Boletín nº 33 (18-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 419/2021

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, en sesión ordinaria celebrada el día cuatro de febrero dos mil veintiuno, se han aprobado las Bases que han de regular la concesión de Subvenciones Plan de Estímulo al consumo en el comercio minorista de Lucena, con el siguiente tenor literal:

ANEXO I

BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS DE SUBVENCIONES PLAN DE ESTIMULO AL CONSUMO EN EL COMERCIO

MINORISTA DE LUCENA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Excmo. Ayuntamiento de Lucena tiene conferidas, entre las competencias que le son propias y de conformidad con el artículo 9.21 de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, el Fomento del desarrollo económico y social en el marco de la planificación autonómica.

El Plan Especial de Emergencia Social y Económica de este Ayuntamiento para hacer frente a la situación excepcional de carácter social y/o económico derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, del que se daría cuenta en sesión plenaria del pasado 31 de marzo de 2020, contempla varias líneas de intervención, entre ellas, la que se ha venido en denominar LÍNEAS DE APOYO AL COMERCIO MENOR LOCAL Y A TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE OTROS SECTORES, cuyo punto 5, establece una línea de actuación destinada a Campañas de apoyo, comunicación, promoción y difusión del mercado, comercio local, tejidos productivos y los distintos sectores económicos locales, a fin de impulsar la dinamización y recuperación del pequeño y mediano comercio, así como pymes locales.

Por todo ello se han redactado unas bases que pretenden regular una serie de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar el consumo en el comercio minorista de Lucena.

Las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases se regularán por las normas aquí contenidas, aplicándose para lo no previsto en ellas la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Lucena, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 74, de 27 de abril de 2007 (en adelante la Ordenanza Municipal de Subvenciones), las Bases de Ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Lucena para cada ejercicio y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de otras disposiciones que por su naturaleza resulten de aplicación.

Base 1ª. Objeto de las subvenciones

Las presentes normas tienen por objeto la concesión de ayudas destinadas al sector del comercio minorista en la ciudad de Lucena, estimulando el consumo en los establecimientos beneficiarios. Se pretende así paliar las consecuencias negativas sobre este sector de la situación excepcional de carácter social y/o económico derivada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Este estímulo se articulará a través bonos sobre los precios de venta al público, con el fin de lograr una pronta recuperación de la actividad comercial.

El periodo de la campaña se indicará en la respectiva convocatoria.

Base 2ª. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las empresas, personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que cumplan los requisitos establecidos en Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la CE en su Anexo I, artículo 2.2 (PYME Pequeña Empresa) y 2.3 (PYME Microempresa), y que ejerzan algunas de las actividades comerciales minoristas detalladas en el Anexo 1, siempre que desarrollen su actividad y tengan su domicilio social y fiscal en Lucena.

Quedan excluidos/as como beneficiarios/as objeto de la presente subvención:

- Los/as autónomos/as colaboradores/as.

- Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general entidades sin ánimo de lucro.

Base 3ª. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios

Las empresas y autónomos/as que deseen adherirse al Programa deberán reunir los siguientes requisitos, a fecha de presentación de la correspondiente solicitud:

1. Contar con licencia de apertura del establecimiento en vigor, o documento equivalente (Declaración responsable sobre inicio de actividad, comunicación previa...) Dicho extremo se acreditará mediante la correspondiente documentación, o a través una Declaración Jurada, sin perjuicio de las comprobaciones que de oficio pueda realizar este Ayuntamiento.

2. El domicilio fiscal y social deberá estar en Lucena, debiendo desarrollar la actividad en dicho municipio.

3. El/La titular de la empresa comercial minorista deberá estar dado de alta efectiva en el Impuesto de Actividades Económicas.

4. Estar dado de alta en cualquiera de los regímenes de la Tesorería General de la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente desde, al menos, el día anterior a la publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

5. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. No ser deudor/a del Ayuntamiento de Lucena. A este respecto, en la solicitud se autorizará a la Administración Municipal a comprobar de oficio tal extremo, en caso contrario deberá aportarlo la persona interesada.

7. No podrán estar incursas en alguna de las circunstancias que impiden tener la condición de beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada con poderes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Así mismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.

Base 4ª. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Mediante convocatoria pública cuyo extracto se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por conducto de la Base de Datos Nacional del Subvenciones, se iniciará el procedimiento que será siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha convocatoria, que será aprobada por el órgano competente, desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y tendrá el contenido previsto en el indicado artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Publicado el extracto de convocatoria, las empresas y autónomos/as que deseen adherirse al Programa, presentarán la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en la base 3ª a través del Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo y en la forma que se establezca en la propia convocatoria.

Base 5ª. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona que ostente la Concejalía de Hacienda y estará apoyada por un órgano colegiado. El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

- Comprobación del cumplimiento de requisitos de los solicitantes, pudiendo abrir un plazo de subsanación de solicitudes si fuera necesario.

- Petición de cuantos informes se considere necesario para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

- Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá por la Delegación de Formación para el Empleo, Fomento y Desarrollo Empresarial, al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, requiriendo la subsanación, en su caso, con advertencia a las personas interesadas de desistimiento y archivo si no lo atendiera en plazo de diez días. Tras ello mediante Decreto de Alcaldía se aprobará la relación de solicitudes admitidas y excluídas, con indicación, en este último caso, de la causa de exclusión, publicándose en el Tablón de Anuncios Municipal.

El órgano instructor a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolu

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