Boletín nº 25 (08-02-2021)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 286/2021 (Corrección de anuncio)

Advertido error en el anuncio núm 286, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 23, de 4 de febrero de 2021, consistente en la omisión de la Ordenanza reguladora del Uso de los Huertos de Algallarín, procedemos a la publicación íntegra de dicho anuncio.

Ha transcurrido el plazo de exposición pública del expediente correspondiente a la ordenanza reguladora del uso de los huertos de Algallarín, cuyo texto fue aprobado inicialmente por La Junta Vecinal en sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2020.

Ha permanecido a disposición del público, durante el periodo de exposición pública, de treinta días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 243 de fecha 22 de diciembre de 2020 , sin que durante el periodo de exposición al público del expediente de la ordenanza se hayan formulado observaciones ni presentado alegaciones por parte de los interesados.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional. Se publica el texto íntegro de la Ordenanza, que se entiende definitivamente aprobada, para su correspondiente entrada en vigor.

Algallarín a 28 de enero de 2021. Firmado electrónicamente: La Presidenta, Encarnación Jiménez Vergara.

ORDENANZA DE USO DE LOS HUERTOS DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE ALGALLARÍN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Huertos de Algallarín son una iniciativa la Entidad Local Autónoma de Algallarín en respuesta a la necesidad de una parte de la población, con el objeto de ofrecer un beneficio social en el actual contexto de crisis económica en relación a un bien municipal que en la actualidad no está siendo explotado, así como facilitar una opción de fomento de un envejecimiento activo y saludable, promover el ejercicio de una actividad educativa y escolar para la población así como facilitar la realización de actividades con una finalidad medioambiental.

Con la puesta a disposición de los huertos se pretende que un sector de la población, en concreto aquellas personas que se encuentren desocupadas, adopten una actitud activa en su tiempo libre y de ocio, con objeto de que, a la vez que se enriquecen los valores saludables y ambientales, se dé ocupación y distracción a aquellas personas que no posean otros medios que satisfagan sus necesidades de ocio.

Con los huertos se dota a la localidad de un espacio de convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, que permite a su vez la obtención de una pequeña producción de hortaliza y ornamentales, para autoconsumo, en la que se utilizarán técnicas respetuosas con el medio ambiente, como las que defiende la agricultura ecológica, cuyos objetivos principales son la obtención de alimentos saludables, de mayor calidad nutritiva, sin la presencia de sustancias de síntesis química y obtenidos mediante procedimientos sustentables. Asimismo se pretende:

- Fomentar las relaciones intergeneracionales hoy día totalmente distorsionadas por la falta de actividades comunes en las que participen varias generaciones.

- Recuperar parte de la tradición cultural heredada vía oral de padres a hijos en relación a técnicas de cultivo hortícolas.

TÍTULO I

DEFINICIONES Y OBJETIVOS

Artículo 1. Objeto y ubicación

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del funcionamiento del uso de los Huertos situados en la parcela 138 del polígono 7 de Algallarín, de titularidad de la E.L.A., exclusivamente para cultivo agrícola y destinado al auto-consumo.

Por su condición de bien de dominio público la parcela es inalienable, inembargable e imprescriptible.

Artículo 2. Número, emplazamiento y dimensión de los Huertos

El número, emplazamiento y dimensión de los Huertos serán de conformidad con las características que se contiene en el plano que consta en el expediente administrativo, quedando definitivamente fijados en el Pliego de Cláusulas que rija la correspondiente licitación.

a) Huerto Municipal. Espacio gestionado por la Entidad local Autónoma de Algallarín con la finalidad de ofrecer el servicio a los ciudadanos de la localidad de Algallarín que lo soliciten y reúnan las condiciones expuestas en la presente Ordenanza.

b) Huerto o parcela. Porción del Terreno Municipal que permite el cultivo para cada adjudicatario del mismo.

c) Los destinatarios deben ser residentes y estar empadronados en la localidad de Algallarín.

Artículo 3. Objetivos

La utilización de los de Huertos tiene los siguientes objetivos:

1) Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas mayores y desempleados y en general a las personas que lo soliciten y cumplan los requisitos, ocupando su tiempo, facilitando la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos, en definitiva, mejorando su calidad de vida.

2) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los Huertos.

3) Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

4) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

5) Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.

6) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

7) Contribuir a aumentar la oferta de ocio para la población y en especial para los mayores.

8) Reforzar la idea de comunidad, fomentando la convivencia y la solidaridad intergeneracional.

9) Fomentar la relación intergeneracional a través de la transmisión por parte de nuestros mayores, a los más jóvenes, de las tradiciones rurales populares en materia agrícola, contribuyendo a fijar estos conocimientos y valores.

