Boletín nº 23 (04-02-2021)
VIII. Otras Entidades
Instituto Municipal de
Deportes
Córdoba
Nº. 243/2021
ANUNCIO RELATIVO A RECTIFICACIÓN DE BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA PROVISIÓN DE FUNCIONARIO CON CARÁCTER INTERINO Y LA CREACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA
El Consejo Rector del IMDECO con fecha 28 de diciembre de 2020 adoptó, entre otros, el acuerdo que se transcribe a continuación, el cual se remite para su debida publicación en el Boletín Oficial de la Provincia:
Primero: Rectificar, conforme al artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las bases de la Convocatoria de las pruebas selectivas mediante concurso de méritos para la provisión de funcionario con carácter interino y la creación de una Lista de Reserva, aprobadas en sesión extraordinaria del Consejo Rector de este Instituto celebrada el día 12 de noviembre de 2020, en los siguientes términos:
Base segunda. Requisitos
Donde dice:
- Estar en posesión del título académico correspondiente con validez oficial en el territorio español:
" &
" Técnico de Administración General A2: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de Tercer Grado o equivalente
" &
Debe decir:
- Estar en posesión del título académico correspondiente con validez oficial en el territorio español:
" &
" Técnico de Administración General A2: Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente
" &
Eliminar, por duplicidad, el siguiente apartado:
- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa aplicable
Base octava. Calificación definitiva
Donde dice, en su último párrafo:
La calificación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia de la Entidad Local, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Debe decir:
La calificación definitiva podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Presidencia de la Entidad Local, en el plazo de un mes, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base décima. Presentación de documentos
Donde dice, en su antepenúltimo párrafo:
Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario interino o contrato laboral, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
Debe decir:
Quien dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de algunos de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario interino, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.
Base undécima. Nombramiento y toma de posesión
Donde dice, en su primer párrafo:
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos, a que se refiere el punto anterior, el órgano municipal competente de acuerdo con lo propuesto por el Tribunal calificador, procederá al nombramiento como funcionario interino en el puesto de Técnico de Gestión (Administración y Personal) debiendo tomar posesión en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de notificación de su nombramiento.
Debe decir:
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos, a que se refiere el punto anterior, el órgano municipal competente de acuerdo con lo propuesto por el Tribunal calificador, procederá al nombramiento como funcionario interino en los distintos puestos objeto del presente proceso selectivo, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de notificación de su nombramiento.
Por último, las referencias a la Base Cuarta, párrafo final que constan en distintos apartados de las bases, deben entenderse hechas a la Base Tercera, párrafo final; en concreto:
Base cuarta. Admisión de aspirantes
párrafo 1º y último.
Base séptima. Calificación provisional
párrafo 1º.
Base octava. Calificación definitiva
párrafo 1º.
Segundo: Publíquese la presente rectificación en el Tablón de Anuncios electrónico único del Ayuntamiento de Córdoba y sus organismos autónomos sito en https://sede.cordoba.es/cordoba, sin perjuicio de que de forma complementaria se pueda publicar además en la página web del IMDECO, y en el BOP de Córdoba, así como de forma física en el lugar de costumbre sito en las Oficinas del IMDECO.
En Córdoba, a 25 de enero de 2021. Firmado electrónicamente: El Presidente del IMDECO, Manuel Torrejimeno Martín.