Boletín nº 23 (04-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 274/2021

Por Resolución de Alcaldía nº. 169/2021, de fecha 27 de enero, se ha resuelto lo siguiente:

Resolución de Alcaldía

Asunto: Aprobación definitiva del expediente para la Creación de una Cátedra dedicada a Ana María de Soto y Alhama

Visto el expediente tramitado para la Creación de una Cátedra dedicada a Ana María de Soto y Alhama (Exptes. GEX 2020/1159 - 2020/3181).

Resultando: Que mediante acuerdo plenario de fecha 29 de octubre de 2020, fueron adoptados los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar inicialmente los Estatutos de la Cátedra Ana María del Soto y Alhama, con la redacción que a continuación se recoge:

ESTATUTOS DE LA CÁTEDRA ANA MARÍA DE SOTO

Y ALHAMA

Artículo 1:

La Cátedra Ana María de Soto y Alhama se crea por acuerdo del Pleno del Iltre. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, de fecha 29 de octubre de 2020, teniendo su sede en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera. Los fines de la Cátedra son la investigación y divulgación de temas culturales (históricos, artísticos, sociales&) de Aguilar de la Frontera, especialmente aquellos que realcen la figura de Ana María de Soto y Alhama, la primera mujer infante de Marina de la historia de España.

Artículo 2:

Para la consecución de sus fines la Cátedra Ana María de Soto y Alhama desarrollará las siguientes actividades:

1. Promoción y organización de:

- Jornadas nacionales e internacionales de Historia naval.

- Conferencias, coloquios y seminarios.

- Exposiciones y proyecciones.

- Viajes de estudios y visitas a lugares y centros de interés cultural,

histórico o científico.

- Cualquier otra actividad que por su carácter cultural sea acorde con los fines de esta Cátedra.

2. Publicación de la documentación resultante de las actividades desarrolladas, cuando su divulgación sirva a los fines de la Cátedra.

3. Publicación de cualquier otro trabajo de investigación relacionado con la figura de Ana María de Soto y Alhama.

4. Concertación de convenios de cooperación con otras instituciones públicas y/o privadas.

Artículo 3:

Los órganos de esta Cátedra serán los siguientes:

- Consejo Directivo.

- Comisión Permanente.

- Comisiones Específicas que se puedan crear para tratar distintos temas, por un período limitado de tiempo.

Artículo 4:

El Consejo Directivo estará compuesto por los siguientes miembros:

- Presidencia: La persona que ostente la alcaldía presidencia del Iltre. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

- Vicepresidencia 1ª: La persona que ostente la concejalía de Cultura del Iltre. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

- Vicepresidencia 2ª: La persona que ostente la concejalía de Igualdad del Iltre. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

- Vocal de Honor: Se concederá tal distinción al/la militar aguilarense que alcance el generalato.

- Vocales:

" Una vocalía designada por cada grupo político con representación en la corporación municipal de Aguilar de la Frontera.

" Cuatro vocalías designadas por la persona que ostente la alcaldía/presidencia del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, de entre las cuales, al menos una de ellas deberá estar en posesión de la licenciatura o grado en Geografía e Historia, Historia o Humanidades.

" Una vocalía designada por la Subdelegación de Defensa en Córdoba.

" Una vocalía designada por la Universidad de Córdoba.

" Una vocalía designada por la Real Academia de Ciencias, Bellas Letras y Nobles Artes de Córdoba.

" D. Antonio Hierro Prieto, especialista en Historia Naval y en la biografía de Ana María de Soto y Alhama.

" Un/a Cronista Oficial de Aguilar de la Frontera.

" Secretaría: El funcionario o funcionaria del Ilustre Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera que se designe por la Alcaldía-Presidencia.

Todos los cargos del Consejo de Dirección serán honoríficos y no remunerados.

Artículo 5:

Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes:

- Aprobar las actividades de la Cátedra.

- Confeccionar el proyecto de presupuesto anual de la Cátedra.

- Proponer al órgano municipal competente la aprobación de los presupuestos anuales de la Cátedra.

- Estudio, informe y asesoramiento de cuantas cuestiones afecten a actividades relacionadas con esta Cátedra.

- Realizar los necesarios contactos con aquellas personas o instituciones cuya colaboración se precise.

- Proponer al órgano municipal competente del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera la concertación de convenios de cooperación con otras instituciones públicas o privadas.

- Proponer al Pleno de la corporación municipal la modificación, en su caso, de estos estatutos.

Artículo 6:

La Comisión Permanente estará constituida por:

- La persona que ostente la presidencia o aquella en quien delegue.

- El/la Cronista Oficial de Aguilar, que en su momento se designe.

- La persona del Consejo Directivo licenciada o graduada en Geografía e Historia, Historia o Humanidades.

- Dos vocales nombrados por el Consejo de Dirección a propuesta de la presidencia

- Cualquier persona que, a juicio de la presidencia, pueda ser incluida para analizar temas de interés.

- El/la Secretario/a.

Artículo 7:

Las funciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:

- Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Directivo.

- Llevar a cabo la programación de las actividades que hayan sido aprobadas por el Consejo Directivo.

- Preparar los documentos técnicos que sean precisos para el funcionamiento de las actividades de la Cátedra.

- Elaborar, preparar y distribuir los documentos y publicaciones de la Cátedra.

- Confeccionar y preparar los presupuestos generales de la Cátedra, y los particulares de cada actividad.

- Mantener las relaciones con los medios de comunicación social.

- Todas aquellas que le atribuya la presidencia y el Consejo de Dirección.

Artículo 8:

La composición de las Comisiones Específicas temáticas y las funciones a realizar serán fijadas por el Consejo Directivo, a propuesta de la presidencia.

Artículo 9:

Las funciones de la presidencia serán las siguientes:

- Representar a la Cátedra.

- Dirigir los debates en las reuniones.

- Convocar al Consejo de Dirección o a la Comisión Permanente a petición propia o de 1/3 de sus miembros.

- Comunicar al Consejo Directivo la constitución y disolución de las Comisiones Específicas temáticas.

Artículo 10:

Las funciones de la vicepresidencia serán las siguientes:

- Sustituir a la persona que ostente la presidencia cuando esta lo solicite, y en los supuestos de vacante, ausencia y abstención legal.

Artículo 11:

Las funciones de la persona que ejerza la secretaría serán las siguientes:

- Extender acta de las sesiones que celebren el Consejo de Dirección y la Comisión Permanente.

- Certificar las actas y acuerdos de las reuniones, así como la documentación obrante en su poder.

- Informar y asesorar a la Cátedra y a su presidencia.

Artículo 12:

El Consejo de Dirección se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y extraordinarias todas aquellas veces que se consideren convenientes, siguiendo el procedimiento que establecen estos estatutos.

La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria una vez cada trimestre, y extraordinarias todas aquellas veces que se consideren convenientes, siguiendo el procedimiento que establecen estos estatutos.

Las Comisiones Específicas se reunirán cuantas veces se estimen convenientes y precise la naturaleza del trabajo encomendado.

Artículo 13:

La convocatoria de sesiones se realizará con 48 horas de antelación a su celebración, salvo convocatorias urgentes que pueden realizarse con plazo inferior, debien

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