10) Contribuir al autoconsumo de la población, como práctica más sostenible.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4. Régimen de autorización

Las autorizaciones de uso se adjudicarán previa licitación según la legislación de Bienes, que está constituida por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; y la legislación estatal que sea aplicable, básicamente Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1.372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

La utilización de los Huertos debe calificarse de uso privativo de los bienes de dominio público, según establece el art. 75.2 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

La competencia para otorgar autorizaciones de uso para la utilización de los Huertos corresponde al órgano competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las licencias se otorgan por el plazo de 2 años, prorrogables, siendo los 3 primeros meses de prueba, con carácter gratuito para el usuario, que viene obligado a constituir una fianza que responde del buen estado del huerto así como hacer frente al gasto de consumo de agua que se gire por la Comunidad de Regantes.

Artículo 5. Destinatarios

Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser español, mayor de edad, ciudadano de la Unión Europea o de algún Estado del Espacio Económico Europeo, o residente legal permanente en España.

2. Estar empadronado en la localidad de Algallarín con una antigüedad mínima de un año.

3. Encontrarse con capacidad, física y psíquica, para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto de ocio y sin que suponga un riesgo para su salud.

4. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias o de otra clase con la Entidad Local Autónoma de Algallarín.

5. No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para contratar con la Administración.

6. No trabajar otro huerto particular, propio, cedido o en arrendamiento.

7. No ser propietario de parcelas que se puedan dedicar a huerto en Algallarín.

Artículo 6. Prohibiciones para ser destinatario

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Aquellos destinatarios que convivan con alguna persona a la que se le haya adjudicado un huerto urbano.

b) Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

c) Haber sido beneficiario 2 veces consecutivas de los huertos de este programa en la adjudicación inmediatamente anterior, salvo si existiesen parcelas libres.

Artículo 7. Dotaciones

En el momento de la adjudicación de la cesión de uso del Huerto, éste se encontrará dotado de acceso, vallado, caseta para guardar las herramientas y cabezal de riego parcelario.

TÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS HUERTOS

Artículo 8. Convocatoria

El procedimiento aplicable al otorgamiento de las licencias que habiliten para la ocupación de los huertos, y faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas, según la fecha que figure en la solicitud admitida en Registro General de Entrada de la E.L.A. de Algallarín.

Se pondrá a disposición de los interesados, modelos normalizados de instancias de solicitud.

El procedimiento de concesión de licencias tendrá las siguientes reservas, siendo el resto de las parcelas de libre concurrencia:

- Se concederán 2 parcelas a aquellos usuarios que han cesado en la vida laboral por jubilación, invalidez, prejubilación, o estar en cualquier situación asimilable a jubilado y no desarrollar cualquier otro trabajo compatible con su invalidez o con la percepción de su pensión.

- Se concederán 2 parcelas a desempleados de larga duración (con preferencia a aquellos que no perciban prestaciones, subsidios o ayudas al desempleo, o que tengan cargas familiares), en tanto en cuanto persista esta situación.

Si en algún grupo quedaran parcelas libres y hubiera lista de espera de otro tipo de usuarios, se concederían las parcelas sobrantes a dichos usuarios.

Artículo 9. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Entidad Local Autónoma de Algallarín a partir de la fecha de inicio de concurso público , y vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia autenticada del D.N.I. o documento que legalmente le sustituya.

- Documentación acreditativa de las circunstancias que pretende hacer valer para acceder a una de las parcelas reservadas, en su caso:

Reconocimiento de pensión de jubilación, invalidez, prejubilación, o estar en cualquier situación asimilable a jubilado.

Certificación expedida por el SAE acreditativa del desempleo de larga duración así como de no percibir prestaciones, subsidios o ayudas al desempleo; libro de familia para acreditar cargas familiares), en tanto en cuanto persista esta situación.

- Declaración jurada de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el artículo 5 de la presente ordenanza.

La E.L.A. de Algallarín comprobará de oficio el empadronamiento y la residencia efectiva desde hace un año, la ausencia de infracciones cometidas y el cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con esta E.L.A. de Algallarín.

Artículo 10. Adjudicación de huertos y plazos

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá al público la lista provisional de admitidos y la lista de espera, pudiendo presentarse reclamaciones contra las mismas por espacio de diez días naturales a contar desde el día siguiente a su exposición en el Tablón de Anuncios de la E.L.A. de Algallarín y en la página web.

Finalizado dicho plazo y resueltas las reclamaciones, se publicará la definitiva Lista de Admitidos al proceso de selección así como la Lista de Espera (en caso de haberla).

