Boletín nº 29 (12-02-2021)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 359/2021

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0124/2020

Código de Convenio: 14103692012021

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Frutas Valverde Córdoba, S.L., suscrito el día 22 de diciembre de 2020, por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 26/2020, de 24 de febrero, y la Disposición Final Sexta del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscrpción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 2 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial, Ángel Herrador Leiva.

ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN DEL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FRUTAS VALVERDE

CÓRDOBA, S.L.

En Córdoba, a 22 de diciembre de 2020, reunidos, de una parte la representación empresarial y de la otra la representación legal de los trabajadores, abajo citadas, con motivo de la negociación del Convenio Colectivo Provincial de la empresa Frutas Valverde Córdoba, S.L., iniciado el 9 de noviembre de 2020, y tras varias reuniones mantenidas al efecto, ambas partes.

Acuerdan

1) Dar por concluidas las negociaciones y por tanto aprobar por unanimidad de todos sus componentes el Convenio Colectivo de la empresa Frutas Valverde Córdoba, S L. cuyo texto final y complemento se adjunta a la presente acta, como anexo.

2) Se comprometen a dar traslado del presente Acuerdo y texto final a la Autoridad Laboral competente en cumplimiento del artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, para su depósito, registro y publicidad del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y en prueba de cuanto antecede y de conformidad con lo expuesto firman todos los presentes, miembros de la comisión negociadora.

Asistentes

- Por la Dirección de la Empresa: Alberto Valverde Reus y José Javier Valverde Reus. Asesor. María Fernández Peinado (con voz pero sin voto).

- Por la Representación Legal de los Trabajadores: José Butelo Reyes, Isabel Jiménez Cabello, Jonathan Santos Peláez, Pablo Baena Hidalgo y Ana Mª Muñoz Milla (todos ellos delegados sindicales de USO).

Asesor. Juan Manuel Moreno Crespo (con voz pero sin voto), responsable de la Federación de Servicios de Córdoba.

Hay varias firmas ilegibles.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FRUTAS

VALVERDE CÓRDOBA, S.L.

ÍNDICE:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito Funcional, Personal y Territorial.

Artículo 2. Partes Signatarias.

Artículo 3. Eficacia y Alcance Obligacional.

Artículo 4. Ámbito Temporal, Vigencia, Prórroga y Denuncia.

Artículo 5. Vinculación a la Totalidad.

Artículo 6. Legislación y Derecho Supletorio.

Artículo 7. Comisión Paritaria.

Artículo 8. Condiciones más Beneficiosas, Absorción y Compensación.

TÍTULO II. CONTRATACIÓN

Artículo 9. Modalidades de Contratación y Contratos Indefinidos.

Artículo 10. Resolución unilateral del contrato.

Artículo 11. Período de prueba.

Artículo 12. Formación y Promoción Profesional.

Artículo 13. Promoción y Ascensos.

Artículo 14. Registro de Jornada.

TÍTULO III. CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 15. Organización del Trabajo.

Artículo 16. Jornada Laboral.

Artículo 16. Horas Complementarias Pactadas.

Artículo 17. Horas complementarias pactadas.

Artículo 18. Vacaciones.

Artículo 19. Excedencia.

Artículo 20. Licencias Retribuidas o Permisos.

Artículo 21. Permisos No Retribuidos.

TÍTULO IV. CONDICIONES ECONÓMICAS:

Artículo 22. Conceptos Retributivos.

Artículo 23. Salario Base. Revisión salarial.

Artículo 24. Forma de Pago.

Artículo 25. Plus de Antigüedad.

Artículo 26. Casos Especiales de Retribución. Trabajos de Superior e Inferior Categoría.

Artículo 27. Gratificaciones Extraordinarias.

Artículo 28. Horas Extraordinarias.

Artículo 29. Complemento de Diferencia de Salario Consolidado.

Artículo 30. Anticipo del Salario.

Artículo 31. Pérdida de Condición Beneficiosa Adquirida.

TÍTULO V. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 32. Clasificación Profesional.

Artículo 33. Traslados.

Artículo 34. Movilidad Interna.

TÍTULO VI. MEJORAS SOCIALES

Artículo 35. Seguro Colectivo.

TÍTULO VII. SALUD LABORAL

Artículo 36. Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral.

Artículo 37. Prendas de Trabajo.

Artículo 38. Cláusula de Igualdad.

Artículo 39. Delegados de Personal y Comités de Empresa.

Artículo 40. Garantías.

VIII. CAPÍTULO RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y NORMAS DE CONSULTA

Artículo 41. Normas de Conducta.

Artículo 42. Régimen Disciplinario.

Artículo 43. Régimen de Sanciones.

Artículo 44. Prescripción de Faltas.

IX. CAPÍTULO MEJORAS SOCIALES

Artículo 45. Incapacidad Temporal (IT).

Artículo 46. Reconocimientos Médicos.

Artículo 47. Indemnización por Cese.

X. CAPÍTULO POLÍTICAS SOCIALES

Artículo 48. Protección a la Maternidad.

XI. CAPÍTULO ACCIÓN SINDICAL

Artículo 49. Delegados de Personal.

Artículo 50. Competencias de los Comités de Empresa.

Artículo 51. Garantías Sindicales.

XII. CAPÍTULO CLAUSULA DE INAPLICACIÓN

Artículo 52. Cláusula de Inaplicación.

ANEXO I. TABLA SALARIAL.

TABLA SALARIAL 2020.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FRUTAS

VALVERDE CÓRDOBA, S.L.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo de la totalidad del personal que presta sus servicios para los centros de trabajo de la entidad FRUTAS VALVERDE CÓRDOBA S.L., que tiene enclavados en Córdoba, así como los que, en un futuro, pudieran adscribirse a la misma, siendo su ámbito Córdoba o su ámbito provincial.

Artículo 2. Partes signatarias

Son partes firmantes del presente Convenio Provincial, de una parte, la Federación Provincial de Servicios de U.S.O. y sus miembros del Comité como Representación Laboral, y, de otra parte, la Dirección de Empresa de FRUTAS VALVERDE CÓRDOBA, S.L., en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 3. Eficacia y alcance obligacional

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones f

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