Boletín nº 25 (08-02-2021)

VI. Administración Local

Entidad Local Autónoma de Algallarín

Nº. 286/2021 (Corrección de anuncio)

Advertido error en el anuncio núm 286, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 23, de 4 de febrero de 2021, consistente en la omisión de la Ordenanza reguladora del Uso de los Huertos de Algallarín, procedemos a la publicación íntegra de dicho anuncio.

Ha transcurrido el plazo de exposición pública del expediente correspondiente a la ordenanza reguladora del uso de los huertos de Algallarín, cuyo texto fue aprobado inicialmente por La Junta Vecinal en sesión ordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2020.

Ha permanecido a disposición del público, durante el periodo de exposición pública, de treinta días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 243 de fecha 22 de diciembre de 2020 , sin que durante el periodo de exposición al público del expediente de la ordenanza se hayan formulado observaciones ni presentado alegaciones por parte de los interesados.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional. Se publica el texto íntegro de la Ordenanza, que se entiende definitivamente aprobada, para su correspondiente entrada en vigor.

Algallarín a 28 de enero de 2021. Firmado electrónicamente: La Presidenta, Encarnación Jiménez Vergara.

ORDENANZA DE USO DE LOS HUERTOS DE LA ENTIDAD LOCAL AUTÓNOMA DE ALGALLARÍN

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Huertos de Algallarín son una iniciativa la Entidad Local Autónoma de Algallarín en respuesta a la necesidad de una parte de la población, con el objeto de ofrecer un beneficio social en el actual contexto de crisis económica en relación a un bien municipal que en la actualidad no está siendo explotado, así como facilitar una opción de fomento de un envejecimiento activo y saludable, promover el ejercicio de una actividad educativa y escolar para la población así como facilitar la realización de actividades con una finalidad medioambiental.

Con la puesta a disposición de los huertos se pretende que un sector de la población, en concreto aquellas personas que se encuentren desocupadas, adopten una actitud activa en su tiempo libre y de ocio, con objeto de que, a la vez que se enriquecen los valores saludables y ambientales, se dé ocupación y distracción a aquellas personas que no posean otros medios que satisfagan sus necesidades de ocio.

Con los huertos se dota a la localidad de un espacio de convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, que permite a su vez la obtención de una pequeña producción de hortaliza y ornamentales, para autoconsumo, en la que se utilizarán técnicas respetuosas con el medio ambiente, como las que defiende la agricultura ecológica, cuyos objetivos principales son la obtención de alimentos saludables, de mayor calidad nutritiva, sin la presencia de sustancias de síntesis química y obtenidos mediante procedimientos sustentables. Asimismo se pretende:

- Fomentar las relaciones intergeneracionales hoy día totalmente distorsionadas por la falta de actividades comunes en las que participen varias generaciones.

- Recuperar parte de la tradición cultural heredada vía oral de padres a hijos en relación a técnicas de cultivo hortícolas.

TÍTULO I

DEFINICIONES Y OBJETIVOS

Artículo 1. Objeto y ubicación

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del funcionamiento del uso de los Huertos situados en la parcela 138 del polígono 7 de Algallarín, de titularidad de la E.L.A., exclusivamente para cultivo agrícola y destinado al auto-consumo.

Por su condición de bien de dominio público la parcela es inalienable, inembargable e imprescriptible.

Artículo 2. Número, emplazamiento y dimensión de los Huertos

El número, emplazamiento y dimensión de los Huertos serán de conformidad con las características que se contiene en el plano que consta en el expediente administrativo, quedando definitivamente fijados en el Pliego de Cláusulas que rija la correspondiente licitación.

a) Huerto Municipal. Espacio gestionado por la Entidad local Autónoma de Algallarín con la finalidad de ofrecer el servicio a los ciudadanos de la localidad de Algallarín que lo soliciten y reúnan las condiciones expuestas en la presente Ordenanza.

b) Huerto o parcela. Porción del Terreno Municipal que permite el cultivo para cada adjudicatario del mismo.

c) Los destinatarios deben ser residentes y estar empadronados en la localidad de Algallarín.

Artículo 3. Objetivos

La utilización de los de Huertos tiene los siguientes objetivos:

1) Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para las personas mayores y desempleados y en general a las personas que lo soliciten y cumplan los requisitos, ocupando su tiempo, facilitando la creación de nuevas relaciones y la obtención de alimentos básicos, en definitiva, mejorando su calidad de vida.

2) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los Huertos.

3) Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

4) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

5) Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible generando espacios de biodiversidad.

6) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo: gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

7) Contribuir a aumentar la oferta de ocio para la población y en especial para los mayores.

8) Reforzar la idea de comunidad, fomentando la convivencia y la solidaridad intergeneracional.

9) Fomentar la relación intergeneracional a través de la transmisión por parte de nuestros mayores, a los más jóvenes, de las tradiciones rurales populares en materia agrícola, contribuyendo a fijar estos conocimientos y valores.

10) Contribuir al autoconsumo de la población, como práctica más sostenible.

TÍTULO II

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 4. Régimen de autorización

Las autorizaciones de uso se adjudicarán previa licitación según la legislación de Bienes, que está constituida por la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; el Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía; y la legislación estatal que sea aplicable, básicamente Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Real Decreto 1.372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

La utilización de los Huertos debe calificarse de uso privativo de los bienes de dominio público, según establece el art. 75.2 del Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.

La competencia para otorgar autorizaciones de uso para la utilización de los Huertos corresponde al órgano competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Las licencias se otorgan por el plazo de 2 años, prorrogables, siendo los 3 primeros meses de prueba, con carácter gratuito para el usuario, que viene obligado a constituir una fianza que responde del buen estado del huerto así como hacer frente al gasto de consumo de agua que se gire por la Comunidad de Regantes.

Artículo 5. Destinatarios

Para poder acceder a la autorización de uso de los huertos se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Ser español, mayor de edad, ciudadano de la Unión Europea o de algún Estado del Espacio Económico Europeo, o residente legal permanente en España.

2. Estar empadronado en la localidad de Algallarín con una antigüedad mínima de un año.

3. Encontrarse con capacidad, física y psíquica, para la realización de las labores agrícolas a desarrollar en el huerto de ocio y sin que suponga un riesgo para su salud.

4. Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias o de otra clase con la Entidad Local Autónoma de Algallarín.

5. No estar incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad para contratar con la Administración.

6. No trabajar otro huerto particular, propio, cedido o en arrendamiento.

7. No ser propietario de parcelas que se puedan dedicar a huerto en Algallarín.

Artículo 6. Prohibiciones para ser destinatario

Aunque se reúnan todas las condiciones definidas en el artículo anterior, no podrán optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Aquellos destinatarios que convivan con alguna persona a la que se le haya adjudicado un huerto urbano.

b) Haber sido privado de una parcela, previo expediente sancionador.

c) Haber sido beneficiari

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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