Boletín nº 23 (04-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 261/2021

Se procede mediante el presente, al Anuncio de las bases para cobertura por funcionario de carrera, en propiedad, de una plaza de Administrativo/a, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, correspondiente al Grupo de Clasificación C, subgrupo C1, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna, vacante en la plantilla funcionarial del Ayuntamiento de Puente Genil y está incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2017.

BASES PARA LA PROVISION POR FUNCIONARIOS DE CARRERA EN PROPIEDAD DE 1 PLAZAS DE ADMINISTRATIVO/A, EN TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA, VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2017

1ª. Objeto de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la cobertura por funcionario de carrera, en propiedad, de una plaza de Administrativo/a, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Administrativa, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno de promoción interna, vacante en la plantilla funcionarial del Ayuntamiento de Puente Genil, con arreglo a la legislación aplicable.

De conformidad con lo establecido en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico, la plaza convocada corresponde al Grupo de Clasificación C, subgrupo C1 y está incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2017.

2ª. Funciones

El aspirante que resulte seleccionado quedará obligado al desarrollo de las funciones propias de la Escala, Subescala y Grupo de Clasificación correspondiente.

3ª. Requisitos

Los aspirantes en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes deberán reunir y mantener durante todo el proceso selectivo los siguientes requisitos:

3.1. Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Puente Genil y acreditar, al menos dos años de servicios efectivos como funcionario de carrera en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar, en el Ayuntamiento de Puente Genil.

3.2. Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

En aplicación de la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el presente requisito podrá ser sustituido por una antigüedad de diez años en Cuerpo o Escala del grupo C2 o cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.

3.3. Carecer en el expediente personal de anotaciones por faltas graves o muy graves en virtud de resolución firme. No se tendrá en cuenta las anotaciones ya canceladas.

3.4. Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.

4ª. Solicitudes

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Puente Genil, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán, en horario de oficinas, en el Registro General, en C/ Don Gonzalo, 2 de Puente Genil, o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de dicho organismo, antes de ser certificadas.

4.3. Las solicitudes irán acompañadas inexcusablemente de los documentos, debidamente compulsados, justificativos de los méritos referidos en la Base Séptima, así como del resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a treinta y cinco con doce euros (35,12 €), cantidad que podrá ser abonada en la en la cuenta nº ES44 0182 5909 1900 1070 1161 del Ayuntamiento de Puente Genil, en metálico en la Tesorería Municipal o remitirlo por giro postal o telegráfico, debiendo consignar el nombre del aspirante y el proceso selectivo en el que solicita participar, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Si alguna solicitud adolece de algún defecto, se requerirá en los términos previstos por la Base 5 al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.5. Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante debe autorizar al Ayuntamiento a que sus datos personales pasen a bases de datos informáticas automatizadas.

5ª. Lista de admitidos

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el BOP, se concederá un plazo de diez días para subsanación de deficiencias, transcurridos éstos, el Señor Presidente, aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, mediante resolución que se hará pública en el BOP, expresando en ella composición del Tribunal Calificador así como lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.

6ª. Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario:

Presidente: Funcionario a designar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Cuatro funcionarios de carrera, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría segunda.

7ª. Selección de los aspirantes

El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.

La fase de oposición se realizará con anterioridad al concurso, no pudiendo optar a este último quien no supere la de oposición.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en los Boletines Oficiales. Estos se publicarán por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, en el tablón de edictos y/o en la página web del Ayuntamiento, con doce horas, al menor, de antelación al comienzo de éste, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

La actuación de las personas aspirantes, en su caso, se realizará por orden alfabético conforme a la resolución que a tal efecto publica la Secretaria de Estado para la Administración Pública.

Los candidatos serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir en vigor.

La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad