Boletín nº 32 (17-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Obejuna

Nº. 517/2021

CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS POR

NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS EN FUENTE

OBEJUNA. CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020

BDNS (Identif.): 549074

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/549074)

Extracto de la Resolución de Alcaldía por la que se convocan subvenciones en materia de nacimiento y adopción de hijo para el año 2020, por el procedimiento de concurrencia no competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index)

1. Objeto

La subvención tiene por finalidad la ayuda al nacimiento o adopción de hijo durante el año 2020 para el fomento de la natalidad.

2. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y estarán disponibles en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente Obejuna.

3. Beneficiarios

Podrán solicitar esta subvención los progenitores o adoptantes del niño/s, titulares del Libro de Familia en el que figure registrado su nacimiento o adopción ya sean españoles o extranjeros, que lleven al menos 1 año empadronados en el término municipal de Fuente Obejuna.

Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor o adoptante, será éste el único beneficiario. Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/s que motiva/n esta ayuda tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio o en los supuestos en los que el hijo/s estén, exclusivamente, a cargo del solicitante.

4. Régimen de concesión

El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se iniciará a solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva disponiendo del crédito consignado función del número de solicitudes existentes que cumplan los requisitos de la convocatoria. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

5. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán a la Sra. Alcaldesa- Presidenta del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín de la Provincia.

6. Documentación a presentar

La Solicitud deberá venir acompañada de los siguientes documentos:

a) D.N.I. de los progenitores, o N.I.E. en el supuesto de que sean extranjeros residentes o en su caso, certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros.

b) Certificado de Empadronamiento o autorización para la consulta de datos del padrón municipal de habitantes.

c) Fotocopia del Libro de Familia, incluyendo la hoja del nacido/a.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio se presentará el convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

En los supuestos de familias monoparentales, si en el Libro de Familia constan dos progenitores, documentación acreditativa de que el menor está a cargo, exclusivamente, del solicitante.

d) En el supuesto de adopción internacional, Resolución judicial o administrativa acreditativa de la misma.

e) Certificado acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria en que se solicita se efectúe el ingreso de la ayuda.

f) Declaración de no estar incurso en supuestos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

g) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias y S.S. o autorización al Ayuntamiento para su petición.

Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá ir acompañada de la traducción oficial correspondiente.

Fuente Obejuna 15 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Silvia Mellado Ruiz.

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