Boletín nº 29 (12-02-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 358/2021

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0108/2020

Código de Convenio: 14002272012004

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Urbaser, S.A. en el centro de trabajo de Baena (Córdoba) 2020-2021, suscrito el día 29 de octubre de 2020, por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, y la Disposición Final Sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscrpción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 2 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial, Ángel Herrador Leiva.

ACTA DE CIERRE Y HABILITACIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER, S.A. EN EL CENTRO DE TRABAJO DE BAENA (CÓRDOBA)

En Baena, a 29 de octubre de 2020

Asisten:

Representación de la Empresa:

" D. Pedro Cantero

" D. Carlos Rodero

Representación de los Trabajadores:

" D. Agustín Serrano (CTA)

Asesor sindical

" D. Francisco Moro.

Se inicia la reunión, que tiene lugar en las instalaciones de la Empresa, siendo las 13.00 horas del día señalado, la empresa URBASER, S.A, y la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la empresa URBASER,S.A. en el centro de trabajo de Baena (Córdoba), los al margen relacionados, quienes se reconocen mutuamente legitimidad para negociar conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollan la reunión en los siguientes términos:

Acuerdan:

Primero. Aprobar y firmar el Convenio Colectivo de la Empresa Urbaser, S.A. En el Centro de Trabajo de Baena (Córdoba) 2020-2021 en los términos establecidos en el texto que se adjunta.

Se hace mención expresa que en la negociación, tramitación y contenido del mismo, se han cumplido las normas legales vigentes en esta materia concretamente en lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores sobre negociación de Convenios Colectivos.

Segundo. Se comprometen a dar traslado a la Autoridad Laboral competente en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicidad del mismo en el Boletín Oficial.

A todos los efectos de notificación y señalamiento, hacemos constar el domicilio del centro de trabajo en Avda. San Carlos de Chile, 2; 14850 Baena (Córdoba).

Tercero. Habilitar a D. Carlos Rodero con DNI 50881322D para proceder al registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Urbaser, S.A. en el Centro de Trabajo de Baena (Córdoba) 2020-2021.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las 13:30 horas, firmando las partes en prueba de conformidad de cuanto antecede en lugar y fecha arriba indicada.

Hay varias firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA URBASER S.A. EN EL CENTRO DE TRABAJO DE BAENA (CÓRDOBA)

CAPÍTULO I

Artículo 1º. Partes que conciertan el Convenio Colectivo

De acuerdo con el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio Colectivo ha sido suscrito por la empresa URBASER S.A. y la representación de los trabajadores/as del centro de trabajo de Baena, con representación en el ámbito funcional y territorial de aplicación, reconociéndose ambas partes la legitimación y capacidad para la formalización del mismo.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación personal, territorial y funcional

El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/as adscritos a la empresa URBASER S.A. en el servicio de gestión de los residuos municipales en la provincia de Córdoba: Lote Este (Epremasa).

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa comprendidos en los ámbitos anteriores del Convenio y que se incluyan dentro de los parámetros preceptuados en el artículo 1.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3º. Vigencia, duración y denuncia

El presente Convenio entrará en vigor el mismo día de su firma por las partes, excepto en aquellas materias para las que expresamente se disponga otra cosa. La vigencia del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogándose de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación.

La referida denuncia se formalizará mediante notificación escrita a la otra parte.

Artículo 4º. Condiciones

Las condiciones establecidas en este Convenio forman un todo indivisible y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en su cómputo anual, sin que sea posible la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

Artículo 5º. Garantía, absorción y compensación

Todas las condiciones económicas y de cualquier índole contenidas en el presente Convenio, se establecen con el carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en la Empresa que impliquen globalmente condiciones más beneficiosas con respecto a lo establecido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores que vinieran disfrutándolas.

Igualmente los beneficios otorgados por el presente Convenio podrán ser compensables o absorbibles con respecto a las situaciones que anteriormente rigieran por voluntaria concesión de la Empresa.

Artículo 6º. Comisión Mixta Paritaria

Se crea una Comisión Mixta de vigilancia en la aplicación e interpretación del Convenio integrada por dos representantes de la empresa y dos miembros de la parte social, que deberán estar legitimados para la negociación siempre que actúen, aunque no hubieren sido firmantes del Convenio Colectivo.

Ambas partes podrán ser asistidas de un asesor con voz pero sin voto.

Serán funciones de esta Comisión las siguientes:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento del Convenio.

b) Interpretación de la totalidad de preceptos del presente Acuerdo.

c) Conciliación previa en conflictos colectivos que supongan interpretación y aplicación de las normas de este Acuerdo.

d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente Convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.

2. Las cuestiones que se promuevan ante la Comisión, se plantearán por escrito y su contenido será suficiente para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asistan al proponente.

c) Propuesta y petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

3. La parte convocante estará obligada a comunicar de forma fehaciente a todos los componentes la petición de reunión, por carta certificada con acuse de recibo o medios similares que constate dicha situación, en el plazo de 10 días anteriores hábiles a la convocatoria.

4. La comisión paritaria se reunirá necesariamente en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha de la recepción del escrito, debiendo emitir informe en otro plazo igual de 15 días.

5. La comisión quedará válidamente constituida cuando

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