Boletín nº 25 (08-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 285/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2020 sobre la aprobación inicial de la modificación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR

DERECHOS DE EXAMEN

Artículo 1. Naturaleza y fundamento

En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por derechos de examen que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad técnica y administrativa desarrollada para la selección de personal funcionarial y laboral en los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Villanueva del Rey.

Artículo 3. Sujeto pasivo

Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirante a las pruebas selectivas referidas en el artículo 2 de esta Ordenanza.

Artículo 4. Cuota tributaria

La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentren encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios o asimilados al mismo dentro de la plantilla de personal laboral, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquellas.

La tarifa de la tasa será la siguiente:

Grupo

Subgrupo

Tasa

A

A1

50

A

A2

45

C

C1

40

C

C2

40

La cuota específica para pruebas selectivas de Vigilante Municipal Grupo C Subgrupo C2 es de: 50 euros

Los procedimientos de selección de personal de carácter temporal, ya sea de personal laboral o funcionario por periodo de trabajo igual o superior a seis meses que conlleve la realización de un ejercicio teórico y/o práctico, se establecerá una tasa por participación en el proceso selectivo de 10 euros.

Artículo 5. Beneficios fiscales

Se consideran exentos de pago los procesos de selección de carácter temporal por periodo de trabajo inferior a 6 meses.

Artículo 6. Devengo

El devengo de la Tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de aptitud a que se refiere el artículo 2., siendo preciso el pago de la Tasa para poder participar en las mismas.

Artículo 7. Gestión, liquidación y tramitación

La tasa que se regula en la presente Ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.

El pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en la cuenta corriente de titularidad municipal que se determine en las bases correspondientes haciendo constar DNI y plaza a la que se opta.

La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas.

No procederá la devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos en que el aspirante sea excluido de las pruebas por cualquier motivo o no se presente a las pruebas selectivas.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la Tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones e imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto al efecto por la vigente Ley General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

En Villanueva del Rey. Firmado y fechado electrónicamente.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo,en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Villanueva del Rey, con fecha 28 de enero de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Andrés Morales Vázquez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad