Boletín nº 23 (04-02-2021)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 205/2021

Rfª.: Planeamiento/ISAO- 4.1.2 3/2020

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 21 de Diciembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero: Acordar la tramitación de urgencia en el expediente 4.1.2. 3/2020, a petición del interesado, de aprobación de la modificación del PEPCH ARTÍCULO 102 CONDICIONES ESPECIALES DE IMPLANTACIÓN POR ACCESIBILIDAD, reduciendo a la mitad los plazos del procedimiento ordinario salvo los relativos a presentación de solicitudes y recursos, de conformidad con el artículo 33.1de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por los fundamentos que se exponen en el apartado 6 del informe del Servicio de Planeamiento que sirve para su motivación.

Segundo: Aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN DEL PEPCH ARTÍCULO 102 CONDICIONES ESPECIALES DE IMPLANTACIÓN POR ACCESIBILIDAD, a petición de la entidad mercantil INVERSIONES ROSMARINO, S.L..

Tercero: Someter el expediente a Información Pública por plazo de 15 días por el procedimiento de tramitación de urgencia, mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y Prensa Local y exposición en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento y Gerencia Municipal de Urbanismo, así como difusión complementaria mediante exposición del acuerdo aprobatorio y del Resumen Ejecutivo en el Tablón de Anuncios del Centro Cívico correspondiente.

Cuarto: Requerir informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía a través de su Delegación Territorial (mes y medio para emitir informe por aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia).

Quinto: Solicitar informe de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Córdoba, conforme al artículo 31.2.C de la LOUA, a partir de la entrada en vigor de la Ley 2/2012, de 30 de enero. La emisión del informe previo preceptivo respecto a los instrumentos de planeamiento de desarrollo debe solicitarse durante el trámite de información pública, tras la aprobación inicial. El plazo para la emisión del informe es de 15 días por aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia desde la solicitud, acompañada del correspondiente instrumento de planeamiento. Transcurrido el plazo sin haber emitido informe o si el informe se emite fuera de plazo es de aplicación el artículo 80.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Córdoba, 19 de enero de 2021. Firmado electrónicamente: El Gerente, Luis Valdelomar Escribano.

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