Boletín nº 31 (16-02-2021)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 440/2021

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN, PARA UN PROYECTO DENOMINADO INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE 1210,00 kWn Y 1479,87 kWp PARA AUTOCONSUMO SOBRE CUBIERTA, CON CONEXIÓN A RED Y VERTIDO DE EXCEDENTES, PROMOVIDA POR LA MERCANTIL ENVASES RAMBLEÑOS SL, SITA EN LA CARRETERA ÉCIJA-LA RAMBLA, KM 40,5 DE LA RAMBLA (CÓRDOBA).

Expte: RE-20/036

Antecedentes

Primero: Con fecha 15 de junio de 2020 tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la entidad EUROPE ENERGIA E INSTALACIONES SOCIEDAD LIMITADA, actuando en nombre y representación de la sociedad ENVASES RAMBLEÑOS S.L., con CIF B-14437008, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica para autoconsumo de las instalaciones que la promotora posee en la Ctra. Écija-La Rambla, km 40,5 de la Rambla (Córdoba). Presentan un garantía de 48.400 euros.

Segundo: Con fecha 10 de noviembre de 2020 se emite un requerimiento por parte del Departamento de Energía, solicitándole diversa documentación, respondiendo con fecha 17 de noviembre de 2020.

Tercero: En relación al informe de compatibilidad urbanística que deben emitir el/los ayuntamientos en donde radique la actuación cuando el suelo sea no urbanizable, según establece el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, y el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se realizaron las siguientes actuaciones:

1. Con fecha 11 de noviembre de 2020, se le requirió al Excmo. Ayuntamiento de la Rambla, que emitieran el informe mencionado, o en su caso se indicara que la actuación no se encuentra dentro de suelo no urbanizable, respondiendo con fecha 17 de noviembre, mediante informe emitido por la Diputación de Córdoba, con carácter favorable del que el Proyecto se adecua en líneas generales al planeamiento urbanístico y a la legislación de aplicación.

Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no se remitió separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas, al ser la instalación para autoconsumo y ubicarse sobre la cubierta de un edificio existente.

Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 125 del RD 1.955/2000, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOP de Córdoba n.º 244 de fecha 23/12/2020. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se publicó proyecto de la actuación en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, sin que se produjesen en el plazo legalmente establecido ninguna alegación.

Sexto: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, de 27 de marzo no es de aplicación en este caso, al ser la instalación un autoconsumo, y estar ubicada sobre la cubierta de un edificio existente.

Fundamentos de Derecho

Primero: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo: De acuerdo con lo establecido en: Decreto del Presidente 3/2020 de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias), la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y de construcción de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia respectiva. En este caso la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba.

Tercero: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica . Por tanto, a las autorizaciones de la instalación objeto de la presente resolución les será de aplicación el Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Cuarto: Este resolución no supone en ningún caso la conformidad técnica al proyecto presentado.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía de 28 enero de 2021, que informa favorablemente a la autorización administrativa previa y a la autorización de construcción de la actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas:

Resuelve

Primero: Otorgar a Envases Rambleños SL., Autorización Administrativa Previa, y Autorización Administrativa de Construcción de la siguiente instalación:

PROYECTO DENOMINADO INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA DE 1210 KW Y 1479,87 kWp PARA AUTOCONSUMO SOBRE CUBIERTA, CON CONEXIÓN A RED Y VERTIDOS DE EXCEDENTES, SITA EN CTRA ÉCIJA-LA RAMBLA, KM 40,5 DE LA RAMBLA (CÓRDOBA), cuyas características principales se señalan a continuación:

" Peticionario: Envases Rambleños S.L.

" Dirección/Ubicación: Ctra de Écija-La Rambla, km 40.5, del T.M. de la Rambla (Córdoba).

" Finalidad: Instalación Fotovoltaica de Generación para Autoconsumo.

Con Excedentes.

" Características Principales:

æ Potencia nominal: 1210 kW.

æ Potencia pico: 1479,87 kWp.

æ N.º total de paneles: 3.402.

æ N.º inversores: 11 de 110 kW.

æ Punto de conexión: MONTILLA/15/CNO.VIEJO/111239, en red interior del suministro.

Segundo: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justifi

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