Las personas que soliciten voluntariamente la renuncia no se incluirán en la lista de espera.

El sistema de adjudicación de los huertos lo realizará la Entidad Local Autónoma de oficio entre todas las solicitudes admitidas hasta cubrir los porcentajes establecidos para cada grupo y por orden de entrada en el Registro.

Cada solicitante tendrá derecho a una única parcela.

Si alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la Lista de Espera. En estos casos la E.L.A. comprobará nuevamente que el adjudicatario sigue cumpliendo las premisas necesarias para poder optar a la parcela (ya que las condiciones podrían haber cambiado con el transcurso del tiempo).

Los titulares que hayan finalizado el contrato y hayan solicitado continuar con el uso de la parcela serán prorrogados automáticamente si hay terrenos libres una vez cubierta la lista de espera. Si no es el caso, pasarán al último lugar de la lista hasta que alguna parcela quede libre.

A aquellas personas que fueran beneficiarias de los huertos y resultaran nuevamente adjudicatarias, se les mantendrá el mismo número de huerto que hasta la fecha tuvieran.

El tiempo máximo de uso del huerto será de 2 años, prorrogables, siendo los 3 primeros meses de prueba.

Artículo 11. Formalización de la autorización del Huerto

Una vez adjudicada la parcela, el usuario deberá acreditar el pago de la fianza, sin lo cual no podrá formalizarse la autorización de uso, que se devolverá una vez transcurrido el plazo del contrato sin haber resultado adjudicatario para esa nueva temporada, y siempre y cuando no se apreciaran desperfectos en la parcela.

Comprobada la constitución de la fianza se formalizará la notificación de la autorización otorgada por Resolución de la Presidencia de la Entidad Local Autónoma, obligándose el adjudicatario al cumplimiento de las normas de uso y funcionamiento que se detallan en la presente ordenanza.

La autorización del uso del huerto se realizará a nombre del solicitante, que en ningún caso podrá ceder o subarrendar el huerto adjudicado. En casos excepcionales en que el titular se encuentre imposibilitado para trabajar, o haya fallecido, será posible la cesión del uso de la parcela exclusivamente a los miembros de su unidad familiar (si lo solicita y constan así en el Certificado de Empadronamiento que presentó para optar al huerto), sin que se altere el tiempo que resta para la finalización de la cesión de uso.

Finalizado el periodo de cesión de uso, el adjudicatario deberá dejar el huerto limpio y apto para ser cultivado por el siguiente usuario.

La E.L.A. de Algallarín podrá revocar unilateralmente la cesión en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Artículo 12. Pérdida de la condición de usuario del Huerto

La condición de adjudicatario/a se perderá automáticamente por:

a) Transcurso del período de adjudicación.

b) Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del usuario para trabajar el huerto. En estos casos sus herederos o familiares designados estarán autorizados para recoger los productos que hubiese en el huerto.

c) Incumplimiento o pérdida de alguno de los requisitos descritos en el artículo 5.

d) Falta de cultivo de la parcela durante más de 2 meses seguidos.

e) Renuncia o baja voluntaria mediante escrito presentado en el Registro de la E.L.A. de Algallarín.

f) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta ordenanza.

g) Requerimiento del terreno por parte de la E.L.A. para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamiento de interés social o general.

h) Concurrencia en la misma persona o en otra persona residencia en el mismo domicilio de la adjudicación de dos o más huertos.

i) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, etc.

j) Por la imposición de una falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión del huerto.

k) por delegar reiteradamente los trabajos propios de la parcela en personas ajenas a los Huertos, o a compañeros, sin previo aviso ni la autorización del Ayto.

l) El impago del consumo de agua que se le gire.

m) Encontrar un empleo/autoempleo o producirse una mejora en la situación socioeconómica (si pertenece al grupo de desempleados de larga duración).

n) Incumplir los cánones de cultivo de la agricultura tradicional, realizar un consumo excesivo de agua o utilizar productos no permitidos.

La pérdida de la condición de usuario se realizará por la E.L.A. en un procedimiento para la revocación de la licencia -donde se expondrán los hechos al usuario-, otorgando un plazo de 10 días para las alegaciones y se resolverá definitivamente el expediente.

La rescisión de la autorización, por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

En cualquier caso, al usuario que pierda la condición de adjudicatario/a se le permitirá recoger los frutos de lo que hubiera cosechado siempre y cuando éstos se obtuvieran dentro de un plazo de tiempo razonable.

