Boletín nº 22 (03-02-2021)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 184/2021

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, REFERENTE AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA BELMEZ 1, Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BELMEZ, (CÓRDOBA), PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD JOROMAR SIGLO XXI, S.L.

Expte: RE-20/003

Antecedentes de hecho

Primero. Solicitud

Con fecha 13 de enero de 2020 tiene entrada en el registro de esta Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, escrito presentado por D. Francisco Antonio Lara Ortega, con NIF 30.823.933-T, actuando en nombre y representación de la sociedad JOROMAR SIGLO XXI, S.L., con CIF B-93114494 y domicilio social en Avda. Gran Capitán, 23, Portal 3, Puerta 2, 14008 Córdoba, mediante el que solicita Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada BELMEZ 1, de 996,93 kWp de potencia instalada, a ubicar en el paraje Las Erillas, Polígono 9, Parcela 74, del término municipal de Belmez, (Córdoba), y la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma.

Segundo. Información pública

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el expediente se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 129, de 8 de julio de 2020. No se produjeron alegaciones durante el plazo previsto para la información pública.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación sobre el proyecto, estuvo disponible para su consulta en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.

Tercero. Acceso y conexión

La compañía distribuidora E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. mediante su comunicación de 12 de agosto de 2019, otorgó punto de conexión para el acceso a la red de distribución de la planta solar fotovoltaica BELMEZ 1, de 996,93 kWp de potencia instalada, en la línea, a 20 KV, de la subestación de Peñarroya, conocida por Sub. Peñarroya_Espiel. El 12 de febrero de 2020, E-Distribución Redes Digitales, S.L.U. emitió un Pliego de Condiciones Técnicas y Presupuesto para atender la solicitud de conexión. El 4 de noviembre de 2020, la compañía distribuidora modifica el anterior documento y emite nuevo Pliego de Condiciones Técnicas y Presupuesto, indicando que este último documento marca la fecha de obtención de los permisos de acceso y conexión, a los efectos de la contabilización de plazos de vigencia de los mismos y para el cumplimiento de los hitos administrativos indicados en el Real Decreto 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Cuarto. Prevención ambiental

La instalación proyectada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación para el trámite de Autorización Ambiental Unificada, correspondiéndole como figura de prevención ambiental la Calificación Ambiental de competencia municipal, según lo establecido en el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Quinto. Informe de compatibilidad urbanística

El acuerdo del Pleno de la Corporación de Belmez de fecha 28 de abril de 2020, otorga autorización para la implantación de la instalación fotovoltaica promovida por JOROMAR SIGLO XXI a ubicar en el paraje Las Erillas, Polígono 9, Parcela 74, del término municipal de Belmez, (Córdoba).

Fundamentos de Derecho

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias).

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y para cuyo desarrollo, en lo referente al procedimiento de autorizaciones, continuará aplicándose el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la presente actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

Resuelve

Primero. Otorgar a JOROMAR SIGLO XXI, S.L., con CIF B-93114494, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para el proyecto de la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada BELMEZ 1, y la infraestructura para la evacuación de la energía generada, cuyos principales elementos y características son los siguientes:

1. Planta Generadora Fotovoltaica:

Ubicación: Finca Las Erillas, Polígono 9, Parcela 74, de Belmez (Córdoba).

Termino municipal: Belmez (Córdoba).

Potencia instalada: 996,93 kWp.

Potencia de inversores: 990 kW.

1.1. Campo Solar

- Estructura metálica: fija para la colocación de paneles fotovoltaicos y provista de inclinación a 33º.

- Paneles fotovoltaicos: 3021 unidades de 330 Wp de potencia pico por unidad.

- Agrupación de paneles: La planta esta constituida por 159 conjuntos de módulos fotovoltaicos en conectados en serie (strings). Cada string consta de 19 módulos conectados en serie.

- Cajas strings: 8 cuadros de agrupación y protección en corriente continua compuestos por interruptor seccionador, limitador de sobretensión y fusibles (CC1, CC2, CC3, CC4, CC5, CC6, CC7, CC8).

- Cableado de interconexión entre paneles y cajas de strings: Cable unipolar 0,6/1 kV ZZ-F Cu, con conductor de cobre, de 6 mm² de sección por polo, tensión nominal 1,8 kV CC (0,6/1 kV AC).

- Cableado de interconexión entre las cajas de strings, números CC2, CC3, CC4, CC5, CC6, CC7, CC8, con el inversor: Cable unipolar 0,6/1 kV RZ1-K Al, aislamiento de polietileno reticulado (XLPE), con conductor de aluminio, de sección de 2x150 mm2 por polo.

