Boletín nº 22 (03-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 320/2021

RECTIFICACIÓN CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN EN FUENTE OBEJUNA ANTE LA CRISIS DEL COVID 19

BDNS (Identif.): 547085

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/547085)

RECTIFICACIÓN CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN EN FUENTE OBEJUNA ANTE LA CRISIS DEL COVID-19

Visto que el objeto de la referida convocatoria es la concesión de subvenciones promovidas por esta Entidad para el apoyo al sector de la hostelería y restauración en el municipio de Fuente Obejuna y considerando que las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento, rectificar los errores materiales que padezcan sus actos, con fecha 27 de enero se ha aprobado por Resolución de Alcaldía la rectificación de las citadas bases suprimiéndose el domicilio fiscal quedando como requisito que la actividad se desarrolle en Fuente Obejuna. Asimismo se procede a la apertura nuevamente del plazo de presentación, no siendo necesario que las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos anteriormente mencionados tengan que presentar de nuevo la solicitud.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de de Subvenciones  (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index)

Presupuesto total

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 24.000 €, el cual se financiará con cargo a los fondos recibidos del PLAN CÓRDOBA 10, PLAN PROVINCIAL DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA ECONÓMICA Y SOCIAL CON LOS MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. EJERCICIO 2020 de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de subvenciones promovidas por el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna para el apoyo al sector de la hostelería y restauración en el municipio de Fuente Obejuna ante la crisis generada por la pandemia del COVID-19.

Con motivo de la aprobación del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en la que se establece una serie de medidas imprescindibles para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos se hace necesaria la puesta en marcha de medidas excepcionales para proteger y dar soporte a este colectivo que se ha visto afectado en su actividad. 

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones será publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y estarán disponibles en la sede electrónica de la página web del Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

Beneficiarios

Podrán solicitar la subvención objeto de las presentes bases las personas trabajadoras autónomas en las que conforme al artículo 3.1.2 de la LGS concurra la situación que se señala y que reúnan los siguientes requisitos:

Estar dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o pertenecientes a un colegio profesional con mutualidad alternativa a la fecha de presentación de la solicitud.

Desarrollar alguna de las actividades relacionadas en el Anexo II de la presente convocatoria, circunstancia que habrá de ser acreditada en el momento de la solicitud mediante la aportación del código CNAE

Desarrollar su actividad económica en Fuente Obejuna con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. La acreditación de este requisito se hará mediante Certificado de situación en el censo de actividad económica o certificado de situación censal de la Agencia Tributaria en el que conste que la actividad se desarrolla en Fuente Obejuna.

Los beneficiarios deberán mantener los requisitos contemplados en esta base durante todo el procedimiento de tramitación de la subvención.

Régimen de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se iniciará a solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva disponiendo del crédito consignado función del número de solicitudes existentes que cumplan los requisitos de la convocatoria. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Presentación de solicitudes, registro y plazos

Dada la urgencia de la convocatoria a fin de atender y dar soporte al sector de la hostelería y restauracón con el fin de minimizar el impacto de esta crisis en Fuente Obejuna el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP y tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.

Las solicitudes se cumplimentarán conforme al Anexo I de las presentes bases y se podrán presentar:

Preferentemente de forma telemática con certificado digital a través de la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna. El acceso a la tramitación electrónica se realizará mediante un registro de entrada general desde la página web https://www.fuenteobejuna.es/fobejuna/tramites y adjuntando el Anexo I debidamente cumplimentado y firmado digitalmente, así como la documentación oportuna.

Mediante el procedimiento que regula el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación que debe acompañarse a la solicitud

Sin perjuicio de cualquier otra documentación que podrá ser requerida durante la evaluación de la propuesta al objeto de aclarar la información remitida, las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

Certificado de la entidad bancaria de titularidad del número de IBAN de la cuenta del interesado o cualquier documentación emitida por la entidad en la que consten los referidos datos.

Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o certificación de alta en el colegio profesional con mutualidad alternativa correspondiente

Certificado de situación en el censo de actividades económicas o certificado de situación censal emitido por la agencia tributaria, que deberá estar emitido en fecha inmediatamente anterior a la solicitud.

Informe de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social emitido con fecha anterior a la solicitud en el que se recoja la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

En el supuesto de personas físicas: Fotocopia del DNI del solicitante

En el supuesto de personas jurídicas: CIF de la sociedad, fotocopia de las escrituras de constitución y poder de representación y DNI del representante

En el supuesto de comunidades de bienes: CIF de la comunidad, fotocopia de los estatutos y DNI de todos sus miembros

Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Hacienda Local y Tesorería de la Seguridad Social (TGSS), no siendo necesaria la aportación de dicha documentación por parte del beneficiario si autoriza la verificación de estos datos por el Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna en el modelo de solicitud (Anexo I).

En Fuente Obejuna a 1 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Silvia Mellado Ruiz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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