TÍTULO IV

LABOR EDUCATIVA

Artículo 13. Visitas

En los Huertos se permitirán visitas grupales de escolares con la finalidad de divulgar las prácticas de cultivo tradicional. Su número, duración y contenido serán determinados por la Entidad Local Autónoma de Algallarín.

Los adjudicatarios de los Huertos están obligados a participar en los diferentes proyectos de colaboración en la labor educativa, pedagógica, de fomento de las relaciones intergeneracionales y de difusión de la tradición que se programen por la Entidad Local Autónoma de Algallarín.

TÍTULO V

MANTENIMIENTO, OBRAS Y DAÑOS

Articulo 14. Mantenimiento

a) El usuario está obligado a avisar inmediatamente la Entidad Local Autónoma de Algallarín, en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en el Huerto o sus instalaciones. Los daños ocasionados por el usuario por el uso de la instalación debe ser reparados por el propio usuario, debiendo permanecer el huerto siempre en las condiciones de entrega.

c) Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos que se determinen por la Entidad Local Autónoma de Algallarín.

TÍTULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 15. Obligaciones de la E.L.A. de Algallarín

1. Poner los huertos a disposición de los adjudicatarios debidamente preparados: con suelo fértil, agua para el riego, almacén para herramientas y vallado perimetral.

2. Correcto mantenimiento de los servicios comunes para los usuarios.

3. Control de las actividades de los hortelanos a fin de que se desarrollen de acuerdo con los objetivos marcados.

4. Realizar de las obras necesarias para la conservación y mejora de las instalaciones, así como el mantenimiento del entorno, salvo que se trate de desperfectos ocasionados por algún usuario, de los cuales debe hacerse cargo el causante.

Artículo 16. Derechos de los usuarios

Los adjudicatarios de los huertos tendrán derecho a:

1. Trabajar la parcela adjudicada y disfrutar de sus productos.

2. Disponer de un cuarto cubierto para guardar herramientas, productos, ropa y otros enseres, así como el suministro de agua de riego.

3. Participar en todas las actividades que se programen vinculadas con los Huertos.

4. El acceso en vehículo al huerto durante el tiempo estrictamente necesario para carga y descarga de insumos o de productos cosechados.

Artículo 17. Obligaciones de los usuarios

Los adjudicatarios de los huertos deberán:

1. Hacer un uso correcto de todas las instalaciones y mantener siempre limpia y bien cuidada su parcela.

2. Cultivar sólo especies para el consumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de plantas de jardinería, medicinales y ornamentales.

3. Consumir únicamente el agua necesaria para el riego.

4. Reciclar los desechos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar en los contenedores el resto de desperdicios.

5. Asistir a las reuniones, jornadas formativas, informativas, charlas de expertos, etc. a que les convoque la E.L.A. de Algallarín sobre asuntos relativos a los huertos.

6. Comunicar a la E.L.A. las anomalías que observen, a fin de darles solución a la mayor brevedad.

7. No vender los productos de los huertos. Sólo se permite el trueque de productos entre usuarios.

8. Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.

9. Dejar en buen estado el huerto y la caseta al finalizar el contrato, así como devolver las llaves y enseres recibidos. De no ser así no recuperará la fianza.

10. No poner separaciones artificiales ni vallados entre huertos ni hacia zonas comunes distintas a las ya existentes.

11. Acreditar en todo momento que le sea requerido por la autoridad la licencia de uso del huerto mientras estén trabajando en los mismos.

12. Seguir las indicaciones que les den los responsables de la actividad en la E.L.A.

13. Traer su propia herramienta manual para el cultivo del huerto asignado (la E.L.A. en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la herramienta propia de cada usuario).

14. Cultivar productos para autoconsumo siguiendo las premisas de agricultura sostenible.

15. Reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

16. Mantener una relación lo más correcta posible con el resto de usuarios.

17. Estacionar su vehículo frente a su parcela sin interrumpir el paso ni la circulación de otros usuarios durante las tareas de carga y descarga.

18. Los hortelanos se encargarán de la apertura y cierre de las cancelas de entrada y salida al recinto de los huertos. La E.L.A. no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a los huertos.

Artículo 18. Consumo de agua

La E.L.A. solicitará a la comunidad de regantes la conexión para la concesión del dominio público hidráulico y colocará en cada parcela un contador para medir los metros cúbicos consumidos por cada huerto.

Los adjudicatarios vendrán obligados al abono semestral del agua consumida mediante liquidación que se lo notificara por parte de la E.L.A.

