Boletín nº 28 (11-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 361/2021

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la suspensión de Ordenanzas Fiscales de la Tasa por el Servicio de Mercado y de la Tasa por la Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento el día 1 de diciembre de 2020, en el Diario Córdoba de 5 de diciembre de 2020 y en el BOP nº. 231 de 2 de diciembre de 2020, anuncio nº. 3.897/2020, durante un plazo de treinta días hábiles, sin que se haya presentado reclamación alguna.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17 párrafo 3 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; se entiende definitivamente aprobada la suspensión de Ordenanzas Fiscales de la Tasa por el Servicio de Mercado y de la Tasa por la Ocupación del Subsuelo, Suelo y Vuelo, entrando en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, pudiéndose interponer contra este acuerdo, Recurso Contencioso-Administrativo, a partir de la publicación del mismo en el BOP, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro de las mismas se publica a continuación.

ORDENANZA FISCAL Nº 1 REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE MERCADO

Artículo 1º. Concepto

El artículo 133 de la CE señalada que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley; y que las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución y las leyes. Por parte la misma CE, en su artículo 142, dice que las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su art. 106, preceptúa que las Entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los expresamente previstos en aquélla: y además que la potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios, Por su parte el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), autoriza a los entes locales a exigir tasas por la utilización privativa del dominio público. Por último, las tasas al ser tributos que pueden ser exigidos por los entes locales de forma potestativa, es necesario aprobar las correspondiente Ordenanza fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 15 y siguientes del TRLRHL.

Artículo 2º. Obligados al pago

Están obligados al pago de las tasas en esta Ordenanza, los titulares de adjudicaciones, autorizaciones o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento.

Artículo 3º. Cuantía

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será el fijado en la tarifa contenida en el apartado siguiente.

2. Las tarifas de esta Tasa serán las siguientes:

2.1. Por la ocupación de puestos por metro lineal y mes 18,36 euros.

2.2. Utilización de cámaras frigoríficas.

2.2.1. Con carne 0,84 euros/día.

2.2.2. Con pescado y otros productos 1,39 euros/día.

2.3. Por la ocupación de puestos del exterior del mercado Por metro lineal y mes 4,40 euros.

Artículo 4º. Obligación de pago

1. La obligación de pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, nace desde que se inicie la prestación del servicio con periodicidad.

2. El pago de los precios establecidos en la presente Ordenanza se realizará por mensualidades y de acuerdo con lo establecido a continuación:

- Los titulares de autorizaciones para la ocupación y utilización de los locales y lugares del Mercado Municipal de Abastos así como los titulares de puestos ambulantes, por períodos iguales o superiores al mes, satisfarán los precios correspondientes mensualmente dentro de la primera semana de cada mes.

- Los titulares de nuevas autorizaciones para la ocupación y utilización del Mercado de Abastos, así como los titulares de puestos ambulantes por períodos inferiores al mes, satisfarán el precio que corresponda antes de la efectiva ocupación.

- El pago deberá de realizarse por los interesados en la entidad financiera que designe la Corporación o al encargado del mercado.

3. Conforme al artículo 47.3 de la Ley 39/1988, las deudas por esta Tasa, podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.

Artículo 5º. Las adjudicaciones y autorizaciones para la ocupación de locales y lugares adyacentes al mercado, tendrán carácter personal e intransferible

Excepcionalmente la Junta de Gobierno Local podrá autorizarlos.

Artículo 6º. Se presumirá la renuncia a la adjudicación o autorización cuando el puesto de venta permanezca cerrado al público por un período superior a tres meses, sin perjuicio del pago correspondiente a este tiempo

En todo caso, quedarán sin efecto las autorizaciones:

a) Por el cumplimiento del plazo establecido.

b) Por renuncia de su titular, con al menos quince días de antelación.

c) Por incumplimiento de las obligaciones que incumben a su titulares.

d) Por resolución del Ayuntamiento al amparo de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de Servicios

Disposición Derogatoria

La tarifa 2.3 se derogará desde la fecha hasta 31 de diciembre de 2020 en lo que se refiere a la actividad de mercadillo, fecha en la que se debe haber tramitado de forma completa modificación de dicho concepto en ordenanza fiscal independiente de acuerdo con la Ordenanza General del Comercio Ambulante en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición Transitoria