- Cableado de interconexión entre la caja de string, número CC1, con el inversor: Cable unipolar 0,6/1 kV RZ1-K Al, aislamiento de polietileno reticulado (XLPE), con conductor de aluminio, de sección de 2x240 mm² por polo.

1.2. Estación de Potencia

Contendrá el inversor para la conversion de CC/CA, transformador de alta tensión y aparamenta.

- Inversor: 1 inversor de 990 KW de potencia. Tensión de salida: 405 V.

- Transformador AT: 990 KVA potencia aparente, relación de transformación 20/0,405 KV, refrigeración ONAN.

- Transformador Servicios Auxiliares: transformador de 10 KVA, relación de transformación 405/230 V.

- Celdas: 2 Celdas función de línea, 24 kV.

- Protección y cableado de interconexión.

1.3. Línea subterránea a 20 KV

Origen: Estación de Potencia. Fin: Centro de Entrega y Medida.

Configuración de la línea: RHZ1 12/20 KV 3x240 mm² Al.

2. Descripción de las instalaciones de evacuación

2.1. Centro de Entrega y Medida

Edificio prefabricado que contiene el sistema de celdas, y otros componentes eléctricos y de control. Las celdas son de tipo modular bajo envolvente metálica, con aislamiento en gas SF6.

2.1.1 Celda de remonte. 24 kV de tensión nominal.

2.1.2 Celda de protección con interruptor automático. 24 kV de tensión nominal, 400 A de intensidad asignada.

2.1.3 Celda de medida. 24 kV de tensión nominal. Tres Transformadores de Tensión de 25 VA de potencia y relación de transformación: 22000/3 //110/3 V. Tres Transformadores de Intensidad de 10 VA de potencia y relación de transformación: 30-60 //5 A.

2.1.4 Armario de medida y facturación. Contiene los equipos de tarificación principal y redundante.

2.2. Linea a 20 KV aéreo-subterránea

Va desde Centro de Entrega y Medida, hasta un nuevo Apoyo de Entronque a ubicar en la línea existente de la distribuidora donde se materializa el punto de conexión. Esta línea está constituida por los siguientes elementos:

2.2.1 Tramo subterráneo: 27 metros desde el Centro de Entrega y Medida, hasta el Apoyo 2, más 8 metros de subida vertical sobre el Apoyo 2 . Línea constituida por un terno de conductores unipolares en el interior del tubo de canalización, en el tramo subterráneo. Configuración de la línea: RHZ1 12/20 kV 3x240 mm² Al.

2.2.2 Apoyo 2. Apoyo particular donde se realiza la conversión aéreo subterránea de la línea de 20 kV. De tipo FL, está equipado con un interruptor-seccionador tripolar 24 KV/400 A, protección por fusibles APR.

2.2.3 Tramo aéreo. Desde el Apoyo 2 hasta el Apoyo 1 de 12 metros de longitud. Conductor: LA-110.

2.2.4 Apoyo 1. Apoyo para la línea de 20 kV. De tipo FL, está equipado con un interrruptor de apertura en carga SF6 con telemando. Se cederá a la compañía distribuidora.

2.2.5 Vano flojo de 15 metros entre el nuevo Apoyo 1, y el nuevo Apoyo de Entronque a instalar en la línea existente de doble circuito de E-Distribución Redes Digitales, denominada Sub. Peñarroya_Espiel, donde se sitúa el punto de conexión. Conductor: LA-110. Se cederá a la compañía distribuidora.

2.2.6 Apoyo de Entronque. Nuevo apoyo instalado en la línea existente de doble circuito de E-Distribución Sub. Peñarroya_Espiel, localizado en el punto de coordenadas UTM USO 30 X: 308100, Y: 4238148. Este elemento pertenece a la red de distribución.

3. Punto de conexión

Línea aérea Sub. Peñarroya_Espiel, 20 KV, de la subestación de Peñarroya, en el punto de coordenadas UTM USO 30 X: 308100, Y: 4238148, entre los apoyos existentes A552511 y A552512. Para la derivación, se instalará en ese punto, un nuevo Apoyo de Entronque.

Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que hayan sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general.

3. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

4. El plazo para la presentación de la solicitud de puesta en marcha de la instalación propuesta será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

5. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

6. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

Tercero. Establecer la cantidad de 17307,25 Euros (diecisiete mil, trescientos siete, con venticinco Euros), a los efectos de lo establecido en el Artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, como garantía para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y del entorno inmediato a las instalaciones una vez finalizada la vida útil de la instalación de generación.

Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 14 de enero de 2021.

Propone

El Jefe del Servicio de Industria Energía y Minas, Ángel Antonio Bravo Molina.

Autoriza

El Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

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