Boletín nº 20 (01-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 301/2021

La Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día veintiocho de enero de dos mil veintiuno, adoptó entre otros el acuerdo Nº 61/21 DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PROGRAMA DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LOS SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Proposición anteriormente referenciada, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Modificar el Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales, según el detalle que sigue:

1. Incluir en la Base Décima del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales, aprobado por Acuerdo de Junta de Gobierno Local 464/18, de 12 de junio, la siguiente tabla con unos límites de ingresos específicos para las Ayudas de Emergencia Social. Estos umbrales, fijados en función del número de miembros de la unidad familiar de convivencia, se utilizarán para determinar el cumplimiento por el beneficiario del requisito de insuficiencia de recursos económicos previsto en esta misma Base.

Miembros de la unidad familiar de convivencia

Indicador (porcentaje sobre IPREM)

Máximo ingresos mensuales

Máximo ingresos anuales

1

100 %

564,90 €

6.778,80 €

2

120 %

677,88 €

8.134,56 €

3

135 %

762,62 €

9.151,38 €

4

150 %

847,35 €

10.168,20 €

5

160 %

903,84 €

10.846,08 €

6

170 %

960,33 €

11.523,96 €

7 o más

180 %

1.016,82 €

12.201,84 €

8 o más

5% del IPREM adicional por cada miembro de la unidad familiar de convivencia a partir del octavo

2. Modificar los límites económicos establecidos en la indicada Base Décima Cuarta para diversos conceptos subvencionables en los siguientes términos:

1. Sustituir el concepto «Suministros (agua, luz, gas)» por los siguientes, aumentando el límite para el suministro de electricidad.

-Suministros de agua o gas: 300 €.

-Suministros de electricidad: 600 €.

2. Aumentar el límite del concepto «Enseres y electrodomésticos básicos», que pasa a 800 €.

3. Dar nueva redacción al último párrafo de la Base Décima Cuarta, que quedaría redactado de la siguiente forma:

«El importe total máximo en la suma de los conceptos para una propuesta de ayuda de emergencia social no podrá superar los 1.200 €. Excepcionalmente, y en supuestos suficientemente justificados y acreditados mediante informe del/de la Trabajador/a social, podrá superarse esa cantidad, dentro de los límites de gasto inherentes a la Delegación de Servicios Sociales».

3. Añadir dos párrafos al apartado primero de la Base Tercera del Programa de Ayudas Económicas de los Servicios Sociales Municipales, que quedaría con la siguiente redacción:

«1) El procedimiento es por concesión directa, partiendo del derecho de la ciudadanía al acceso a los recursos y con arreglo a lo establecido en estas Bases; se inicia a través de la concertación de cita con la persona Trabajadora Social en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios que corresponda y la posterior solicitud de ayuda con arreglo a la orientación dada, según modelo establecido en el Anexo I a estas Bases. No se admitirán solicitudes de ayuda al margen de la entrevista concertada.

Dadas las excepcionales circunstancias en que se tramitarán las ayudas previstas en esta bases y al objeto de garantizar la igualdad de acceso a las mismas de todas las personas, cuando la entrevista no pueda realizarse presencialmente porque el acceso a las dependencias municipales se encuentre limitado a causa del estado de alarma, de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, o porque el interesado no pueda desplazarse a las mismas ni pueda designar representante, la entrevista y en su caso la presentación de la solicitud podrá realizarse mediante llamada telefónica o videollamada, que formulen los servicios sociales al interesado al efecto de comprobar su identidad, sus circunstancias y las de su unidad familiar, y dejar constancia de su voluntad, actuando en ese caso el funcionario de los servicios sociales habilitado mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para que realice el trámite o trámites necesarios en nombre del interesado. Para ello será necesario que el interesado se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia en el expediente para los casos de discrepancia o litigio.

En la entrevista se recopilará el máximo de datos e información sobre la persona entrevistada y su unidad familiar, verificándose en el Padrón a través de ACIVIT el domicilio y composición de la unidad familiar. A la vista de lo anterior el funcionario habilitado valorará si se cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras para la obtención de las ayudas convocadas y procede informar favorablemente la propuesta de concesión».

4. Modificar el apartado tercero de la Base Tercera para reducir la documentación necesaria que debe remitirse desde el Centro de Servicios Sociales Comunitarios a la Unidad de Gestión de Recursos a la siguiente:

-Solicitud de ayuda, suscrita por el interesado, declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Córdoba, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social y compromiso de mantener dicha situación durante el periodo de vigencia de la ayuda solicitada.

En su caso, esta documentación se completará con la diligencia del Trabajador Social en la que se haga constar que la persona beneficiaria ha solicitado dicha ayuda a través del servicio de atención telefónica, ha declarado estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Córdoba, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social y se ha comprometido a mantener dicha situación durante el periodo de vigencia de la ayuda solicitada. En la diligencia también se hará constar

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