Boletín nº 28 (11-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 341/2021

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de enero de 2021, se acordó aprobar la Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el pasado 22 de diciembre de 2017 entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y este Ayuntamiento de Montoro para la Gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio 2021 y cuya vigencia es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, y que copiado que dice así:

"ADDENDA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL PASADO 22 DE DICIEMBRE DE 2017 ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO DURANTE EL EJERCICIO 2021

En Córdoba a 28 de diciembre de 2020

REUNIDOS

De una parte, D. Francisco A. Sánchez Gaitán, Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba en atención a la designación efectuada por el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba.

Y de otra, Dª Ana Mª Romero Obrero Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento de Montoro, en representación del citado Ayuntamiento.

En uso de las atribuciones que les confieren la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, toda vez que reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio.

MANIFIESTAN

Primero. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas.

Segundo. Que el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía reconoce el servicio de Ayuda a Domicilio como una prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, resulta exigible por la ciudadanía y su provisión es obligatoria por las Administraciones Públicas en los términos y condiciones establecidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía

Tercero. Que la Orden de la Consejería del Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de Noviembre de 2007 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la comunidad autónoma de Andalucía (modificada por Orden de 28 de junio de 2017, en BOJA 30-6-2017), establece que el SAD de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta.

Cuarto. Que a tal fin, el Pleno de la Corporación Provincial en su sesión ordinaria celebrada el pasado 21 de mayo de 2008 tuvo a bien aprobar el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 20.000 habitantes, en el que se establece la colaboración la dichas Entidades Locales en la gestión del SAD en los municipios de la provincia de Córdoba.

EXPONEN

Primero. Que en aplicación del referido modelo de gestión, el pasado día 22 de diciembre de 2017 se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y el Ayuntamiento por el que se regula la cooperación entre ambas entidades en la gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio en dicho municipio.

Segundo. Que ambas entidades se hallan interesadas en extender la vigencia temporal del Convenio de Colaboración que rige las condiciones y requisitos del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio en el municipio de Montoro  para el próximo ejercicio 2021.

En atención a lo expuesto, suscriben la siguiente

ADDENDA

I. De Modificación de la Cláusula Tercera del Convenio referida a las Formas de Prestación del servicio, quedando redactada del siguiente tenor:

Tercera. Prestación del servicio

El Ayuntamiento de Montoro podrá realizar la gestión del servicio de ayuda a domicilio de las personas residentes en su municipio en cualesquiera de las formas previstas  en el artículo 100 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía: gestión directa, régimen de concierto social previsto en dicha Ley y en el Decreto 41/2018, de 20 de febrero por el que se regula el Concierto Social para las prestación de los Servicios Sociales, y gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público.

II. De Modificación de la Cláusula Quinta del Convenio referida a la financiación del servicio, quedando redactada del siguiente tenor:

Quinta. Financiación del servicio

Mediante el presente Convenio de Colaboración el Ayuntamiento se compromete a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos descritos en la Estipulación segunda, y el Instituto Provincial de Bienestar Social a realizar las transferencias correspondientes para su oportuna financiación con cargo a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio.

A los efectos de determinar el coste del servicio en las Corporaciones que desarrollen el servicio mediante gestión directa será el coste/hora efectivamente incurrido por el Ayuntamiento en la prestación del servicio, y en el caso de gestión indirecta, bien a través del concierto social o en el marco de la normativa de contratación del sector público, será el coste/hora abonado a la entidad prestadora del servicio como resultante del proceso de adjudicación.

En ningún caso la financiación del Instituto Provincial podrá superar el límite del coste/hora máximo de referencia fijado por la Comunidad Autónoma, actualmente establecido en 14,60 €/hora, sobre el cual se hace el cálculo económico de la presente Addenda sobre la base de las previsiones contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2021, y que tendrá que instrumentalizarse definitivamente mediante la correspondiente Orden de la CIPSyC o en su caso Resolución de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía con los efectos temporales dispuestos en la misma.

Hasta tanto no se haga pública la Orden /Resolución en el BOJA (con la vigencia temporal prevista en la misma) la financiación del coste/hora referido en la presente Addenda seguirá fijado en 13 €/hora.

