Boletín nº 26 (09-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Monturque

Nº. 275/2021

BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE AYUDAS POR EMERGENCIA SOCIAL 2021 CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19

Artículo 1. Fundamentación

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados.

Como consecuencia de esta situación, el Consejo de Ministros declaró por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estado de alarma que posteriormente fue ampliado en varias ocasiones por acuerdo del Congreso de los Diputados.

Con motivo de la situación provocada por el COVID-19 existe un nuevo perfil de usuario, ya que muchas familias han perdido la única fuente de ingresos, como progenitores con hijos, o personas solas sin ingresos, que tienen que seguir haciendo frente a deudas de gastos básicos de mantenimiento de su vivienda, así como otras necesidades básicas, quede no afrontarlas podrían derivar en una situación de riesgo y/o exclusión social.

Ante esta situación, este Consistorio para hacer frente a la situación generada por la evolución del COVID-19, adoptó durante 2020 una serie de medidas dirigidas fundamentalmente a las personas y familias en una mayor situación de vulnerabilidad social, con el fin de garantizar las prestaciones económicas y de servicios que permitiesen proveer la cobertura de las necesidades básicas y esenciales de la población.

Manteniendose actualmente dicha situación y debido a la mayor incidencia de sus efectos continuados en la población se hace necesario seguir actuando en esta línea. Todas estas razones, con un claro y notorio carácter de interés social y económico, justifican la concesión directa de subvenciones, para cubrir las siguientes líneas de actuación:

" Adquisición de alimentos, productos de aseo e higiene doméstica, así como medicamentos que requerirán en todo caso de prescripción médica.

" Otras necesidades relacionadas con el uso y mantenimiento de la vivienda habitual.

El presente programa, se engloba dentro de las actuaciones de carácter extraordinario planteadas por el Ayuntamiento para paliar la situación provocada por el COVID-19.

Artículo 2. Conceptualización

El Programa Municipal de Ayudas Extraordinarias por el COVID-19 se define como el conjunto de ayudas económicas individualizadas no periódicas destinadas a paliar situaciones extraordinarias o circunstanciales, que debido a su gravedad deben de ser atendidas en un breve plazo de tiempo para evitar un deterioro grave de la situación y facilitar la superación de la crisis puntual en la que se encuentre.

Artículo 3. Objeto

Este programa extraordinario de ayudas tiene por objeto contribuir de una manera eficaz a solventar las situaciones de carácter económico en las que se ven inmersas la población residente en Monturque como consecuencia de la grave situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19.

Estas medidas se destinan a aquellos colectivos más desfavorecidos y vulnerables y que han visto empeorada su situación económica o han perdido sus ingresos como consecuencia de la crisis sanitaria, y/o a aquellas familias y personas en riesgo de exclusión social, posibilitando la cobertura de las situaciones de necesidad básicas como compra de alimentos, productos de higuiene o medicamentos, así como otras necesidades relacionadas con el uso y el mantenimiento de la vivienda habitual.

Artículo 4. Características

Las Ayudas de Emergencia Social como prestación básica complementaria de los servicios sociales comunitarios, se definen por las siguientes características:

- Instrumentales: son instrumentos, nunca un fin, se utilizan como recurso de apoyo para la intervención.

- Transitorias: se mantienen hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos y por lo tanto, acotan el periodo de intervención.

- Complementarias: con diferentes prestaciones del Sistema de Servicios Sociales y demás sistemas de protección social.

- Coyunturales: responden a situaciones de crisis imprevistas y concretas. · Individualizadas: Se dirigen a individuos o unidades convivenciales.

- Regladas: Sujetas a criterios normativos de concesión.

Partiendo del carácter instrumental de este tipo de ayudas, no debemos de perder de vista ciertos aspectos en la intervención que llevemos a cabo con los individuos y/o familias, como son:

- Aspectos preventivos: procurando la intervención técnica a nivel individual o con el núcleo familiar, a través de actuaciones concretas dirigidas a paliar o resolver problemas familiares, situaciones de exclusión&etc.

- Aspectos asistenciales: cobertura de necesidades a través de prestaciones económicas u otros programas complementarios.

