Boletín nº 25 (08-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 351/2021

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Baena, en sesión celebrada el día 28 de enero de 2021, aprobó la Modificación de la Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública con Finalidad Recreativa. en el siguiente sentido:

En consideración a la difícil situación que está atravesando el sector de la hostelería provocada por la pandemia ocasionada por el irrupción del COVID-19, lo cual ha dado lugar a múltiples restricciones en el desarrollo de la citada actividad y a fin de intentar paliar los efectos de aquella, en la medida de nuestras posibilidades, es preciso proceder a una cierta flexibilización de determinados requisitos exigidos en la Ordenanza Municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas por parte de los establecimientos de esta naturaleza.

Es por ello, por lo que, a la vista de las reuniones mantenidas al efecto y las propuestas de algunos titulares de estos establecimientos y los representantes de sus asociaciones, se propone al Pleno de la Corporación, la adopción de los siguientes,

Acuerdos

Primero. Modificar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos análogos o complementarios con una finalidad recreativa del Excmo. Ayto. de Baena, introduciendo en su articulado el siguiente texto:

Disposición Adicional 1ª: Durante la vigencia del estado de alarma decretado por la pandemia Covid-19, se podrá eximir de la exigencia de los requisitos establecidos en esta Ordenanza Municipal para la ocupación de vía pública con mesas y sillas por los establecimientos de hostelería de esta localidad, siempre que no se trate de cuestiones o extremos que resulten de derecho indisponible o de obligada observancia normativa por esta Entidad Local, previa ponderación de esta cuestión por los servicios técnicos municipales, y formulando propuesta a la Alcaldía-Presidencia para su autorización por Decreto de Alcaldía por un Consejo integrado por:

" La titular de la Alcaldía de esta Entidad Local.

" El Concejal delegado de Gobernación.

" Un representante de los distintos grupos políticos municipales.

Estos miembros tendrán derecho a participar en la deliberación y votarán la viabilidad de las solicitudes que se formulen por los titulares de los establecimientos, previa entrega en esta Entidad Local de la documentación explicativa de su solicitud, formulando propuesta a la Alcaldía para su concesión o desestimación mediante Decreto de Alcaldía.

La propuesta que se formule no tendrá carácter vinculante.

Las licencias que se concedan bajo esta excepcionalidad, que deberá ser motivada, será por plazo máximo de 6 meses prorrogable por iguales periodos de tiempo durante la vigencia del estado de alarma decretado por la pandemia Covid-19.

Asimismo, asistirán a dicha sesión los servicios técnicos municipales con competencias en la materia.

Este órgano se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo. Someter la citada modificación de la ordenanza a información pública por un período de un mes desde inserción del anuncio en BOP Córdoba, para que puedan deducirse alegaciones frente a la misma en el citado plazo, entendiéndola definitivamente aprobada de no producirse.

Baena a 2 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.

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