En atención a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria motivada por la COVID-19 y las declaraciones de estado de alarma declaradas a lo largo del ejercicio 2020 con vigor hasta 9 de mayo de 2021, se suspende la aplicación de la Tarifa 2.3.Por la ocupación de puestos del exterior del mercado Por metro lineal y mes 4,40 euros de la ordenanza durante los ejercicios 2020 y 2021.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO

El artículo 133 de la CE señalada que la potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley; y que las corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la constitución y las leyes. Por parte la misma CE, en su artículo 142, dice que las Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su artículo 106, preceptúa que las Entidades locales tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los expresamente previstos en aquélla: y además que la potestad reglamentaria de las Entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios. Por su parte el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL) autoriza a los entes locales a exigir tasas por la utilización privativa del dominio público. Por último, las tasas al ser tributos que pueden ser exigidos por los entes locales de forma potestativa, es necesario aprobar las correspondiente Ordenanza Fiscal de conformidad a lo previsto en los artículos 15 y siguientes del TRLRHL.

Artículo 1º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública con cualquiera de los elementos que se especifican en la tarifa; las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la apertura de calicatas, zanjas, canalizaciones, o pozos en terrenos de uso público, y cualquier construcción, supresión o reparación del pavimento o aceras en la vía pública; las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios, puntales y otras instalaciones análogas que se regirán por la presente ordenanza.

Artículo 2º. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos y en consecuencia están obligados al pago de la Tasa regulada en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se otorguen las licencias, autorizaciones o concesiones o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización.

Artículo 3º. Cuota tributaria

1. La cuantía de la Tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado 3º siguiente.

2. No obstante lo anterior, para las empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,50 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en este término municipal dichas empresas. A estos efectos, se entenderá por ingresos brutos lo que al respecto se establece en materia de legislación estatal.

La cuantía de esta Tasa que pudiera corresponder a Telefónica, está englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 15/1987, de 30 de julio.

3. Las tarifas de la Tasa serán las siguientes:

Tarifa primera:

A) Básculas, aparatos o máquinas automáticas.

Por cada báscula puente por metro cuadrado y año: 20,70 €.

Por cada cabina (fotográfica, xerocopia o similares) por metro cuadrado y año: 20,70 €.

Por cada máquina de venta automática de cualquier producto por metro cuadrado y año 20,70 €.

Por cada cajero automático en la vía pública, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones deben ejecutarse desde la misma, por metro cuadrado y año: 20,70 €.

B) Palometas, postes, cables, arquetas, bocas de carga, tanques, depósitos, transformadores, cables de conducción a nivel aéreo o subterráneo, por cada metro cuadrado o fracción y año 20,70 €.

C) Otras no incluidas en tarifas anteriores.

Por metro cuadrado y año del subsuelo: 20,70 €.

Por metro cuadrado o fracción y año del suelo: 20,70 €.

Por metro cuadrado o fracción y año del vuelo: 20,70 €.

nota: no se incluirán balcones, rejas y miradores, resultando no sujetas.

Tarifa segunda:

A) Por cada m² de ocupación de vallados al mes: 1,73 €.

B) Por cada m² de ocupación con materiales fuera de los vallados: 1,73 €.

C) Por cada m² de ocupación con vuelo de andamio al mes: 1,73 €.

D) Por cada m² de ocupación con cualquier efecto, al mes: 1,73 €.

Para los apartados A), B), C), D), las liquidaciones mencionadas en dichos apartados se liquidarán por los siguientes períodos mínimos:

* Obras de nueva planta según superficie construida:

hasta 150 m²: 2 meses.

de 151 a 200 m²: 3 meses.

de 201 a 600 m²: 6 meses.

de 601 a 1.000 m²: 8 meses.

de 1.001 a 1.500 m²: 12 meses.

más de 1.500 m²: 18 meses

* Obras de reforma o demolición o en cualquier otro caso, el período será determinado por el Técnico municipal que informe la concesión de la licencia.

E) Por el corte total o parcial de la vía pública al tráfico rodado, con motivo de cualquier clase de obra o de cualquier otra circunstancia 5 euros/hora.

Por el corte total o parcial de la vía pública al tráfico rodado, con motivo de cualquier clase de obra o de cualquier circunstancia por día 60 euros.

Excepcionalmente y en las obras que requieran la colocación de andamiaje u otro obstáculo y en las que las dimensiones de la calle no permitan el paso de vehículos, la tarifa será de 12 euros/día durante el tiempo que el técnico municipal determine en el informe para la concesión de la licencia. Al exceso temporal en la estimación del técnico se le aplicará la tarifa general de 24 euros/hora.