Artículo 19. Prohibiciones

Habiéndose concebido los Huertos para el cultivo de especies para el consumo humano bajo los criterios básicos de la Agricultura Sostenible, queda expresamente prohibido:

a) El cultivo de plantas degradantes del suelo.

b) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la Ley.

c) Limpiar los vehículos particulares dentro del recinto.

d) Realizar obras de ningún tipo en la parcela (y en concreto instalar cualquier tipo de nuevo cerramiento o separación), barbacoas, tablas fijas o bancos, levantar o instalar espantapájaros, casetas, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo (sean con materiales artificiales o naturales: emparrados, etc), ni construir o instalar nuevos elementos tales como depósitos de almacenamiento o modificar los existentes sin autorización de la E.L.A.

e) Cultivar árboles o arbustos que sobrepasen la altura de 1 m.

f) Instalar invernaderos que superen 1 m.

g) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas, etc.).

h) La comercialización por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo del huerto.

i) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto susceptible de alterar la estética del lugar.

j) Alterar los caminos o conducciones de riego del huerto adjudicado.

k) Extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos del huerto.

l) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal.

m) Dejar el huerto sin trabajar más de 2 meses. En caso de imposibilidad justificada (enfermedad o similar y no poseer unidad familiar para suplir al adjudicatario), el usuario habrá de comunicarlo a la E.L.A. que tras un estudio detenido dictará instrucciones sobre cómo se ha de actuar.

n) Quemar los restos generados en el huerto o realizar cualquier tipo de fuego.

o) Lanzar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas a otros huertos o solares, y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.

p) Malgastar el agua.

q) La cesión, préstamo, arrendamiento del huerto a una tercera persona.

r) Introducir en los huertos animales o mascotas, ni aunque vayan atadas, debiendo permanecer en el espacio del aparcamiento.

s) Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de los huertos o afecten al entorno del lugar.

TÍTULO VIII

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 20. Infracciones

Las infracciones de las obligaciones y demás normas establecidas en esta Ordenanza serán objeto de sanción, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.

1.Tendrán la consideración de leves:

A) El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza por parte de los usuarios cuando no de lugar a la calificación de grave o muy grave.

B) El trato incorrecto a cualquier usuario, técnicos o demás personal que realice funciones en los Huertos.

C) Causar daños por comportamiento imprudente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.

D) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o servicios dictadas en el ámbito de sus funciones.

2. Tendrán la consideración de graves:

A) Incumplimiento en el mantenimiento de los huertos, cuando se hubieren originado perjuicios o deterioros en aquellos.

B) La realización de obras, instalación de equipamientos auxiliares o modificaciones en la parcela que no estuviesen autorizadas por la E.L.A.

C) La cesión del uso del huerto a terceras personas que no hubieran sido autorizadas por la E.L.A.

D) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

E) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los huertos.

F) La quema de pastos o restos del cultivo de huertos, así como la generación de cualquier fuego, ya sea dentro de la parcela como en las zonas comunes a todos los usuarios.

G) Causar daños por comportamiento imprudente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre cien y trescientos euros, ambas cantidades inclusive.

H) La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

I)No abonar el importe del consumo de agua de una liquidacion notificada.

3. Tendrán la consideración de muy graves:

A) Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que los acompañaren.

B) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de los huertos por los demás hortelanos, o causar molestias a los demás usuarios que no tuvieran el deber de soportar.

C) No abonar el importe del consumo de agua de dos liquidaciones notificadas.

D) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.

E) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otras cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.

F) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos.

G) Hurtar o manipular huertos y/o casetas ajenas.

H) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro dato relevante para la adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.

I) Realizar un uso abusivo del agua o destinarla a cualquier otro fin distinto del riego de las especies cultivadas.

J) Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento de las mismas, cuando los daños causados superen los trescientos euros.

K) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

Artículo 21. Sanciones

Los incumplimientos leves serán castigados con multa de 100 a 300 euros y apercibimiento por escrito.

Los incumplimientos graves serán castigados con multa de 301 a 500 euros y pérdida de la condición de usuario.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 501 a 1.000 euros y la privación definitiva de usar los Huertos así como la imposibilidad de concurrir en la siguiente concesión que se convoque.

Para la graduación de la sanción se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

- La reiteración de infracciones o reincidencia.

- La existencia de intencionalidad del infractor.

- La trascendencia social de los hechos.

- La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados

- La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

Cuando se causen daños en los huertos, los servicios técnicos determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.

Disposición Adicional

En lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en las normas de la Administración Estatal y Autonómica que resulten de aplicación.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Algallarín, (Fecha y Firma electrónica). LA PRESIDENTA, Fdo.: Dª. Encarnación Jiménez Vergara.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad