Boletín nº 33 (18-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 427/2021

Don Vicente Tapia Expósito, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba), hace saber:

Que debiendo entenderse adoptado definitivamente el acuerdo inicial adoptado por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre de 2020, para la aprobación del Estatuto del Centro de Participación Activa para Personas Mayores El Camino, por haber transcurrido el plazo de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia, según lo dispuesto en el parágrafo último del artículo 49, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma Ley se publica el texto íntegro de dicho Reglamento, que se inserta a continuación.

ESTATUTO DEL CENTRO DE PARTICIPACIÓN ACTIVA

PARA PERSONAS MAYORES EL CAMINO

TÍTULO I

DE LOS CENTROS DE PARTICIPACIÓN ACTIVA PARA

PERSONAS MAYORES Y DE LAS PERSONAS SOCIAS

Y USUARIAS

Capítulo I

De los centros

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este Estatuto es regular el régimen de organización y funcionamiento de los Centros de Participación Activa para personas mayores, en adelante Centros de Participación Activa, así como los derechos y deberes de las personas socias y usuarias de los mismos.

Artículo 2. Definición y finalidad de los Centros de Participación Activa

1. Los Centros de Participación Activa son centros de promoción del bienestar de las personas mayores, tendentes al fomento de la convivencia, la integración, la participación, la solidaridad y la relación con el medio social, configurándose de modo primordial como un instrumento esencial para la promoción y desarrollo del envejecimiento activo, pudiendo servir, sin detrimento de su finalidad esencial, de apoyo para la prestación de servicios sociales a otros sectores de la población en el ámbito del envejecimiento activo.

Artículo 3. Reglamentos de Régimen Interior

Corresponderá conjuntamente a la Dirección del centro y a la Junta de Participación y de Gobierno la elaboración del anteproyecto de Reglamento de Régimen Interior, regulador de la organización y funcionamiento del Centro de Participación Activa, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

Capítulo II

De las personas usuarias

Artículo. 4. Adquisición de la condición de persona socia o usuaria

1. Tienen derecho a ser usuarios y obtener la condición de socios de estos Centros, con los requisitos y condiciones establecidos, todas las personas mayores de sesenta años.

2. También pueden adquirir esta condición la persona menor de sesenta

3. Años que sea cónyuge o persona que constituya pareja de hecho del socio.

4. Podrán adquirir la condición de socio los que sin haber alcanzado la edad de sesenta años sean pensionistas, o reúnan determinadas circunstancias personales que deberán ser recogidas en el Reglamento Interno del Centro.

5. Para adquirir la condición de persona socia o usuaria de los Centros deberán tener su domicilio en la zona de influencia correspondiente.

Artículo 5. Incompatibilidad

1. Se establece la incompatibilidad para ostentar la condición de persona socia o usuaria en más de un Centro de Participación Activa. La persona socia o usuaria de un Centro de Participación Activa podrá acceder, utilizar los servicios y participar en las actividades de otros Centros de Participación Activa de titularidad de las Administraciones Públicas en los casos de alojamiento temporal, debidamente acreditado, en lugar distinto al de su domicilio habitual, previa autorización de la Dirección de éstos.

Artículo 6. Reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria

1. La condición de persona socia será reconocida por la Junta de Gobierno del Centro.

2. Contra los acuerdos denegatorios de la condición de socios podrán los solicitantes formular reclamación ante la Dirección de la Entidad Titular de la que dependa el Centro, quien resolverá con carácter definitivo.

3. Toda persona socia podrá renunciar en cualquier momento a su condición, solicitando la baja. La pérdida de la condición de persona socia por renuncia del interesado se hará efectiva al mes de su presentación.

Artículo 7. Pérdida de la condición de persona socia o usuaria

1. La condición de persona socia o usuaria de un Centro de Participación Activa se perderá por alguna de las siguientes causas:

" A petición propia.

" Por reconocimiento de la condición de persona socia o usuaria en otro Centro de Participación Activa de titularidad de la Administración Pública.

" Por imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de tal condición.

" Por fallecimiento de la persona socia o usuaria.

" Así como cualquier otra causa que impida el disfrute de los derechos implícitos a la condición de persona socia o usuaria.

2. La persona usuaria que adquirió tal condición por ser cónyuge o estar unida por análoga relación de afectividad con otra persona socia de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, seguirá manteniendo sus derechos aún cuando esta última perdiera tal condición o desapareciera el vínculo con la misma.

Artículo 8. De la acreditación de la condición de persona socia o usuaria

1. La Dirección del centro expedirá la correspondiente identificación acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia o usuaria.

2. En cualquier momento, la exhibición de la acreditación podrá ser requerida por la Dirección del centro y por el personal autorizado por ésta.

Artículo 9. Del fichero de personas socias y del fichero de personas usuarias

El centro dispondrá de un fichero de personas socias y de un fichero de personas usuarias en los que figurarán los datos identificativos de las mismas. El régimen de tratamiento y protección de los datos incluidos en los mismos será el previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales, estando bajo la responsabilidad y custodia de la persona titular de la Dirección del centro.

Capítulo III

Derechos y deberes

Artículo. 10. De los derechos de las personas socias y usuarias

1. Las personas socias del centro tendrán los siguientes derechos:

a. Participar en los programas de promoción del envejecimiento activo que se desarrollen en el centro correspondiente.

b. Utilizar las instalaciones y servicios del centro.

c. Formar parte de las Comisiones que se constituyan para la organización de los programas de envejecimiento activo.

d. Elevar propuestas y/o quejas, por escrito o verbalmente, la Dirección del centro, a la Junta de Participación y de Gobierno.

e. Participar como elector o electora y elegible en los procesos de elección llevados a cabo en el centro.

f. Asistir a la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.

g. Solicitar a través de la Dirección del centro copia de las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta de Participación y de Gobierno.

h. Solicitar a la Junta de Participación y de Gobierno su asistencia, con voz pero sin voto, a las sesiones de la misma.

i. Derecho a la intimidad y no divulgación de los datos personales que figuren en sus expedientes.

j. Derecho a la información y a la participación.

2. Las personas usuarias de los centros tendrán los derechos previstos en el apartado 1, a excepción del derecho a ser elegible en los procesos de elección llevados a cabo en el centro.

Artículo 11. De los deberes de las personas socias y usuarias

Serán deberes de las personas socias y usuarias del Centro:

a. Utilizar correcta y adecuadamente las instalaciones y servicios del centro.

b. Observar las normas de convivencia, respeto mutuo y tolerancia dentro del centro y en cualquier otro lugar en el que se desarrollen sus actividades, respetando los derechos de las demás personas socias o usuarias.

c. Cumplir las instrucciones de la Dirección del centro en el ejercicio regular de sus funciones.

d. Cumplir los acuerdos de la Junta de Participación y de Gobierno y de la Asamblea General.

e. Abonar puntualmente, en el marco de lo previsto en el Programa Anual de Actividades, el importe de las actividades sujetas a participación económica debiéndose aplicar sobre la capacidad económica, criterios de progresividad para la determinación del mismo.

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