F) Por cada vagoneta o container para retirada de escombros y otros fines:

De hasta 3 m³ 100 euros/anuales por contenedor.

De más de 3 m³ 200 euros/anuales por contenedor.

Asimismo deberán ser retirados todos los containers o vagonetas los domingos, festivos y sus vísperas al no alcanzarles la autorización en estos días.

En relación con este tipo de ocupación, el dueño de los contenedores o beneficiario de la ocupación, habrá de solicitar genéricamente la autorización para ocupación de la vía pública por tantos contenedores como desee utilizar, sin necesidad de tener que indicar el lugar exacto donde lo va a instalar, lo que se realizará, en su caso, en el momento de solicitar la oportuna licencia de obras a que se refiera, debiendo proveerse el interesado de placa identificativa que deberá fijar en el contenedor en lugar visible. Esta Tasa se gestionaría mediante Padrón.

El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.

Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad las cuotas se prorratearán por trimestres naturales, excluido aquél en que se produzca su cese. A tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiese ejercido la actividad de ocupación con contenedores de la vía pública.

Tarifa tercera:

Calicatas, zanjas en terrenos de uso público, remoción del pavimento y aceras en la vía pública, por metro cuadrado o fracción y mes: 1,73 €.

Tarifa cuarta: Ocupación de la vía pública con mesas y sillas.

A) Ocupaciones durante todo el año: 35,39 euros/mesa.

B) Ocupaciones por meses o fracciones: 7,69 euros/mesa.

Tarifa quinta: Quioscos.

Por cada m² de ocupación con puesto de venta al mes: 1,73 €.

Tarifa sexta: Ferias.

A) Ocupación de terrenos del Real de la Feria:

Las ocupaciones de dominio público con atracciones, columpios, tiovivos, casetas de feria, tómbolas y análogos, que se realicen con ocasión de la celebración de las Ferias y Fiestas en el municipio, se podrán liquidar sobre la base de las negociaciones que se mantengan con los afectados y en base a los criterios establecidos con carácter general, pudiéndose suscribir convenio con la asociación de interesados, para regular dichas ocupaciones.

A las ocupaciones de dominio público reguladas en este apartado se le exigirá la constitución de una fianza del 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse a las instalaciones públicas, para así garantizar las condiciones establecidas en la autorización y la reparación de los posibles daños y perjuicios a las aceras, calzadas, paseos, etc.

En el supuesto de que no se produzcan daños y perjuicios a las instalaciones públicas municipales se devolverá el importe de la fianza una vez desmontadas las instalaciones.

1) Carruseles, columpios, pistas de coches, látigos o similares accionados por motor, por cada metro lineal: 33,00 euros.

Fianza 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros.

2) Aparatos infantiles accionados por motor, por metro lineal: 33,00 euros.

Fianza 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros.

3)

a) Aparatos infantiles sin motor por metro lineal: 33,00 euros

Fianza 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros.

b) Aparatos infantiles por tracción animal, por metro lineal: 33,00 euros

Fianza 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros.

4) Espectáculos cerrados, barracas, cervecerías, cubalitros, churrerías y similares por metro lineal: 45,83 euros

Fianza 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros.

5) Puestos de turrones, dulces y frutos secos con dos metros de fondo: 20,41 euros.

Fianza 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros.

6) Casetas de helados con fondo de dos metros de fondo por metro lineal: 20,41 euros.

Fianza 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros.

7) Casetas con sobres con fondo de dos metros por metro lineal: 20,41 euros.

Fianza 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros.

8) Casetas de tiro con fondo de dos metros por metro lineal: 20,41 euros

Fianza 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros.

9) Los puestos ambulantes con fondo de dos metros por metro lineal: 7,85 euros.

10) Casetas para tómbolas y similares por metro lineal: 29,26 euros.

Fianza 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros.

11) Puestos de algodón dulce y palomitas de dos por dos: 20,41 euros.

Fianza 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros.

12) Puestos de mariscos con fondo de dos metros por metro lineal: 20,41 euros.

Fianza 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros.

13) Puestos de patatas fritas con fondo de dos metros por cada metro lineal: 20,41 euros.

Fianza 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros.

14) Casetas de salchichas, hamburguesas, bocadillos y cervezas por metro lineal: 40,76 euros.

Fianza 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros.

15) Circos y teatros por m²: 2,10 euros.

Fianza 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros.

16) Aparatos de medir fuerza de uno por uno: 17,00 euros.

Fianza 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros.

