Boletín nº 23 (04-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 263/2021

Se procede mediante el presente, al Anuncio de las bases para cobertura por personal laboral de una plaza de Técnico Operador Informático del Ayuntamiento de Puente Genil, mediante promoción interna, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Puente Genil e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2017.

BASES PARA LA COBERTURA DEFINITIVA DE UNA PLAZA DE TÉCNICO OPERADOR INFORMÁTICO EN CONVOCATORIA DE PROMOCIÓN INTERNA, POR EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL

1. Objeto de la convocatoria

Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la cobertura por personal laboral de una plaza de Técnico Operador Informático del Ayuntamiento de Puente Genil, mediante promoción interna, vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Puente Genil e incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2017.

2. Legislación aplicable

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. Igualmente será de aplicación el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en lo que se refiere a contratación de este tipo de personal.

3. Requisitos

Los aspirantes, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes, deberán reunir y mantener durante todo el proceso selectivo los siguientes requisitos:

a) Ser español y tener cumplidos dieciséis años de edad, o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, quienes podrán concurrir en igualdad de condiciones, en los términos establecidos en el artículo 57.4 del TREBEP.

b) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar o titulación equivalente.

c) Poseer la capacidad funcional para el normal desempeño de las funciones propias del puesto.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismo términos el acceso al empleo público.

e) Acreditar al menos dos años de servicios efectivos como personal laboral fijo en la plantilla del Ayuntamiento de Puente Genil, con la categoría de Peón/Grupo E o equivalente.

4. Solicitudes

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de la convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud, dirigida al Excmo. Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Puente Genil, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

4.2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.3. Las solicitudes irán acompañadas inexcusablemente de:

" Fotocopia del DNI.

" Fotocopia de la Titulación exigida en la Base 3.b de esta convocatoria, o justificante del abono de los derechos de expedición, o en su caso, documentación que acredite la equivalencia.

" Resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a veintinueve euros con veintisiete céntimos (29,27 €) cantidad que podrá ser abonada en la cuenta nº ES44 0182 5909 1900 1070 1161 del Ayuntamiento de Puente Genil, en metálico en la Tesorería Municipal o remitirlo por giro postal o telegráfico, debiendo consignar el nombre del aspirante y el proceso selectivo en el que solicita participar, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

" Para puntuar en la fase de concurso: los documentos justificativos de los méritos referidos en la Base Séptima de esta convocatoria. No se valorarán aquellos méritos que se aleguen o justifiquen documentalmente fuera del plazo de presentación de solicitudes. Los méritos a tener en cuenta se refieren a la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.

4.4. Si alguna solicitud adolece de algún defecto, se requerirá en los términos previstos por la Base 5 al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.5. Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder y participar en el proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondientes.

5. Lista de admitidos

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución que se publicará en el BOP y Tablón de Edictos de la Corporación, se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanación de deficiencias.

Transcurrido este plazo, la autoridad convocante dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, mediante resolución que se hará pública igualmente en el BOP y en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la que se determinará la composición del Tribunal Calificador, así como lugar, fecha y hora de comienzo de la fase de oposición.

Las comunicaciones siguientes se realizarán mediante publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la web municipal.

6. Tribunal Calificador

6.1. El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro Vocales y un Secretario:

Presidente: A designar por la persona titular de la Alcaldía.

Vocales: Cuatro, a designar por la persona titular de la Alcaldía.

Secretario: El titular de la Corporación o empleado en quien delegue, con voz y sin voto.

6.2. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

6.3. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

6.6. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia del Presidente, dos Vocales y el Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del art. 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

7. Selección de los aspirantes

El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.

La fase de oposición se realizará con anterioridad al concurso, no pudiendo optar a este último quien no supere la de oposición.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obliga

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