Boletín nº 28 (11-02-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 32
Madrid

Nº. 308/2021

Juzgado de lo Social Número 32 de Madrid

Autos Nº: Procedimiento Ordinario 1177/2018

Materia: Reclamación de Cantidad

Ejecución Nº: 84/2020

Ejecutante: D./Dña. Mihai Cristian Staverescu y otros 3

Ejecutado: Commitment Soluciones Integrales S.L.

 

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 32 DE MADRID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 84/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Mihai Cristian Staverescu, D./Dña. Gheorghe Claudiu Nicoara, D./Dña. Vasile Melinte y D./Dña. Ioan Bogdanel frente a Commitment Soluciones Integrales S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia. En Madrid, a 30 de octubre de 2020.

La extiendo yo, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia, para hacer constar que ha tenido entrada en este Juzgado escrito y copias, presentado por D./Dña. Gheorghe Claudiu Nicoara, D./Dña. Ioan Bogdanel, D./Dña. Vasile Melinte y D./Dña. Mihai Cristian Staverescu, solicitando la ejecución de la Sentencia de 25/11/2019, por la que se condena a Commitment Soluciones Integrales S.L. al pago de cantidad líquida; así mismo, hago constar que dicho título es firme. Paso a dar cuenta. Doy fe.

Auto

En Madrid, a 30 de octubre de 2020.

Parte dispositiva

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. Gheorghe Claudiu Nicoara, D./Dña. Ioan Bogdanel, D./Dña. Vasile Melinte y D./Dña. Mihai Cristian Staverescu, frente a la demandada Commitment Soluciones Integrales S.L., parte ejecutada, por un principal de 7.284,12 euros, más 1.456,82 euros del 20% de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación, de conformidad con el siguiente desglose.

.- A D. Gheorge Claudiu Nicoara:

Principal Pendiente: 1.821,10 €.

Intereses y Costas (20%) Provisionalmente: 364,22 €.

Total: 2.185,32 €.

.- A D. Mihai Cristian Staverescu:

Principal Pendiente: 1.820,86 €.

Intereses y Costas (20%) Provisionalmente: 364,17 €.

Total: 2.185,03 €.

.- A D. Ioan Bogdanel:

Principal Pendiente: 1.821,10 €.

Intereses y Costas (20%) Provisionalmente: 364,22 €.

Total: 2.185,32 €.

.- Y a D. Vasile Melinte:

Principal Pendiente: 1.821,06 €.

Intereses y Costas (20%) Provisionalmente: 364,21 €.

Total: 2.185,27 €.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación. Mediante recurso de Reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad Banco de Santander 2805-0000-64-0084-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA .

EL MAGISTRADO-JUEZ

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Decreto

En Madrid, a 30 de octubre de 2020.

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

- Requerir a Commitment Soluciones Integrales S.L., a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 7.284,12 euros, en concepto de principal y de 1.456,82 euros, en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las Devoluciones Tributarias que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.

- Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las Cuentas corrientes, depósitos de Ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados, en los que la correspondiente entidad financiera actuará de depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. A tal fin, se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del Sistema de Embargo de Cuentas a la Vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial.

- Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

-Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

- La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: Banco de Santander IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2805-0000-64-0084-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ La Letrado/a

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