- Aspectos de integración: procurando los medios técnicos necesarios que posibiliten la recuperación de su situación, así como la interacción con su entorno, evitando posibles situaciones de marginación, y derivando a programas específico.

Todo esto teniendo en cuenta que el problema de falta de recursos económicos que presenten estas familias suele ser consecuencia directa de otros factores: desempleo, problemas de salud, de convivencia familiar, y que pueden desencadenar otros problemas, por lo que se requieren respuestas integradas y globales desde una perspectiva interdisciplinar.

Artículo 5. Financiación

Este programa cuenta con una asignación de hasta 12.000,00 € y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 231.48001 ASISTENCIA SOCIAL-AYUDAS EMERG. SOC.Y BENEF. ASIST.

Esta asignación podrá ser modificada a lo largo del ejercicio presupuestario, en el supuesto de que circunstancias sociales, humanitarias, económicas o de interés público aconsejen el incremento del crédito y las disponibilidades presupuestarias lo hagan posible.

Artículo 6. Gastos subvencionables

Se financiarán con cargo a este programa hasta el límite del crédito presupuestario consignado para el mismo los gastos de la siguiente naturaleza:

" Productos de alimentación básicos perecederos y no perecederos.

" Productos de higiene y alimentación para lactantes y bebés.

" Productos de limpieza, higiene y aseo personal.

" Productos sanitarios/farmacéuticos de primera necesidad.

" Gastos derivados del transporte para atención o visita médica médica.

" Bombonas de butano.

" Material escolar y servicio de reprografía.

" Otras de primera necesidad no incluidas en los anteriores apartados.

" Gastos básicos con el uso y el mantenimiento de la vivienda (luz, alquiler).

Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas

Para poder ser beneficiario de las ayudas contenidas en el presente plan el solicitante de las mismas deberá de cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener cumplidos los 18 años de edad.

2. Tener residencia en Monturque con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de la declaración del estado de emergencia. Dicho requisito podrá acreditarse mediante los datos contenidos en el Padrón Municipal de Habitantes.

3. Caracer de recursos económicos suficientes y de los medios necesarios para hacer frente a necesidades básicas originadas por situaciones extremas, que de no atenderlas podrían derivar en otros problemas mayores o incluso en situaciones de marginación y exclusión social.

4. La ayuda a conceder se entiende realizada a la unidad familiar en su conjunto, sin que se puedan solicitar diferentes ayudas por miembros de la misma.

Se considera unidad familiar a efectos de este plan a la constituida por la persona solicitante de la ayuda y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, y progenitores o ascendientes que residan en la misma vivienda.

Artículo 8. Tipología y naturaleza de las ayudas

Las familias que cumplan los requisitos reflejados en el apartado 7 podrán recibir ayudas económicas de carácter no periódico.

Las Ayudas Económicas de Emergencia Social se definirán y cuantificarán, tanto en su importe como modalidad, en el informepropuesta del técnico de servicios sociales correspondiente, en función de las necesidades y del número de miembros de la unidad familiar, atendiendo a las siguientes cantidades:

" Familias de 1 miembro: hasta 150 €.

" Familias de 2 miembros: hasta 200 €.

" Familias de 3 miembros: hasta 250 €.

" Familias de 4 miembros: hasta 300 €.

" Familias de 5 o mas miembros: hasta 350 €.

El baremo económico para acceder a las ayudas, queda definido de la siguiente forma, pudiendo acceder a las ayudas los solicitantes que acrediten ingresos mensuales inferiores referentes al mes anterior, a los recogidos en el cuadro adjunto para cada uno de los niveles de los miembros de la unidad familiar:

Número de miembros de la unidad familiar*:

" 1. Miembro = IPREM

" 2. Miembros = IPREM X 1,5

" 3. Miembros = IPREM X 2

" 4. Miembros = IPREM X 2,5

" 5. Miembros o más = IPREM X 3

Se entiende por unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa y, en su caso, su cónyuge no separado legalmente, pareja de hecho inscrita u otra relación análoga debidamente acreditada, así como los hijos/as de uno u otro si existieren, con independencia de su edad y las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, así como aquellos otros familiares que aparezcan inscritos en el certificado o volante de empadronamiento y por consiguiente, que residan en la misma vivienda. *

