Boletín nº 30 (15-02-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2
Lucena

Nº. 250/2021

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Lucena

Procedimiento: Ejecución hipotecaria 189/2017. Negociado: A.

Sobre: Reclamación de Cantidad

De: PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A.

Procurador: Sr. Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón

Contra: Automoción Laboral Lucentina, S.A.L.

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrado de la Administración de Justicia, Sra doña María de la Cruz Rojano Sepúlveda. En Lucena, a 21 de junio de 2019.

Antecedentes de hecho

Primero. Por el Procurador don Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón, en nombre y representación de PSA Financial Services Spain E.F.C., S.A., se formuló demanda de ejecución hipotecaria frente a Automoción Laboral Lucentina S.A., en la que se exponía que por escritura pública otorgada ante el Notario don Pedro de la Herrán Matorras, con fecha de 26 de septiembre de 2011 y con número de protocolo 2410 su representado y la deudora antes expresada concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaría de la siguiente finca:

Finca registral nº 19.540.

Descripción: Urbana. Parcela de terreno, en la que ubican varias naves industriales, sita en el partido de Quiebra Carretas y Cruz de Gálvez en la ciudad de Lucena, incluida en la Unidad de Actuación del Plan Parcial Residencial A-1 -Plaza de Toros-, delimitada a tales efectos en las Normas Subsidiarias de Planeamiento aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo, con cabida de 3.892,44 m².

Dentro de su perímetro existe una edificación sin número de gobierno en la carretera de Madrid a Málaga, próxima al punto kilométrico El edificio ocupa 1.700 m² y se compone de varias naves comerciales destinadas a exposición, reparación y venta de vehículos de motor.

Una de dichas naves consta de dos plantas, estando destinada la alta a oficinas, que ocupan 150 m². Dicho edificio es parte del que integraba el sector Este de la total edificación, antes de verificarse varias segregaciones. Integra esta finca una calle particular de 11 metros de anchura y una superficie total de 759 m². Tiene, además, una explanada y terrenos de desahogo, que, junto con el retranqueo en relación a la carretera ya mencionada, totalizan la superficie al principio indicada.

Registro de la Propiedad Nº 2 de Lucena, inscrita al al Tomo 773, Libro 689, Folio 24.

Vivienda habitual del demandado: No.

Y manifestaba que los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura antes mencionada, al haber dejado impagados plazos de la obligación hipotecaria, estando convenido que la falta de pago de alguno de los mismos daría lugar al vencimiento total de la obligación, estando la misma inscrita en el registro de la Propiedad.

Segundo. Se acompañaba con la demanda primera copia de la escritura de hipoteca a que se ha hecho referencia. Se señalaba a efectos de notificaciones y requerimientos el domicilio indicado en la escritura publica y se fijaba a efectos de subasta como precio la cantidad de 596.190 euros.

Tercero. Que por resolución de fecha de veintinueve de junio de dos mil diecisiete, a instancia de la parte ejecutante, se despachó ejecución hipotecaria contra el bien mencionado de la ejecutada, por importe de 400.435,71 euros de principal, mas 120.130,71 euros, fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución.

Notificándose esta resolución con entrega de una copia y requiriéndole en el domicilio fijado en la escritura pública de hipoteca a los demandados para que en el plazo de diez días hicieran efectivas las responsabilidades reclamadas, aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la LEC, en la que se expresaba que la hipoteca se hallaba subsistente y sin cancelar.

Cuarto. Practicadas las actuaciones precisas, y no existiendo acuerdo previo entre las partes, fueron sacados a publica subasta los bienes embargados, anunciándose mediante edictos que se fijaron en el tablón de anuncios de esta Oficina Judicial, en los que se hizo constar los datos precisos para la identificación de los bienes, valor de tasación y demás circunstancias relevantes para el éxito de la subasta, conforme a lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la LEC.

Quinto. Llegados el día y hora señalados para su celebración, tuvo lugar la misma sin efecto por falta de licitadores a través del portal del BOE de subastas electrónicas.

Sexto. Por la parte ejecutante PSA Financial Services Spain E.F.C., S.A., en su representación el procurador don Pedro Ruiz de Castroviejo Aragón, dentro del plazo establecido en el artículo 671 de la LEC, se ha solicitado la adjudicación del bien subastado por el 50% del valor de tasación, es decir, por 298.095 euros.

Fundamentos de Derecho

Único. Cumplidos los requisitos establecidos en los artículos 655 y siguientes de la LEC, no habiendo comparecido ningún postor a la subasta de la finca embargada al ejecutado, y habiendo solicitado el ejecutante su adjudicación por el 50% del valor de tasación.

Parte dispositiva

Se acuerda

1. Adjudicar al ejecutante PSA Financial Services Spain, E.F.C., S.A., el bien inmueble descrito en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, por la suma de 298.095 euros.

2. Hacer entrega al adjudicatario, una vez firme la presente resolución, de testimonio de la misma que servirá de título bastante para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, y para la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

3. Se cancela y deja sin efecto la hipoteca que garantiza el crédito de la actora inscrita. Se cancelan igualmente, en su caso, todas las inscripciones y anotaciones posteriores, incluso las que se hubieran verificado después de expedida la certificación prevenida en el articulo 656. de la LEC. Para ello líbrense los oportunos mandamientos por duplicado al Registro de la Propiedad.

4. Poner al ejecutante en posesión de los bienes si ello fuere posible.

5. Se hace constar que queda pendiente de pago en el presente procedimiento la cantidad de 102.340,71 euros como resto del principal más 120.130,71 euros como presupuestado para costas e intereses.

Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer Recurso Directo de Revisión, que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido (artículo 454 bis LEC). El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de veinticinco euros, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones nº 1468 0000 06 0189 17 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N.º 2 de Lucena (Córdoba), salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

La Letrado de la Administración de Justicia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Automoción Laboral Lucentina, S.A.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Lucena a 13 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María de la Cruz Rojano Sepúlveda.

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