Boletín nº 31 (16-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 494/2021

PROGRAMA DE AYUDAS A LOS AUTÓNOMOS DE

HINOJOSA DEL DUQUE DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA,

PARA PALIAR LOS DAÑOS ECONÓMICOS

OCASIONADOS COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN

OCASIONADA POR EL COVID-19

BDNS (Identif.): 548686

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/548686)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y el 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la web de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Objeto

El objeto de la presente convocatoria es paliar las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19 en el sector de la hostelería de Hinojosa del Duque, e impulsar la actividad económica en el término municipal, otorgando liquidez a los autónomos del municipio de este sector que se han visto afectados por las medidas de contención y prevención adoptadas por la autoridad competente.

Segundo. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

Que desarrollen alguna de las actividades relacionadas en el Anexo V de la presente convocatoria.

Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) antes de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el momento de la solicitud de la misma, así como permanecer de alta un período mínimo ininterrumpido de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria.

Que las personas solicitantes tengan el domicilio fiscal en el municipio de Hinojosa del Duque, y radique en el mismo el centro de trabajo afectado.

Que se hallen al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento de Hinojosa del Duque y con las demás administraciones.

Tercero. Bases reguladoras

La ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque y las bases reguladoras de este programa publicadas, tanto la primera como las segundas, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Hinojosa del Duque.

Cuarto. Cuantía y abono de la subvención

Se establecen ayudas por un importe de 500,00 euros, a conceder a cada uno de los beneficiarios, hasta una cuantía máxima global de 20.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 43300.47000 Desarrollo empresarial. Subvenciones a empresas privadas del vigente Presupuesto.

Se procederá al abono del cien por cien de la subvención, que será transferida en concepto de pago anticipado y previo a la justificación, sin necesidad de constituir garantía, al amparo de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto. Financiación

Este programa contará con una asignación de 20.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 43300.47000 Desarrollo empresarial. Subvenciones a empresas privadas del vigente Presupuesto.

Sexto. Compatibilidades

Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases son compatibles con otras subvenciones, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad por otra administración o ente público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el B.O.P. de Córdoba. La presente convocatoria se publicará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Octavo. Otros datos

La solicitud deberá ser acompañada de la documentación prevista en las bases reguladoras publicadas en la sede electrónica, y de los Anexos correspondientes.

Hinojosa del Duque a 11 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Matías González López.

Aviso jurídico

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