Boletín nº 22 (03-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 164/2021

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 28 de julio de 2020, aprobó inicialmente el Reglamento Regulador del Consejo Municipal de la Infancia y la Adolescencia, denominado La Voz de la Infancia y la Adolescencia en Pozoblanco.

Sometido el expediente a información pública y audiencia a los interesados por plazo de treinta días, no han sido presentadas reclamaciones y/o sugerencias.

La señora Secretaria de la Corporación certifica con fecha 18 de enero de 2021, la elevación a definitiva de la aprobación inicial.

Procede su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de la Corporación.

REGLAMENTO DEL GRUPO LLAMADO "LA VOZ DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN POZOBLANCO

PREÁMBULO

En la sociedad actual en la que vivimos, ha cambiado la visión que teníamos sobre la infancia y la adolescencia. Ahora prestamos mayor atención a este sector de población y garantizamos su desarrollo pleno hacia su futuro como adultos.

El día 20 de noviembre de 1989 se adoptó de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas. En este documento excepcional se perfilan las normas universales relativas a la atención, el tratamiento y la protección de todas las personas menores de 18 años. Es el tratado sobre derechos más ampliamente reconocido de la historia, ratificado actualmente por 193 estados partes. Dentro de estos derechos se presta especial importancia a la participación infantil, es por lo que desarrollamos proyectos como el grupo de la Infancia y la Adolescencia, con el que pretendemos garantizar este derecho en los menores.

Por otro lado, en la Cumbre Mundial a Favor de la Infancia se establece que los gobiernos locales se constituyen en una referencia absolutamente imprescindible para completar los esfuerzos nacionales y las acciones internacionales a favor de la infancia. El municipio es la institución más próxima al ciudadano, por lo tanto, es la más próxima a las niñas y los niños, y es la que les acerca todos los retos planteados a nivel mundial.

Desde los poderes públicos se han ido reconociendo una serie de derechos y prestaciones con los que se intenta satisfacer las necesidades y dar cumplimiento a los derechos de la infancia y adolescencia.

La creación del Grupo "La Voz de la Infancia y la Adolescencia en Pozoblanco" supone crear un órgano donde se puedan someter a análisis y posterior debate de todas aquellas actuaciones que estén orientadas a mejorar la calidad de vida de la infancia y adolescencia.

Dicha creación está inspirada en la Convención de los Derechos de la Infancia, y surge tras detectar una necesidad de coordinar actuaciones para garantizar sus  derechos, entre los cuales está incluido el de la participación. El Grupo "La Voz de la Infancia y la Adolescencia en Pozoblanco" es una propuesta cívica basada en el convencimiento de que los niños y las niñas valen no sólo por lo que serán sino por lo que son, porque ya hoy son ciudadanos y ciudadanas con derechos reconocidos. Es una propuesta que nos renueva la esperanza en la medida en que las opiniones de los niños y las niñas aún están libres de los prejuicios sobre lo que es o no es posible y libre del miedo a los cambios.

El derecho a la participación es uno de los 4 principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño y la Niña (CDN). Los niños y niñas tienen derecho a expresar libremente sus opiniones y a manifestar su punto de vista en relación con cuestiones que afectan a su vida social, económica, religiosa, cultural, y política. Algunos de los derechos de participación son el derecho a escuchar opiniones y a ser escuchado, el derecho a la información y la libertad de asociación. La práctica de estos derechos a lo largo de su desarrollo ayuda a los niños a motivar la realización de todos sus derechos y les prepara para desempeñar un papel activo en la sociedad.

A continuación enumeramos los artículos de la CDN relacionados con el derecho a la participación.

Artículo 12. de la CDN

Sobre los Derechos del Niño, sobre la base de la consideración de todos los niños y las niñas del mundo como sujetos de pleno derecho, insta a los Estados firmantes.

1) A garantizar al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar libremente sus opiniones sobre los asuntos que le afectan y

2) A que tales opiniones sean debidamente tenidas en cuenta en función de la edad y madurez del niño que las expresa.

