Boletín nº 21 (02-02-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Almodóvar del Río
Nº. 258/2021
Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Almodóvar del Río de fecha 27/01/2021 las bases y la convocatoria para la provisión, en régimen de interinidad, del puesto de Secretaria, reservado a habilitado de carácter nacional, mediante sistema de concurso-oposición, para cubrir la vacante de este Ayuntamiento, se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en Boletín Oficial de la Provincia.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROVISIÓN CON CARÁCTER INTERINO, DEL PUESTO DE SECRETARÍA, VACANTE EN EL AYUNTAMIENTO DE ALMODÓVAR DEL RÍO
(Expte. GEX 142/2021)
Primera. Objeto de la convocatoria
1. Constituye el objeto de las presentes bases la provisión con carácter interino, del puesto de Secretaria del Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba), hasta su cobertura por un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cese o revocación en los casos y formas previstos en el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
2. Es objeto también de estas bases la constitución de una lista de reserva para el hipotético nombramiento futuro de funcionarios interinos, en los términos establecidos en la base undécima.
Segunda. Características de la plaza y funciones del puesto
1. El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:
- Denominación: Secretaria
- Régimen jurídico: Funcionario interino (art. 53 del Real Decreto 128/2018)
- Escala: Puesto reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
- Subescala: Secretaria (categoría de entrada)
- Grupo de clasificación profesional: A1
- Nivel (complemento de destino): 30
- Dependencia orgánica: Secretaria
- Dependencia funcional: Secretaria
De acuerdo con el presupuesto municipal en vigor, al puesto de trabajo le corresponde un complemento específico de 431,88 euros brutos mensuales.
2. Al puesto de trabajo le corresponden las funciones recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como todas las que el ordenamiento jurídico vigente atribuye a la Secretaria.
Tercera. Requisitos que han de reunir los participantes
1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión, o en condiciones de obtener el momento en que termine el plazo de presentación de instancias, de la titulación universitaria, grado o equivalente, exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación del título. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
2. Todos los requisitos y condiciones enumerados en el apartado anterior, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.
3. Los aspirantes deberán acreditar igualmente el abono de cincuenta y cinco euros (40,00 €) en concepto de tasa por concurrencia a pruebas selectivas, de acuerdo con la última tarifa aprobada y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 179, de 17 de septiembre de 2020, de la Ordenanza fiscal número 6 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos .
La cantidad deberá ser abonada en la siguiente cuenta bancaria, titularidad del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, haciendo constar en el concepto el nombre y apellidos del aspirante y la leyenda Tasa procedimiento selectivo Secretaria:
CAJA RURAL
ES48 3187 0587 0611 4705 2029
En el supuesto de que el solicitante no haya abonado la tasa o justificado la causa de exención en el momento de presentación de las solicitudes de participación, se le requerirá para que abone la misma en el plazo de tres días hábiles; transcurridos los cuales sin que se haya producido el abono o la justificación de la causa de exención, el solicitante quedará excluido del proceso selectivo.
No procederá devolución alguna de la tasa en los supuestos de exclusión del procedimiento selectivo por cualquier motivo.
Cuarta. Sistema de selección
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
A. FASE DE OPOSICIÓN (50 puntos)
Los aspirantes serán sometidos a un ejercicio de carácter eliminatorio, de carácter práctico. El ejercicio podrá realizarse el mismo día , en virtud de lo que disponga a tales efectos el Tribunal de Selección. Asimismo, y según la tipología del ejercicio, podrá ser corregido directamente por el Tribunal o leído por los aspirantes ante el Tribunal, previa convocatoria realizada con dos días hábiles de antelación.
Para entender superada la fase de oposición, los aspirantes habrán de obtener, al menos, 25 puntos en el ejercicio. No obstante, el Tribunal de Selección, teniendo en cuenta todas las circunstancias y al objeto de que en la fase de oposición, pasen, al menos, la mitad de los aspirantes, podrá rebajar la puntuación mínima a obtener en el ejercicio, sin que ésta, en ningún caso, pueda ser inferior a 20 puntos.
A.1. Ejercicio de carácter práctico
Los aspirantes serán sometidos a un ejercicio, de carácter práctico, consistente en resolver diez preguntas eminentemente prácticas. Los opositores podrán auxiliarse de textos legislativos y calculadora para la realización de este ejercicio.
La puntuación a otorgar a este ejercicio será de un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 25 puntos para ser considerado apto.
B. FASE DE CONCURSO (50 puntos)
B.1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 30 puntos)
La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Experiencia profesional será de 50 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaria de entrada: 0,40 puntos
b) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría-Intervención: 0,35 puntos
c) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Intervención-Tesoreria: 0,25 puntos
Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la Administración correspondiente.
Los períodos de tiempo de experiencia inferiores al mes no puntuarán. En caso de que en el certificado de servicios prestados aparezca la experiencia señalada por días, se entenderá, a efectos del cómputo de meses completos, que éstos tienen treinta días.
No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrativos de servicios.
Sólo se tendrá en