Boletín nº 26 (09-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 340/2021

Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 01/02/2021, al punto tercero del orden del día, por el que se desiste de la convocatoria de una plaza de Técnico de Administración General, para cobertura temporal, por plazo que dure la comisión de servicios otorgada al funcionario de carrera que la venía desempeñando en la plantilla de este Ayuntamiento, publicada en el BOP el día 7 de septiembre de 2020, que es como sigue:

PUNTO TERCERO. PROPUESTA PARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO PARA PROVISIÓN POR FUNCIONARIO INTERINO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, PARA COBERTURA TEMPORAL.

Conocido por los asistentes el contenido de la propuesta que presenta la Sra. Concejala Delegada de Presidencia, Hacienda, Personal y Turismo, de fecha 28/01/2021, que es como sigue:

PROPUESTA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Por la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de agosto de 2020, al punto octavo del orden del día, se acordó aprobar las Bases para provisión por funcionario interino, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Administración General, para cobertura temporal, por plazo que dure la comisión de servicios otorgada al funcionario de carrera que la venía desempeñando en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica y encuadrada en el grupo de clasificación profesional A, subgrupo A1, que se incluyera, en su momento, en la Oferta de Empleo Público de 2016.

Visto el informe de Secretaría que es del siguiente tenor literal:

Con fecha 18 de marzo de 2020, por resolución de la Alcaldía se autorizó a la funcionaria de carrera que venía desempeñando en la plantilla de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica y encuadrada en el grupo de clasificación profesional A, subgrupo A1una comisión de servicio, por plazo de un año, prorrogable por otro, como máximo, en otro Ayuntamiento, habiendo quedado vacante el puesto de trabajo que ocupaba, pero con reserva del mismo.

Respondiendo a la necesidad de cubrir dicha plaza, se aprobaron por Junta de Gobierno Local las Bases para provisión por funcionario interino, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Administración General, para cobertura temporal, por plazo que dure la comisión de servicios otorgada al funcionario de carrera que la venía desempeñando, procediéndose a su publicación en el BOP el día 7 de septiembre de 2020.

Siendo que a día de hoy no se ha constituido el Tribunal calificador para llevar a cabo el desarrollo del concurso-oposición previsto en las indicadas Bases entre otras cuestiones por la dificultad encontrada para encontrar a los miembros titulares y suplentes con disponibilidad y que la comisión de servicios en que se encuentra la funcionaria de carrera titular de la plaza finaliza en próximo 31 de marzo de 2021, debiéndose incorporar a su puesto el día 1 de abril, he de informar:

El artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

Por su parte, el artículo 93 de la citada Ley 39/2015, establece la posibilidad del desistimiento de la Administración en un procedimiento administrativo iniciado de oficio, en los siguientes términos:

"En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las leyes".

El desistimiento de oficio por parte de la Administración requiere la justificación del motivo, de modo que se aclare cualquier posible arbitrariedad y se garantice que la actuación administrativa está enfocada al interés general. Así lo ha puesto de manifiesto en su jurisprudencia el Tribunal Supremo en reiteradísimas ocasiones (sentencias de 16 abril 1999, RJ 1999/4362 de 23 de junio de 2003, RJ 4413, o Sentencia de 21 septiembre 2006 RJ 2006/6437, entre otras muchas).

En cuanto a la justificación del motivo y que la actuación de la administración esté enfocada al interés general, queda claro dado que no daría tiempo prácticamente a seleccionar a una persona para cubrir dicha plaza por interinidad por ausencia de su titular cuando éste ya la estaría ocupando su titular, generando un perjuicio mayor el que con este desistimiento se pudiera ocasionar y quedando por tanto justificados los motivos para finalizar este procedimiento de oficio por parte del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

Por todo ello la informante propone que se acuerde el desistimiento del procedimiento para provisión por funcionario interino, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Administración General, para cobertura temporal, por plazo que dure la comisión de servicios otorgada al funcionario de carrera que la venía desempeñando, procediendo a su publicación en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento.

Lo que se informa a los efectos oportunos.

Por la presente propongo a la Junta de Gobierno Local, la adopción de los siguientes acuerdos:

1. El desistimiento del procedimiento para provisión por funcionario interino, mediante el sistema de concurso-oposición, de una plaza de Técnico de Administración General, para cobertura temporal, por plazo que dure la comisión de servicios otorgada al funcionario de carrera que la venía desempeñando en la plantilla de este Ayuntamiento.

2. Proceder a la publicación del acuerdo adoptado en el BOP y en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

La Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad de los ocho que la componen, acordó aprobar la propuesta que transcrita ha sido en sus propios términos.

Puente Genil a 1 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.

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