Con este objetivo, el artículo 12 apela a la necesidad de darle al niño la oportunidad de ser escuchado, directamente o a través de un órgano apropiado, en todos aquellos procedimientos que le afecten.

Este artículo se relaciona con:

Artículo 13. De la CDN

Libertad de Expresión, que alude al derecho a la libertad de expresión, más concretamente que los niños y niñas puedan buscar, difundir e informarse de ideas de todo tipo. Respeto a las opiniones del niño, cuando los adultos tomen decisiones que afecten a los niños y niñas, estos tienen derecho a manifestar lo que creen que debería suceder y a que se tomen en consideración sus opiniones.

Los niños tienen derecho a obtener y compartir información, siempre y cuando la información no sea dañina para ellos u otras personas. Al expresar el derecho de libertad de información, los niños tienen la responsabilidad de respetar además, los derechos, las libertades, y la reputación de los demás. La libertad de expresión engloba el  derecho a compartir información a través del medio que escojan, incluyendo el habla, los dibujos o la escritura.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo I . Definición

El Grupo llamado "La Voz de la Infancia y la Adolescencia en Pozoblanco" y su reglamento, cuya naturaleza es la de órgano de participación infantil y adolescente (OPIA) es un espacio específico de participación infantil activa en la vida del municipio donde se garantiza la representación de todos los centros educativos de la localidad. Se trata de un mecanismo para la colaboración activa entre menores y adultos en las políticas municipales que encuentra su fundamentación más básica en la Convención sobre los Derechos de la Infancia. Es un órgano de participación y consulta estable, donde se abordarán los asuntos relativos a la situación de los niños y niñas de nuestro municipio, además de todo aquello que se considere necesario someter en materia de participación, atención y protección a la infancia.

Artículo II. Fundamentación

Este Ayuntamiento quiere dar forma al El Grupo llamado "La Voz de la Infancia y la Adolescencia en Pozoblanco" y su reglamento, cuya naturaleza es la de órgano de participación infantil y adolescente (OPIA), como forma de conmemorar y ratificar la Convención de los derechos del Niño, así como para garantizar la participación activa de los menores como ciudadanos y sujetos de derecho, asegurándoles la libertad para expresar sus puntos de vista sobre todas las cuestiones que les afectan y asegurando que sus opiniones son tenidas en cuenta seriamente: en su gobierno, en sus barrios, en sus escuelas y en sus familias.

El Grupo llamado "La Voz de la Infancia y la Adolescencia en Pozoblanco" como de órgano de participación infantil y adolescente (OPIA) es un órgano de participación  infantil y adolescente estable que viabiliza que los niños y las niñas puedan ejercer  su derecho a la participación. Siendo así órgano práctico para el gobierno municipal, donde los niños y niñas tendrán la capacidad de expresar sus propuestas y necesidades e interpretar las planteadas por los técnicos, "teniendo por lo tanto voz y voto".

Artículo III. Finalidad y objetivos

Como órgano de participación ciudadana tiene como finalidad la participación, información y formación de los niños y las niñas en la vida municipal, siendo sus objetivos fundamentales:

a. Favorecer la participación de los niños y niñas de Pozoblanco en lo referente a la  política municipal, entendiendo que gozan de plena capacidad de opinión y expresión.

b. Promover el ejercicio de los derechos de los niños y niñas recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.

c. Fortalecer la gobernabilidad democrática.

d. Programar actividades que sean motivo de juego y risas de niños y niñas. Y que también forme parte de sus mejores recuerdos de niñez.

Artículo IV. Funciones del Grupo de "La Voz de la Infancia y la Adolescencia en Pozoblanco"

Serán funciones del grupo:

a. Ejercer de cauce de conocimiento y comunicación entre los niños/as y adolescentes  de Pozoblanco y la Corporación Municipal y viceversa mediante la elaboración de propuestas, junto con la celebración del Pleno Infantil.

b. Trasladar las opiniones, necesidades e inquietudes de todos los menores a la  Corporaci

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