Boletín nº 19 (29-01-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 237/2021

La Sra. Vicepresidenta 3ª y Diputada Delegada de Igualdad ha aprobado, con fecha 25 de enero de 2021 las bases de la convocatoria de los Premios Córdoba en Igualdad 2021, que se hacen públicas con el siguiente tenor literal:

CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS CÓRDOBA EN IGUALDAD 2021

PRIMERO. Objeto de los premios

Los Premios Córdoba en Igualdad, distinguirán mujeres, hombres, colectivos, entidades o instituciones de la provincia de Córdoba que por su sensibilidad y trabajo por los derechos de las mujeres, la no discriminación por razón de sexo o por la igualdad de oportunidades para ambos géneros, hayan desempeñado sus iniciativas en el ámbito de la economía, el educativo, el social y deportivo, del arte y la cultura, de la ciencia y la tecnología, de la comunicación y del movimiento feminista.

En 2015, la ONU aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todas las personas, sin dejar a nadie atrás. La Agenda cuenta con 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, enmarcándose esta convocatoria en el objetivo número cinco:Igualdad de Género.

SEGUNDO. Cuantía y modalidades

La cuantía de los premios asciende a la suma de 1.000,00 € para cada una de las modalidades, con un total de 7.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 130 2317 48101 denominada Premios Acciones de Igualdad, del presupuesto vigente de la Corporación.

Los Premios Córdoba en Igualdad, se otorgarán en cada una de las siguientes modalidades.

-Premio Córdoba en Igualdad en el ámbito de la economía.

-Premio Córdoba en Igualdad en el ámbito educativo.

-Premio Córdoba en Igualdad en el ámbito social y deportivo.

-Premio Córdoba en Igualdad en el ámbito del arte y la cultura.

-Premio Córdoba en Igualdad en el ámbito de la ciencia y la tecnología.

-Premio Córdoba en Igualdad en el ámbito de la comunicación.

-Premio Córdoba en Igualdad en el movimiento feminista.

-Premio Ejemplo de Igualdad: Con la finalidad de otorgar reconocimiento público a la labor de aquellos hombres, mujeres, colectivos, entidades o instituciones que hayan destacado en la lucha por la Igualdad de Género, se establece la modalidad de Ejemplo de Igualdad, careciendo de dotación económica y cuyo galardón tiene carácter honorífico. Esta labor, en su caso, no necesariamente deberá circunscribirse a la provincia de Córdoba y podrá otorgarse a título póstumo.

TERCERO. Candidaturas

Podrán optar a los Premios Córdoba en Igualdad en las modalidades descritas en el apartado segundo de la presente convocatoria, todas aquellas personas mayores de edad, colectivos, entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, que con su trabajo, trayectoria o actividad, en la provincia de Córdoba, contribuyan y destaquen en la consecución del objetivo definido en el apartado primero de las presentes bases.

CUARTO. Forma, documentación, lugar y plazo de presentación de las candidaturas

1. Las personas o entidades candidatas podrán ser propuestas por cualquier persona física o entidad, pública y/o privada, no pudiendo postularse a sí mismas ni a aquellas personas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Para formalizar las candidaturas será necesario presentar la siguiente documentación:

a) Instancia de la persona, colectivo, entidad o institución que haga la propuesta de candidatura, con expresión de sus datos significativos, en la que constarán los datos de identificación y contacto de las personas, colectivos, entidades o instituciones propuestas como candidatas, y modalidad en la que se propone.

b) Las candidaturas propuestas deberán ir acompañadas de una memoria justificada de los méritos y razones que han motivado la presentación de la misma, así como currículo vitae y/o memoria del proyecto, iniciativa o actividad desarrollada por la persona, colectivo, entidad o institución candidata.

3. La instancia y documentación a que se refiere el apartado anterior irán dirigidas al Iltmo Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, con mención de la modalidad del premio a que se propone la candidatura, conforme al modelo que se recoge como ANEXO I.

4. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

5. La presentación de candidaturas se realizará mediante dos procedimientos:

Primero. La presentación de documentos a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba (obligatorio para colectivos y entidades o instituciones tanto públicas como privadas):

-Los/as interesados/as deberán disponer de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud de la presente convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por las personas interesadas, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del Reglamento citado.

