Boletín nº 32 (17-02-2021)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 482/2021

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 422/2018. Negociado: MC

De: D. Manuel Luna

Abogado: D. Francisco de Asis Gordon Suárez

Contra: Valorizaciones El Genil, S.L., Aceites El Dorado, S.L., Juno Export & Import S.L., Cargocare Logistic Europe S.A., Mediterranean Vegetable Oils S.L. y Almazara El Dorado S.L.

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 422/2018, a instancia de la parte actora D. Manuel Luna contra Valorizaciones El Genil, S.L., Aceites El Dorado, S.L., Juno Export & Import S.L., Cargocare Logistic Europe S.A., Mediterranean Vegetable OILS S.L. y Almazara El Dorado S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia n1 316/2019, de fecha 23/12/2019, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Manuel Luna Delgado contra Valorizaciones El Genil, S.L., Aceites El Dorado, S.L., Óptimus Valorizaciones, S.L., Almazara El Dorado, S.L., Cargocare Logístic Europe, S.A., Mediterranean Vegetable Oils, S.L. y Juno Sport & Import, S.L., debo declarar y declaro que el despido de que fue objeto el primero el día 05/04/18, con efectos de la misma fecha, es improcedente por lo que condeno a las empresas codemandadas, con carácter solidario, a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opten entre la readmisión del trabajador de forma inmediata en su puesto de trabajo y la extinción del contrato con el pago de la consiguiente indemnización, que asciende a la cantidad de 33.792,16 € (TREINTA Y TRES EUROS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS). Todo ello, teniendo en cuenta que de no ejercitar la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que, en caso de readmisión ya sea expresa ya sea tácita también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 06/04/18 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 215,58 €/día (DOSCIENTOS QUINCE EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS), salvo que el demandante hubiera encontrado empleo efectivo antes o concurriere causa de incompatibilidad con su percibo. Asimismo, se las condena, con idéntico carácter, a que paguen al que fue su trabajador, hoy demandante, la cantidad de 31.338,81 € (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS), en concepto de salarios devengados de 01/01/18 a 05/04/18 y liquidación.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (arts. 229 y 230 LRJS).

Banco de Santander código de cuenta: iban es55 0049 35699200 0500 1274, debiendo de indicar el beneficiario Juzgado de lo Social núm. 4 de Córdoba, y en observaciones se consignarán los 16 dígitos que componen la cuenta expediente judicial: 1711 0000 65 0000 00 (los últimos seis dígitos deberán rellenarse con el número del expediente en cuestión y el año).

Conforme al artículo 11 el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero (BOE de 28/02/15), sobre modificación de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, sobre Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, las personas físicas está, en todo caso, exentas de esta tasa, El resto, en la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación, en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, Real Decreto Ley 3/2013 que la modifica y Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por el que se modifica la Orden HAP/2662/2012, a salvo excepción legal.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Juno Export & Import S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 8 de julio de 2020. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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