Boletín nº 19 (29-01-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 211/2021

Expediente GEX 447/2021

Que habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía de fecha 22/01/2021, las bases y la convocatoria que han de regir la convocatoria del proceso selectivo para la contratación laboral temporal por necesidades extraordinarias y urgentes de un Ingeniero Técnico Industrial, contempladas como ANEXO, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria.

ANEXO

BASES DE LA CONVOCATORIA DE PROCESO SELECTIVO PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL TEMPORAL POR NECESIDADES URGENTE E INAPLAZABLES DE UN INGENIERO TÉCNICO INDUSTRIAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RIO.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de las presentes bases, regular, por necesidades de provisión urgente, la convocatoria para la contratación como funcionario/a interino/a de un/a Ingeniero Técnico Industrial, con categoría de subgrupo A2, con la clasificación y denominación siguientes:

SUBGRUPO: A2.

ESCALA: Administración especial.

SUBESCALA: Técnica.

CLASE: Ingeniero Técnico industrial.

1.2. Las retribuciones correspondientes a la categoría y clasificación profesional serán las establecidas en la norma que resulte de aplicación y según lo dispuesto en el presupuesto municipal.

SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, al día que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los restantes estados miembros de la unión europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto básico del empleado público y demás legislación que regule esta materia.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título Grado Universitario en Ingeniería Industrial, Ingeniería Técnica Industrial o su equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de solicitudes, y gozar de los mismos durante todo el proceso selectivo y durante la vigencia de la bolsa de trabajo en cuestión.

TERCERA. SOLICITUDES

3.1. Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos al Alcalde/sa Presidente/a, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento, preferentemente en el modelo normalizado habilitado por el Ayuntamiento. (ANEXO I).

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (trámites/registro de entrada) en la siguiente dirección:

https://sede.eprinsa.es/almodova

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.2. Las solicitudes (ANEXO I) deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (aspirantes de nacionalidad española) o fotocopia del documento que acredite su nacionalidad (aspirantes nacionales de otros Estados).

b) Fotocopia de la titulación exigida. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en las bases habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá presentar la titulación y el documento acreditativo de la homologación oficial del mismo y, en su caso, traducción jurada.

c) Documentación que pretendan hacer valer en la fase de concurso de méritos que rige el presente proceso selectivo de conformidad con lo establecido en la Base Quinta.

d) Anexo II AUTOBAREMO.

3.3. No se admitirá documentación alguna con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

3.4. Los aspirantes deberán manifestar en su solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas (referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes), y aportar la documentación referida así como la justificación documental de los méritos alegados. Los méritos alegados en plazo y no acreditados suficientemente a juicio del Tribunal no serán tenidos en cuenta.

CUARTO. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la exposición de la citada Resolución, para subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión u omisión.

4.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

QUINTA. PROCESO DE SELECCIÓN

5.1. El sistema de selección será el concurso de méritos, teniendo una puntuación máxima de 10 puntos totales.

A) POR SERVICIOS PRESTADOS (máximo 6 puntos):

a) Por servicios prestados en la Administración Local como Ingeniero Técnico Industrial con tareas de apoyo a la gestión en el ámbito administrativo, Técnico y de Obras: 0,20 puntos/mes.

b) Por servicios prestados en otras Administraciones Públicas o Entidades Públicas como Ingeniero Técnico Industrial con tareas de apoyo a la gestión en el ámbito administrativo, Técnico y de Obras: 0,10 puntos/mes.

B) POR REDACCIÓN DE PROYECTOS TÉCNICOS (máx 2 puntos):

Por redacción de Proyectos Técnicos visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos para:

-Licencias Municipales de Obras.

-Licencias Municipales de Actividades.

-Proyectos de construcción de Naves.

-Mediciones.

-Estudios de Ruido.

-Estudios de seguridad y salud de los trabajadores.

-Planes de Emergencia.

-Planes de Autoprotección.

-Proyectos tramitados en expedientes ante la Delegación de Industria.

-Proyectos tramitados en expedientes ante empresas suministradoras de energía eléctrica: 0,10 puntos/Proyecto.

C) POR ACREDITACIÓN PROFESIONAL (máx 2 puntos):

Por acreditación profesional expedida por el Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados de la rama industrial de la Ingeniería, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de España, conforme a la siguiente valoración:

-Junior: 1 punto.

-Advance: 1,5 puntos.

-Experto: 2 puntos.

5.2. Forma de acreditar los méritos en esta fase de concurso:

Los anteriores méritos podrán acreditarse mediante los siguientes documentos, sin perjuicio de cualquier otra forma de acreditación válida en derecho:

-Los servicios prestados se acreditarán mediante aportación de certificado

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