Con el fin de asegurar la identidad de la persona peticionaria, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física o certificado de representante de persona jurídica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11, de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados por la Sede Electrónica de la Diputación figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha sede:

http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5Mb. Toda documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

Segundo. Solo para las personas físicas:

Atendiendo a la singularidad de la convocatoria, las personas físicas interesadas que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.dipucordoba.es/trámites. Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que la acompañan (memoria, currículum, u otros), deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente: Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza Colón, 15) de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 horas, o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de que las solicitudes se presenten en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que sean fechadas y selladas por el personal de Correos antes de ser certificadas.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Diputación, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en la convocatoria.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido correctamente cumplimentada.

6. En el caso de que la propuesta se envíe por correo postal, o en cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16.4 de ley 39/2015 que no sea el de esta Diputación Provincial, deberá justificar la fecha de imposición del envío y comunicar al Departamento de Igualdad de la Diputación Provincial la remisión de la propuesta, mediante correo electrónico a la dirección de correo igualdad@dipucordoba.es , en el mismo día.

Transcurridos cinco días desde la finalización del plazo de presentación de candidaturas, sin haberse recibido la propuesta, ésta no será ya admitida en ningún caso, salvo en el supuesto de que la misma se recibiese, al menos, 48 horas antes de la reunión del Jurado para la evaluación de candidaturas."

7. La participación en la presente Convocatoria supone la aceptación de las bases reguladoras de la misma, así como del fallo del Jurado.

8. Quedan excluidas:

-Personas, empresas y entidades premiadas en anteriores convocatorias.

-Instituciones públicas o privadas en cuyos estatutos aparezca como socio de pleno derecho la Diputación de Córdoba.

-Organismos públicos específicos de igualdad, en todos los niveles administrativos, excepto en la modalidad Premio Ejemplo de Igualdad.

QUINTO. Evaluación de Propuestas

1. La evaluación de candidaturas tendrá lugar por un Jurado a los efectos nombrado, constituido por:

a) El Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba o miembro de la misma en quien delegue.

b) Vocales.

-Tres personas expertas de reconocido prestigio en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que serán designadas por la Delegación de Igualdad.

-Dos técnicas de la Delegación de Igualdad de la Diputación de Córdoba.

-Secretario/a: Actuará como Secretario/a un/a titulado/a superior del Servicio de Administración del Área de Bienestar Social de la Corporación.

Con la idea de que no queden excluidas personas o entidades cuyos méritos coincidan con la finalidad de los Premios Córdoba en Igualdad, el Jurado designado al efecto, podrá proponer candidaturas que no hayan sido presentadas, pero cuya indudable calidad o mérito hagan conveniente su inclusión, en cuyo caso, el acuerdo será adoptado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

El fallo será inapelable y se hará público una vez resuelta la convocatoria. La composición nominal del jurado, así como el fallo del mismo, se darán a conocer conjuntamente mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Diputación de Córdoba.

SEXTO. Premios

Los premios se harán públicos en el mes de marzo de 2021, mediante Resolución de La Vicepresidenta tercera y Diputada-Delegada de igualdad, por delegación del Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, pudiendo estos ser compartidos cuando los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen, y ser declarados desiertos cuando las candidaturas no presenten los méritos suficientes.

En cada una de las modalidades se establece un premio que comprende una dotación en metálico de 1.000 euros, cantidad de la que se detraerán las retenciones fiscales que correspondan, y un distintivo estatuilla, placa o figura- conmemorativa a cada una de las candidaturas galardonadas.

Se celebrará a los efectos un acto público con motivo del Día Internacional de las Mujeres, organizado por la Diputación de Córdoba, a través de la Delegación de Igualdad cuya fecha, hora y lugar de celebración será comunicado a los/as premiados/as.

SÉPTIMO. Incidencias

Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente Convocatoria serán resueltas por el Jurado. Asimismo podrá requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de evaluación cuantos actos y acreditaciones juzguen precisas para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

OCTAVO. Normativa aplicable

La participación en esta convocatoria supone la aceptación íntegra de las Bases que la regulan.

Al tratarse de premios otorgados sin la previa solicitud de los/as interesados/as, se trata de uno de los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; no obstante, en aplicación de lo establecido en la Disposición Adicional Décima, sería de aplicación la citada Ley, así como el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación vigentes, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

NOVENO.

Con carácter previo al abono de los premios, la persona/entidad premiada deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la aceptación del Premio (Anexo II).

Del mismo modo debera partcipar en el acto de concesión de los premios en caso de ser una de las candidaturas seleccionadas, salvo que resida fuera de España o, excepcionalmente, no pueda asistir a dicho acto, en cuyo caso podrá delegar la asistencia.

DÉCIMO. Tratamiento de los datos

En lo relativo al tratamiento de datos se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Lo que se publica para su general conocimiento. 

Córdoba, 26 de enero de 2021. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.


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