Boletín nº 23 (04-02-2021)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 331/2021

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día veintiseis del año en curso ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

5. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DE MESAS DE CONTRATACIÓN DE ESTA CORPORACIÓN (GEX 2018/6035). Seguidamente se pasa a tratar el expediente instruido en el Servicio de Contratación que cuenta con informe-propuesta firmado por el Adjunto a la Jefatura de dicho Servicio, por el Jefe del mismo y por el Sr. Secretario General de la Corporación, fechado el día 20 del mes de enero en curso, que presenta los siguientes antecedentes de hecho y consiguientes fundamentos de derecho:

"ANTECEDENTES DE HECHO Y FUNDAMENTOS

DE DERECHO

Mediante Decreto de 24 de febrero de 2018 y Decreto de 11 de marzo de 2019 se procedió a la regulación de la composición de las 2 mesas de contratación de carácter permanente que asisten a los órganos de contratación, todo ello en referencia a la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público (en sucesivas referencias, LCSP).

A raíz de la constitución de la nueva Corporación y la renovación de sus órganos, según acuerdo del Pleno de la Diputación Provincial de fecha 28 de junio de 2019, se procedió por acuerdo de la Junta de Gobierno del pasado 24 de septiembre, a la designación de nuevos miembros de las mesas de contratación a los efectos, principalmente, de los cambios operados en la Presidencia según apartado 7 de D.A. citada.

El anterior acuerdo se modificó por resolución de la Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación provincial adoptada en sesión ordinaria del día 12 de noviembre de 2019, que estimó la propuesta del Jefe del Servicio de Contratación, en torno a la formación de una única mesa de contratación con el objetivo de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de la licitación de los expedientes de contratación a cargo de ese Servicio.

Con motivo de la incorporación, con carácter interino, de dos funcionarias a la Subescala Técnica de Administración General, Dª Carmen Correa Moreno y Dª Eva María Martínez González, adscritas, cada una de ellas, a la Unidad de Secretaría y al Servicio de Contratación, respectivamente, se modificó de nuevo por Decreto del Presidente de la Corporación dictado el 14 de abril de 2020 (número de resolución 1937/2020), la composición de la mesa de contratación permanente de la Diputación con el fin de alcanzar, en función de los recursos humanos disponibles en ese momento, la máxima profesionalización posible, incluyendo en ella a empleadas públicas de la más alta subescala dentro de la escala de administración general.

Vistos el artículo 326 y la Disposición Adicional 2ª de la LCSP, así como los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 9 de mayo.

CONSIDERANDO la propuesta del Secretario General de la Corporación de 22 de diciembre de 2020, en la que se propone, a resultas de la adscripción a la Unidad de Secretaria del funcionario de carrera D. Antonio Ávila Martín, su incorporación al puesto que desempeñaba D.ª Carmen Correa, pasando ésta a ser la 2ª suplente. La propuesta se justifica el carácter ordinario que reviste la incorporación a las mesas de contratación de funcionarios de carrera siempre que ello sea posible, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3º del apartado 7 de la Disposición Adicional 2ª.

CONSIDERANDO que se mantiene sin cambios la propuesta del Interventor General de la Corporación de 19 de febrero de 2019, en la que se propuso la incorporación de un nuevo miembro suplente en la vocalía segunda que dicho Interventor ostenta como titular, a resultas de la incorporación de D.ª Teresa Eugenia del Río Nieto, como funcionaria de carrera, perteneciente a la subescala técnica de administración general, y su adscripción a una plaza del Servicio de Intervención.

CONSIDERANDO el reciente cese de la funcionaria D.ª María Teresa Ortega Carrera, que se encontraba adscrita al Servicio de Contratación y desempañaba el puesto de titular de la vocalía 4ª.

CONSIDERANDO el elevado volumen de expedientes de contratación que actualmente se encuentran en fase de licitación, se hace necesario atender a estas propuestas con el fin de garantizar el normal funcionamiento de la mesa de contratación de carácter permanente.

CONSIDERANDO la potestad de autoorganización que ostenta esta Corporación provincial y de la competencia de la Junta de Gobierno como órgano de contratación en virtud de la Disposición adicional segunda de la LCSP, se han de tener en cuenta los siguientes actos y acuerdos de tipo organizativo interno:

- Decreto 3870/2019, de 9 de julio, en virtud del cual se delega en la Junta de Gobierno la contratación de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras y concesión de servicios, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su valor estimado exceda de 300.000 euros en los contratos de obras y de 200.000 euros en los demás contratos y no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

- Acuerdo del Pleno de la Corporación, adoptado en sesión celebrada el día 10 de julio de 2019, mediante el que se delega en la Junta de Gobierno la contratación de obras, de suministros, de servicios, de gestión de servicios públicos, los contratos administrativos especiales y los contratos privados cuando su importe supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto o, en cualquier caso la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años en todo caso, y los plurianuales de duración inferior siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, o la cuantía señalada.

CONSIDERANDO, igualmente, la competencia de la Presidencia para el resto de contratos y lo determinado en Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 1993, en cuanto a la validez del ejercicio de la atribución mediante el voto de la Presidencia en el citado órgano colegiado, así como la mayor idoneidad de la decisión con el concurso de la asistencia de la Junta de Gobierno a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones según art. 35.2 a) de Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local".

De conformidad con lo anterior y con lo propuesto en el informe de referencia, la Junta de Gobierno, en votación ordinaria y por unanimidad acuerda:

Primero. Que en los expedientes de contratación aprobados con anterioridad a la presente disposición y que se encuentren en cualquier estado de tramitación dentro del procedimiento de licitación, así como en aquellos otros que sean aprobados con posterioridad, hasta la constitución de una nueva Corporación o hasta que se derogue este acuerdo por otro posterior, las mesas de contratación, designadas de manera permanente, para asistir a los órganos de contratación competentes para la adjudicación de los contratos, Junta de Gobierno y Diputados delegados con delegación genérica, estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

Titular: Sr. D. Juan Díaz Caballero, Diputado Delegado de Cohesión Territorial.

Suplente 1: Sr. D. Francisco Palomares Sánchez, Diputado Delegado de Medio Natural y Carreteras.

Suplente 2: Sra. Dª Inmaculada Concepción Silas Márquez, Diputada Delegada de Turismo.

Suplente 3: Sr. D. Víctor Montoro Caba, Vicepresidente 5º y Diputado Delegado de Delegado de Programas Europeos y Administración Electrónica.

Una vez iniciada cada sesión, las sustituciones coyunturales por el tiempo imprescindible de la Presidencia serán resueltas mediante sustitución por el suplente o el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

En las situaciones de ausencia, enfermedad y el resto de supuestos previstos en artículo 13.1 Ley 40/2015, circunstancia debidamente justificadas, sus funciones serán desempeñadas por el siguiente orden, por los funcionarios de carrera que a continuación se relacionan:

Suplente 4: Sr. D. Francisco García Delgado, Funcionario de Carrera de esta Corporación, Jefe del Servicio de Planificación y Cooperación con los municipios.

Suplente 5: Sra. D.ª Carmen Ruiz Aguayo, Secretaria-Interventora adscrita al Servicio Jurídico Contencioso de la Excma. Diputación de Córdoba.

Suplente 6: Sr. D. Victoriano Castro Vivar, Funcionario de Carrerra de esta Corporación, Jefe del Servicio de Hacienda.

Vocales:

Vocal 1:

Titular: D. Jesús Cobos Climent, Secretario General de la Corporación.

En las situaciones de ausencia, permisos, suplencia o sustitución coyuntural del Vocal 1 Secretario General Titular, debidamente justificadas por éste, sus fu

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