No obstante, en el caso de que se produjese cualquier variación del precio/hora máximo de referencia instado a la CIPSyC, las previsiones económicas de esta Addenda serán actualizadas desde la fecha de efectos señalada en la Resolución de la Consejería y/o de la Agencia de Servicios Sociales de Andalucía; teniendo las transferencias efectuadas hasta el momento el carácter de entregas a cuenta sobre el nuevo importe del coste/hora máximo de referencia fijado por la Comunidad Autónoma.

Sobre las anteriores consideraciones, en relación a los usuarios actualmente activos y con el coste/hora máximo de referencia anteriormente señalado se realiza la presente previsión económica del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio en el municipio de Montoro durante el ejercicio 2021:

Concepto

Previsión Mensual

Previsión Anual

SAD-Dependencia

122.181,12 € 

1.466.173,48 € 

SAD-Comunitarios

0,00 €

0,00 €

TOTAL

122.181,12 € 

1.466.173,48 € 

El Ayuntamiento remitirá al Instituto Provincial certificación previa relativa al tipo de gestión llevado a cabo durante el ejercicio económico especificando el coste/hora efectivamente incurrido en el caso de gestión directa, y en el caso de gestión indirecta, la entidad adjudicataria del servicio y precio/hora definitivamente resultante de la licitación. Dicha certificación será objeto de actualización en caso de sufrir modificaciones durante la vigencia temporal de la presente Addenda.

III. De Modificación de la Cláusula octava referida a Caliodad en el Empleo, quedando redactada en los siguientes términos:

Octava. Calidad en el Empleo

1. El Ayuntamiento se compromete, de manera específica, a promover la calidad en el empleo generado por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en su municipio;  así como a promover la profesionalidad y formación de los trabajadores afectos al servicio -tanto si realizan la gestión de forma directa como indirecta- con estricta sujeción a lo previsto en la Resolución de 10 de julio de 2018, conjunta de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de los auxiliares de ayuda a domicilio. (BOJA 16-7-2018)

2. El Ayuntamiento, en su gestión directa o indirecta del servicio, velará por el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad, salud y prevención que afecte a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, garantizando -como mínimo- los contenidos laborales y retributivos establecidos en el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a personas Dependientes y desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (Tablas Salariales Resolución 19 marzo de 2019 BOE 29-3-2019), o en su caso, las dispuestas por la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal para el ejercicio 2021.

IV. De Modificación de la Cláusula Décima de Resolución del Convenio.

Décima. Resolución del Convenio

1) Serán causas del Resolución del mismo:

1. El mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito con tres meses de antelación.

2. El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el mismo, y en especial, el incumplimiento de los requisitos de dispuestos en el Capítulo IV de la Orden de la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía de 15 de Noviembre de 2007, o de las instrucciones de calidad impuestas por el la Diputación Provincial, a través de su Instituto Provincial de Bienestar Social.

3. El incumplimiento de las condiciones laborales establecidas en la Normativa Marco de referencia.

2) En caso de resolución anticipada del Convenio con anterioridad a la expiración de su vigencia anual, el Instituto Provincial de Bienestar Social asumirá la gestión del servicio a los usuarios en los términos previstos en la ESTIPULACIÓN TERCERA, debiéndose garantizar en todo momento la prestación continuada del servicio a los usuarios del municipio.

V. De Modificación de la Cláusula Undécima referida a la vigencia temporal, quedando redactada en los siguientes términos:

Undécima. Vigencia

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el próximo día 1 de enero al 31 de diciembre del 2021.

VI. De creación de una nueva Estipulación duodécima redactada en los siguientes términos:

Duodécima. Ferencia normativa

El presente Convenio de Colaboración se realiza sobre la base del servicio configurado en la Orden de 15 de Noviembre de 2007 reguladora del servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 23-11-2007), cualquier modificación o sustitución de la misma quedará integrado como contenido obligacional del presente convenio de colaboración en adaptación del servicio a la nueva normativa.

De igual forma, el contenido del presente Convenio queda condicionado a la virtualidad del Convenio de Colaboración suscrito entre la Diputación de Córdoba y la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, y el contenido económico del nuevo precio de referencia para 2021 a la publicación de la Orden de la CIPSyC o en su caso Resolución de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

POR EL INSTITUTO PROVINCIAL

DE BIENESTAR SOCIAL 

Fdo.- Francisco A. Sánchez Gaitán

POR EL AYUNTAMIENTO

Fdo. Ana Mª Romero Obrero"

Lo que se publica para general conocimiento.

Montoro, 1 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.

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