Artículo 9. Procedimiento de concesión de ayudas

1. El interesado en solicitar ayuda de emergencia deberá presentar una solicitud en modelo normalizado (Anexo I) debidamente rellenada y cumplimentada en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Monturque. La presentación podrá realizarse en el Registro General del Ayuntamiento, a través del formato habitual de solicitud, o de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

2. Junto con el Anexo I se deberá presentar la siguiente documentación:

a) DNI y/ o permiso de residencia del solicitante.

b) Libro de familia del solicitante. En caso de solicitantes extranjeros el documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.

c) En caso de cónyuges separados legalmente, la sentencia de separación.

d) Informe de vida laboral y demanda de empleo de todos los miembros mayores de dieciséis años de edad de la unidad familiar.

e) Empadronamiento familiar, el cual se autorizará por el interesado a que el propio Ayuntamiento recabe los antecedentes pertinentes.

f)Justificantes de ingresos obtenidos por las personas que forman la unidad familiar desde que se Decretó el Estado de Alarma, 14 de marzo (nominas, prestaciones y/o subsidios, pensiones&.) Se acreditaran con el certificado del organismo correspondiente, SEPE, Seguridad Social u organismo correspondiente.

g) Cualquier otra documentación que se le requiera para poder proceder a la valoración de la situación socioeconómica de la unidad familiar.

3. Mediante informe emitido por los servicios sociales comunitarios dependientes del Instituto Provincial de Bienestar Social se relacionarán las personas que, previa evaluación y análisis de su situación socioeconómica, son susceptibles de ser beneficiarios de las ayudas a conceder, determinándose la naturaleza de las mismas y su importe.

El informe emitido por los servicios sociales comunitarios será remitido al órgano municipal competente para que en el plazo máximo de 5 días dicte resolución aceptando o denegando la ayuda propuesta. Si el contenido de la resolución fuera contrario al informe emitido por los servicios sociales deberá de estar suficientemente motivado.

El pago de las ayudas concedidas se articulará a través del pago de los suministros de la vivienda por parte del Ayuntamiento directamente y a través del pago al proveedor de los productos adquiridos, una vez que se haya remitido a la intervención Municipal las facturas acreditativas de la aplicación de las ayudas recibidas.

Artículo 10. Compatibilidad con otras ayudas

Esta subvención es compatible con la obtenida por cualquier otra administración pública. No obstante, no puede utilizarse el mismo gasto para justificar dos subvenciones diferentes, cualquiera que sea la administración de la que proceda la subvención. En ningún caso el importe obtenido por parte de una o varias administraciones públicas puede ser superior al cien por cien del gasto que se financia. No obstante, aquellos solicitantes que hayan obtenido una ayuda económica familiar de cualquier tipo, que provenga del IPBS o cualquier otra administración pública, no podrán solicitar este tipo de ayudas hasta que haya transcurrido al menos un meses desde la fecha de resolución de la concesión de la ayuda o ingreso de la misma.

Artículo 11. Justificación de las ayudas concedidas

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a traves de la aportación de los justificantes de gasto (factura), que permita acreditar el cumplimiento del objetivo de subvención.

Los justificantes de gasto deberán estar a nombre del Ayuntamiento, y aparecer en el mismo el nombre del beneficiario, y desglosados cada uo de los artículos que han sido objeto de adqusición y abono con cargo a la subvención concedida.

Los documentos justificativos de la subvención serán remitidos directamente por el establecimiento al Ayuntamiento.

Artículo 12. Régimen sancionador y reintegro de la subvención

Se aplicará lo dispuesto en la Ley General de subvenciones, su reglamento de desarrollo y demás legislación que resulte de aplicación.

Artículo 13. Publicación y entrada en vigor

El presente Plan entrará en vigor una vez que se haya producido su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios Electrónico y tendrá una duración hasta final de año o hasta que se agote el crédito presupuestario disponible y sus posibles modificaciones.

Monturque a 25 de enero de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde Accidental, Cristóbal Jesús Pareja Muñoz.


Adjuntos: 275_anexo.pdf |

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