Boletín nº 33 (18-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Carreteros

Nº. 456/2021

Don José Pedrosa Portero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Carreteros (Córdoba), hace saber:

Ha transcurrido el plazo de exposición pública del expediente correspondiente a la Ordenanza municipal reguladora de la Concesión de Ayudas por Nacimiento o Adopción, destinadas a las familias del municipio de Fuente Carreteros, cuyo texto fue aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 26 de noviembre de 2020.

Ha permanecido a disposición del público, durante el periodo de exposición pública, de treinta días hábiles, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 233, de fecha 04/12/2020, sin que durante el periodo de exposición al público del expediente de la ordenanza se hayan formulado observaciones ni presentado alegaciones por parte de los interesados.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, debe entenderse definitivamente adoptado el Acuerdo hasta este momento provisional. Se publica el texto íntegro de la Ordenanza, que se entiende definitivamente aprobada, para su correspondiente entrada en vigor.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE

AYUDAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN, DESTINADAS

A LAS FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE

FUENTE CARRETEROS

Artículo 1. Fundamentación

Las Ayudas por Nacimiento encuentran su fundamento en la necesidad de que, siendo la natalidad un beneficio para todos, es legítimo que se ayude a las familias a soportar las indudables cargas que se ocasionan sobre todo en los primeros meses de vida de un niño/a. Estas ayudas tratan de favorecer la decisión, en última instancia siempre personal, de tener o adoptar un hijo/a, paliando los desembolsos económicos que supone la incorporación de un nuevo miembro a la unidad familiar en los primeros meses.

En coherencia con el objeto perseguido, la regulación mediante la presente Ordenanza, a la par de orientarse a la mejora del bienestar y la calidad de vida de la familia y sus miembros, actúa como una herramienta que permite ir consolidando principios básicos de política social, dando cumplimiento por un lado, a lo que establece el artículo 39 de la Constitución Española, el cual ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia, en los ámbitos social, económico y jurídico, y por otro, a la Ley 9/2016 de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía, que contempla entre las áreas de actuación de los Servicios Sociales Comunitarios, la atención y promoción al Bienestar de la familia.

Este programa de ayudas pretende ser un paso más hacia la equiparación con las políticas familiares socialmente más avanzadas.

Artículo 2. Naturaleza jurídica

Esta Ordenanza tiene su fundamento legal en los artículos 2 y 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Estas ayudas serán compatibles con las que puedan recibirse de otros organismos públicos.

Artículo 3. Objeto y finalidad

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de las ayudas que el Ayuntamiento de Fuente Carreteros otorgará a las familias en las que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 7, se produzca un nacimiento o adopción, con la finalidad de apoyarlas en la adquisición de bienes relacionados con las necesidades del menor recién nacido o adoptado.

Artículo 4. Cuantía y abono

El importe de la asignación económica establecida como cuantía de la ayuda a conceder a cada uno de los beneficiarios será de 500 euros. En caso de parto múltiple, la asignación económica antes mencionada se multiplicará por el número de hijos/as nacidos.

El abono se hará en un único pago una vez se haya dictado Resolución favorable.

En el caso de que el número de solicitudes presentadas que cumplen los requisitos superase la cuantía inicial incluida anualmente en el Presupuesto Municipal, se destinará adicionalmente a estas ayudas una cuantía suficiente para atender a todos los posibles beneficiarios. Se realizará para ello la correspondiente modificación presupuestaria.

Artículo 5. Procedimiento

El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará por parte de los interesados mediante la presentación de solicitud junto con la documentación requerida en estas bases, en los plazos y lugares establecidos en el artículo 8. Las solicitudes se efectuarán en modelo normalizado, incluido como Anexo I.

No será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre ellas, bastando la concurrencia en las mismas de la situación por la que se concede la ayuda económica, tramitándose y resolviéndose por riguroso orden de presentación en el registro.

Artículo 6. Beneficiarios

Los beneficiarios serán, conjuntamente, los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.

Si en el Libro de Familia figurase un sólo progenitor, será éste el único beneficiario.

Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo/a que motiva esta prestación, tanto en los casos de nulidad, separación, divorcio, como en los de familias monoparentales o uniones de hecho.

En caso de custodia compartida sólo podrá ser beneficiario uno de los progenitores.

En cualquier caso se considerará la situación de convivencia en la fecha de solicitud de la ayuda. En ningún caso podrán ser beneficiarios los progenitores privados total o parcialmente de la patria potestad de sus hijos/as, o cuya tutela haya sido asumida por una institución pública.

En todos los supuestos indicados será requisito necesario que la persona beneficiaria haya permanecido empadronada en el municipio de Fuente Carreteros durante al menos los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, tanto la persona solicitante como el nuevo hijo o hija deben permanecer empadronados un año después de la solicitud. En caso de incumplimiento de dicha permanencia se iniciará un expediente de reintegro de la ayuda.

Artículo 7. Requisitos para solicitar la ayuda económica y justificación de la misma

Con carácter general, son requisitos indispensables para obtener la condición de beneficiario de estas Ayudas los siguientes:

- Ser madre o padre por naturaleza o adopción y ostentar la guarda y custodia del menor, a cuyo favor se solicita la ayuda.

- Que la solicitud se formule en el plazo de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar el nacimiento o la notificación de la correspondiente resolución administrativa y/o judicial de adopción.

- Cumplir el requisito de residencia conforme a lo que establece el artículo 6, por lo que deberá acreditar que figura empadronado en Fuente Carreteros y residiendo de manera efectiva durante al menos los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

- Que el recién nacido o adoptado esté dado de alta en el Padrón Municipal de Habitantes.

- No haber sido privado de la patria potestad del menor en cuyo favor se solicita la ayuda o de cualquier otro hijo/a.

Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán concurrir en el momento de presentarse la solicitud y mantenerse hasta su resolución.

Dado que las ayudas se conceden en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 8. Plazo, y lugar de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente al que tuvo lugar el nacimiento o la notificación de la correspondiente resolución administrativa y/o judicial de adopción.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida en el punto siguiente, se presentarán por medios telemáticos en la Sede Electrónica, o bien en papel en el Registro General de Entrada del ayuntamiento, o por alguno de los procedimientos previstos por los artículos 14.3 y 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Documentos acreditativos que deben acompañarse a la solicitud

Los solicitantes deberán aportar junto con la solicitud la siguiente documentación:

a. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Permiso de residencia del solicitante, ambos en vigor.

b. Certificado de empadronamiento en Fuente Carreteros, en el que figure la antigüedad de inscripción en el Padrón

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