Boletín nº 23 (04-02-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 166/2021
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 123/2020. Negociado: CH
De: D. Daniel Moya Sánchez
Contra: Importación Directa Tóner S.L. y FOGASA
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 123/2020, a instancia de la parte actora D. Daniel Moya Sánchez contra Importación Directa Tóner S.L. y FOGASA, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 13/1/2021 del tenor literal siguiente:
Auto
En Córdoba, a 13 de enero de 2021.
Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de Daniel Moya Sánchez contra Importación Directa Tóner S.L. y FOGASA, se dictó resolución judicial en fecha 21/1/2020 por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Razonamientos jurídicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la C.E. y 2 de la L.O.P.J.).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la L.R.J.S. y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del T.A. de la L.R.J.S).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la L.R.J.S., no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la L.R.J.S., cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la L.E.C. y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. L.E.C.).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
S.Sª. Iltma. dijo: Que por auto del Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Córdoba, publicado en el BOE de 21/3/2019 la empresa ejecutada ha sido declarada en concurso de acreedores y, simultáneamente ha sido concluido el procedimiento concursal por falta de bienes de la concursada de conformidad del artículo 176 bis 4 de la LC 22/2003 (vigentes artículos 470 a 472 del R.D. Leg. 1/20, de 5 de mayo), procédase a la ejecución de la sentencia en su día dictada por la suma de 9.804,25 en concepto de principal, más la de 384,50 euros en concepto de interés de demora, más la cantidad de 1.018,87 euros calculadas para intereses y costas de este procedimiento, con carácter previo al dictado de Decreto de Insolvencia dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto lo acuerd, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Olga Garrido Rodríguez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe.
La Magistrada-Juez. El Letrado de la Administración de Justicia.
Dilidencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.
Y para que sirva de notificación a la demandada Importación Directa Tóner S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 13 de enero de 2021. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.