17) Máquinas expendedoras de bebidas: 42,48 euros.

B) Ocupación en los diferentes lugares de la ciudad en días feriados.

1) Puestos de turrón con fondo de dos metros por metro lineal: 20,48 euros.

2) Puestos de mariscos con fondo de dos metros por metro lineal: 20,48 euros.

3) Puestos de churrería con fondo de dos metros por metro lineal: 35,83 euros.

4) Carrillos de venta de turrón con tres metros de longitud: 34,47 euros.

5) Puestos de ventas de helados de dos por dos metros: 34,47 euros.

6) Venta de avellanas, garbanzos y frutos secos y en general cualquier aprovechamiento en régimen de ambulancia: 8,51 euros.

C) Otras instalaciones en Semana Santa.

En Semana Santa se aplicará el 100% de la tarifa correspondiente a ferias, apartado A), para los de la misma clase a instalar en el real de la feria.

A las ocupaciones de dominio público reguladas en este apartado se le exigirá la constitución de una fianza del 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse a las instalaciones públicas, para así garantizar las condiciones establecidas en la autorización y la reparación de los posibles daños y perjuicios a las aceras, calzadas, paseos, etc.

En el supuesto de que no se produzcan daños y perjuicios a las instalaciones públicas municipales se devolverá el importe de la fianza una vez desmontadas las instalaciones

D) Otras instalaciones en la feria de la Rosa y similares se aplicará el 40%, para la celebración de la Feria San Miguel se aplicará el 25% de la tarifa correspondiente a ferias apartado A), para los de la misma clase a instalar en el real de la feria, por las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales.

A las ocupaciones de dominio público reguladas en este apartado se le exigirá la constitución de una fianza del 50% de la tarifa resultante con un mínimo de 100,00 euros para prevenir los perjuicios que pudieran irrogarse a las instalaciones públicas, para así garantizar las condiciones establecidas en la autorización y la reparación de los posibles daños y perjuicios a las aceras, calzadas, paseos, etc.

En el supuesto de que no se produzcan daños y perjuicios a las instalaciones públicas municipales se devolverá el importe de la fianza una vez desmontadas las instalaciones

Nota: Los titulares de aprovechamientos que con anterioridad a la feria hayan sido autorizados a instalarse en el recinto ferial o en su zona de aplicación o influencia, vendrán obligados a desmontar las instalaciones quince días antes de comenzar la feria, no pudiendo reanudar tales aprovechamientos hasta finalizar aquélla.

Tarifa séptima: Ocupación del recinto ferial en días no feriados.

Por cada m² de ocupación al día: 0,06 €.

Artículo 4º. Normas de gestión

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por períodos de tiempo señalados en los respectivos epígrafes.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia. Junto con la solicitud, deberá ingresarse con carácter de depósito previo, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante y lo establecido en esta ordenanza, sin perjuicio de las comprobaciones oportunas y en su caso, la correspondiente liquidación.

En lo que se refiere a las solicitudes de ocupación de la vía pública con mesas y sillas junto con la solicitud deberá ingresarse el 30 por cien de la tarifa. El 70 por 100 restante deberá ser abonado en el mes de julio de cada año.

3. Una vez autorizada la ocupación, si no se determinó con exactitud la duración de la misma, se entenderá prorrogada hasta que se presente la declaración de baja por los interesados.

4. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en los epígrafes de las tarifas. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la Tasa.

Artículo 5º. Devengo

1. El devengo de la Tasa regulado en esta ordenanza nace:

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de concesión de la correspondiente licencia, o, desde que se iniciaron si se efectuaron sin autorización.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada uno de los períodos naturales de tiempo señalados en la tarifa.

2. El pago de la Tasa se realizará mediante ingreso en las cuentas corrientes que el Ayuntamiento tiene abiertas en las entidades financieras o mediante talón nominativo certificado o conformado a nombre del municipio de Aguilar de la Frontera.

Artículo 6º. Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las disposiciones complementarias o dictadas en desarrollo de la misma.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición Transitoria

En atención a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria motivada por la COVID-19 y las declaraciones de estado de alarma declaradas a lo largo del ejercicio 2020 con vigor hasta 9 de mayo de 2021, se suspenden durante los ejercicios 2020 y 2021, las siguientes tarifas:

a. La tarifa cuarta: Ocupación de la vía pública con mesas y sillas.

b. La tarifa sexta: Ferias.

c. La tarifa séptima: Días no feriados.

En Aguilar de la Frontera, 2 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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