Boletín nº 20 (01-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 122/2021

Expediente 2020/1773

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, ha adoptado acuerdo de aprobación inicial del Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a domicilio.

Durante su exposición pública mediante tablón de Anuncios Municipal y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 20 de octubre de 2020, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro del Reglamento aprobado. Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación y finalidad

El presente Reglamento tiene por objeto regular el Servicio de Ayuda a Domicilio, de acuerdo con la normativa en vigor en esta materia, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en el municipio de Priego de Córdoba.

El Servicio de Ayuda a Domicilio de los Servicios Sociales Municipales del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba, es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual.

Artículo 2. Personas beneficiarias

Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en el municipio de Priego de Córdoba y en sus aldeas.

Artículo 3. Objetivos que persigue el servicio

El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los siguientes objetivos:

a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades de la vida diaria.

b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.

c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.

f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.

g) Atender situaciones conyunturales de crisis personal o convivencial.

h) Servir como medida de respiro familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.

Artículo 4. Funciones

Las funciones a desarrollar por el Servicio de Ayuda a Domicilio son la realización práctica de las tareas con las que podemos conseguir los objetivos marcados, pudiendo mencionar, entre otras, las siguientes:

-Paliar la ausencia de la familia cuando no existe, o bien cuando debido a una peculiar situación de crisis o de emergencia, no pueda hacer sentir su presencia.

-Apoyar la organización familiar cuando ésta, por razones diversas, se encuentra desbordada.

-Compensar las situaciones de falta de atención a la familia o de atención inadecuada.

-Evitar internamientos innecesarios.

-Complementar los déficit de autonomía personal y social.

-Adiestra a los miembros de la familia en habilidades para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 5. Características del Servicio

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características:

-Público: su titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía.

-Polivalente: cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia.

-Normalizador: utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades.

-Global: considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia.

-Integrador: facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su Red Social.

-Preventivo: trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios.

-Transitorio: se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.

-Educativo: favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndole agente de su propio cambio.

-Técnico: se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.

Artículo 6. Criterios de acceso al servicio

El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios, primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales, y podrá derivarse de las siguientes situaciones:

a) Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio, de acuerdo a los criterios contenidos en el artículo siguiente y en la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, y la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

El acceso derivado de esta situación será directo, tras la aprobación del Programa Individual de Atención. Para su efectividad se aplicará a lo dispuesto en la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, en este Reglamento y en aquellos otros instrumentos de gestión de los que se pueda dotar los Servicios Sociales Municipales.

b) No tener reconocida la situación de dependencia o, encontrándose en tal situación, no tener aprobado el Programa Individual de Atención.

En este supuesto se formulará solicitud a los Servicios Sociales Comunitarios, valorándose las circunstancias previstas en el baremo del Anexo I, al objeto de determinar la prioridad en el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio mediante la ponderación de las siguientes circunstancias: capacidad funcional, situación socio-familiar y redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores, y en todo caso debiendo superar la puntuación de 68 puntos. En caso de sobrecarga del servicio o por falta de recursos económicos se podrá establecer una lista de espera, así como podrá incrementarse la puntuación a criterio técnico.

Será requisito indispensable para acceder al Servicio de Ayuda a Domicilio, tramitar, de forma paralela, la solicitud del reconocimiento de la situación de dependencia.

En caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente.

Artículo 7. Criterios para la prescripción de la prestación

Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio, el/la Trabajador/a Social de los Servicios Sociales Comunitarios de referencia tendrá en cuenta los siguientes criterios:

-Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales.

-Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.

-Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocial de la persona.

-Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.

-Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona.

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