Boletín nº 24 (05-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 332/2021

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, CON CARÁCTER INTERINO, DEL PUESTO DE MAQUINISTA/ CONDUCTOR DE RETROEXCAVADORA VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE FUENTE OBEJUNA

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter de interinidad, mediante concurso- oposición, de una plaza de MAQUINISTA/CONDUCTOR de Retroexcavadora, dotada con las retribuciones básicas correspondientes y las retribuciones complementarias previstas en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

La cobertura de la interinidad será hasta que la plaza se cubra en propiedad, desaparezcan las circunstancias actuales que motivan la cobertura interina o se proceda a la amortización de la plaza.

SEGUNDA. Las funciones del trabajador serán las señaladas para el puesto de Oficial Operador de Pala Retroexcavadora:

- Conducir la pala retroexcavadora a los tajos correspondientes, realizando todas las tareas de operación y manipulación de la máquina que se precisen para la ejecución de los trabajos.

- Operación y manejo del conjunto de sistemas complementarios que, en su caso, se acoplen a la máquina, implementos: cazos multifunción 6 en 1, martillo picador, destoconador / ahoyador, etc.

- Conducir los vehículos para transporte de personal, material y demás medios que se requieran.

- Realizar el mantenimiento y limpieza básica de los vehículos y sistemas complementarios asignados engrase, limpieza, comprobación de niveles, cambios de aceite, etc e informar a su superior sobre el estado de los mismos.

- Manejar rodillo compactador, excavadora de cadenas y otras máquinas de obra civil.

- Realizar las tareas de carga y descarga de materiales diversos.

- Realizar los trabajos necesarios ante situaciones excepcionales: nevadas, heladas, temporales, inundaciones, incendios, etc.

- Colaborar con el resto del personal adscrito al servicio cuando sea requerido.

- Asesorar y apoyar a sus compañeros en aquellas tareas en las que, por sus conocimientos y/o experiencia, tenga un mayor dominio profesional.

- Controlar el buen uso, conservación y mantenimiento de las instalaciones y medios existentes, comunicando las incidencias que se produzcan a su superior.

- Coordinación del personal de menor cualificación técnica, en su caso y otras que le sean encomendadas por el personal técnico del Departamento de Urbanismo.

- Realizar, además de las descritas, otras tareas que, en coherencia con sus capacidades y aptitudes profesionales, le sean encomendadas de cara a la consecución de los objetivos establecidos, de similar naturaleza y cualificación, vinculados a la obra civil.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos al último día del plazo de presentación de instancias:

- Tener la nacionalidad española o estar incluido entre los extranjeros a los que se refiere el artículo 57.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las tareas propias del puesto.

- Tener cumplidos dieciséis años de edad.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Poseer el carnet de conducir B

- Estar en posesión del Título de FPI, Bachiller elemental, Graduado escolar o equivalente

Cuarta. Solicitudes

1. En las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todos y cada una de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Dichas instancias, que se cumplimentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, deberán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día siguiente a su publicación. Si, conforme a dicho precepto, se presentan a través de las Oficinas de Correos, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud. Cuando se presente en lugar diferente al Registro General del Ayuntamiento de Fuente Obejuna, el aspirante deberá comunicar, mediante correo electrónico, tal circunstancia y anunciar la fecha y el medio de envío utilizado para la remisión de la solicitud a la siguiente dirección de correo electrónico: secretariam@fuenteovejuna.org con el fin de que, terminado el plazo de presentación de instancias, sin haberla recibido, se posponga la elaboración de la relación de admitidos/as y excluidos/as provisional hasta recibir la documentación remitida por el/la aspirante.

2. A la solicitud se acompañará:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o NIE.

b) Copia compulsada del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

c) Fotocopia del Carnet de Conducir B

d) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados. (Anexo II)

Sólo se valorarán los méritos alegados y acreditados con la documentación que acompaña a la solicitud y cuya justificación se refiera a una fecha anterior al último día

del plazo de presentación de instancias.

Quinta. Admision de Aspirantes

5.1. LISTA PROVISIONAL: Expirado el plazo de presentación de solicitudes, por la Alcaldía-Presidencia de la Corporación se dictará Resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos.

 Junto con este listado de personas admitidas, se publicará un listado de personas excluidas, con indicación de las causas de exclusión, lugar de exposición de dicha lista y plazo de subsanación de errores, de 5 días naturales. Dicha resolución se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

No serán subsanables las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.

5.2. Lista definitiva, tribunal y primer ejercicio:

Transcurrido el  plazo  de  subsanaciones,  la  Alcaldía-Presidencia  dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, designando los miembros del Tribunal, e indicando el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio. A la Resolución se le dará publicidad en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal.

Sexta. Tribunal calificador

1. Estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: Un empleado público de la Administración Local, Mancomunidad o Diputación perteneciente al Grupo C2 o grupo superior.

Vocales:

- Cuatro empleados públicos de Administración Local, Mancomunidad o Diputación, pertenecientes al citado grupo C2 o superior, uno de ellos actuará como Secretario/a del Tribunal.

2. Para cada uno de ellos se nombrará un suplente que actúe en casos de imposibilidad de asistencia del titular.

3. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de tres de sus miembros, titulares o suplentes. En caso de ausencia del Presidente y de su suplente será sustituido por los vocales titulares o suplentes, por el orden de prelación que se establezca en su nombramiento. Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y con voto.

4. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan en el desarrollo de las pruebas.

5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

A efectos de lo determinado en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, y en la Resolución de 2 de diciembre de 2005, de la Secretaria de Estado y Hacienda y Presupuestos, los miembros del Tribunal percibirán asistencia por la concurrencia a sesiones de tribunales y órganos de selección, señalándose la categoría tercera de las acogidas en el anexo cuarto del citado R.D., en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, sin perjuicio de las dietas y gastos de

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