Boletín nº 26 (09-02-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba
Nº. 368/2021
Doña Gema Elena González Nevado, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), hago saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas, Sillas, Tribunas, Tablados y otros Elementos Análogos con Finalidad Lucrativa y de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de Tasa por los Derechos de Examen, aprobadas provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 30/11/2020 y publicado en el BOP n.º 3.924/2020, de fecha 2/12/2020, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se insertan los textos íntegros de las modificaciones de las Ordenanzas Fiscales correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR
OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON
MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS
ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA
Disposición transitoria
La presente Ordenanza fiscal reguladora la tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa, queda suspendida, hasta el 31 de diciembre de 2021, declarándose el no devengo y por tanto la no exigibilidad en 2021, con efectos desde la entrada en vigor de la misma, de las tarifas reguladas en el artículo 6 de la Ordenanza.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASA POR LOS DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 5. Cuota tributaria
1. La cuota tributaria se determina por una cantidad fija señalada en función del grupo en que se encuentren encuadradas las correspondientes plazas dentro de la plantilla de funcionarios o asimilados al mismo dentro de la plantilla de personal laboral fijo, en función de la titulación exigida para tener acceso a aquéllas, de acuerdo con las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de la tasa serán las siguientes:
GRUPO |
EUROS |
GRUPO A |
31,00 |
GRUPO B |
28,00 |
GRUPO C |
25,00 |
GRUPO D |
22,00 |
GRUPO E |
19,00 |
Las tarifas anteriores no serán aplicables para las pruebas de acceso al cuerpo de la policía local para el cual se establece una tarifa única de 50 €.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Villaviciosa de Córdoba a 1 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Gema Elena González Nevado.