Boletín nº 34 (19-02-2021)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 460/2021

Refª.: Planeamiento/FSJ 4.2.1 2/2020

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar Inicialmente el Proyecto de Estatutos de la Entidad de Conservación del PERI UE-3.A B-21 a iniciativa de la Junta de Compensación de la UE-3.A PERI B-21.

Segundo. Someterlo a información pública por plazo de veinte días, publicándose el acuerdo y el texto del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándose personalmente a los propietarios de suelo incluidos en el ámbito, como interesados en el procedimiento.

Córdoba, 10 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Gerente, Luis Valdelomar Escribano.

ESTATUTOS DE LA ENTIDAD URBANÍSTICA DE

CONSERVACIÓN DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN UE-3A

DEL PERI B-21 DEL PGOU DE CÓRDOBA

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Denominación

1.1. Bajo la denominación de Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación UE-3A PERI B-21, se constituye una Entidad Urbanística Colaboradora, de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica propia y plena capacidad legal desde que se inscriba en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, en aplicación de las artículos 111 y 153 de la Ley de Ordenación Urbanísticas de Andalucía (en adelante LOUA, Ley 7/2002, de 17 de diciembre y posteriores modificaciones).

1.2. Esta Entidad Urbanística estará integrada, de acuerdo con el art. 25 del Reglamento de Gestión Urbanística (en adelante RGU, R.D. 3.288/1978, de 25 de agosto) por todos los propietarios de las parcelas del ámbito territorial del UE 3A del PERI B-21.

1.3. La Entidad Urbanística se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en lo previsto por ellos, por lo regulado en la LOUA, el RGU y por la Ley de Propiedad Horizontal, según establece su artículo 2.e).

Artículo 2. Domicilio

2.1. Se establece el domicilio de la Entidad en la calle Cerrillo nº 1 (Colegio Alauda) de Córdoba.

2.2. Si por cualquier circunstancia la Entidad cambiase de domicilio por acuerdo del Consejo Rector, se dará cuenta a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Artículo 3. Objeto

La Entidad tiene por objeto la conservación de las obras de urbanización del viario y zona verde de dominio y uso público, y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios e infraestructuras existentes en el ámbito de la UE 3A del PERI B-21, de acuerdo esto último con las condiciones establecidas por los servicios municipales y los convenios que se puedan establecer con las compañías suministradoras.

Artículo 4. Fines

Los fines de la Entidad para la consecución de los objetivos propuestos son:

a. Ejecutar las obras necesarias de conservación y mantenimiento y adoptar las medidas precisas para el adecuado uso de los bienes, obras y servicios existentes dentro del ámbito de la UE.

b. Adquirir, poseer, enajenar, gravar o ejercer cualquiera otros actos de dominio o de administración de los bienes que integren el patrimonio de la Entidad, y concretar contratos y créditos de todas clases, dentro del objeto de la Entidad.

c. Asumir la gestión y defensa de los intereses de la Entidad ante cualquier autoridad u organismo público, tribunales y particulares.

d. Distribuir los gastos comunes entre los miembros que formen parte de la Entidad de acuerdo con las normas que establece este Estatuto y los que se establezcan por los órganos rectores de la Entidad.

e. En su caso, interesar de la Administración actuante el ejercicio de la vía de apremio para el cobro de las cantidades adeudadas por los miembros de la Entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 70.1 del RGU.

f. En general, el ejercicio de cuántas actividades y derechos sean convenientes para el cumplimiento de su objeto.

g. Colaborar con la GMU de Córdoba y cuántos organismos públicos incidan en sus competencias para la conservación y mantenimiento de la urbanización de la UE-3A del PERI B-21.

Artículo 5. Administración actuante

A la GMU de Córdoba, como Administración actuante, le corresponde las siguientes funciones:

a. Aprobar el texto de los Estatutos para la constitución de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, así como de sus modificaciones.

b. Aprobar la constitución de la Entidad, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanística Colaboradoras, donde figurarán los nombramientos y ceses de las personas encargadas del gobierno y administración de la Entidad.

c. En su caso, utilizar la vía de apremio para hacer efectivo el cobro de las cantidades adeudadas por cualquiera de los miembros de la Entidad.

d. Resolver los recursos de alzada contra los acuerdos de la Entidad.

e. Acordar la disolución de la Entidad en los supuestos contemplados en los presentes Estatutos.

f. Cuántas otras atribuciones resulten de la legislación urbanística.

g. Las facultades que legalmente le corresponden y estar representado en la Asamblea General, por un representante nombrado por la GMU.

Artículo 6. Ámbito de actuación y órgano urbanístico de control

El ámbito de la Entidad se corresponde con los límites de la UE 3A del PERI B-21 definido en el documento de división de la UE-3A del PERI B-21 aprobado el 31 de marzo de 2003 y contemplado en el Proyecto de Urbanización aprobado definitivamente el 13 de febrero de 2019.

La administración bajo cuyo control y tutela actúa está Entidad es la GMU de Córdoba, en su condición de Administración Urbanística actuante que la ejercerá a través de los órganos competentes según la legislación aplicable.

Artículo 7. Duración

La Entidad estará legalmente facultada para ejercer sus funciones desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanística Colaboradoras y tendrá la duración que establezca la legislación urbanística aplicable o en su caso lo que acuerde la GMU de Córdoba. En cualquier caso se establece el límite de seis años desde que las obras de urbanización del sector de suelo urbanizable del Plan Parcial N-3 colindante con la UE-3A del PERI B-21 sean recepcionadas por la GMU de Córdoba, y en cualquier caso un máximo de diez años desde su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Capítulo II

Composición y constitución de la Entidad

Artículo 8. Composición de la Entidad

8.1. La Entidad se compone de todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que sean propietarios de fincas, parcelas, edificios o terrenos incluidos en el ámbito de la UE-3A del PERI B-21, que deberán advertir tal circunstancia a los adquirentes de las mismas a los posibles efectos de la subrogación en las obligaciones que se deriven de la pertenencia a la Entidad de acuerdo con el artículo 28 del RGU. Las personas jurídicas estarán debidamente representadas por una sola persona física.

Se mantendrá actualizada una relación de los titulares dominicales, precisando el domicilio individual o social en cada caso, que estará a disposición de la Administración actuante, a la que se comunicará las variaciones que se produzcan.

8.2. La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia del adquirente a la Entidad, llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el primero a la misma a partir del momento de la transmisión en documento público.

8.3. Los cotitulares de bienes o derechos designarán una persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la Entidad, respondiendo solidariamente frente a ella de cuántas obligaciones dimanen de su condición. En caso de no designarse el representante en el plazo de un mes a partir del requerimiento formulado por el Consejo Rector, lo nombrará previa petición la Administración actuante.

8.4. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representadas ante la Entidad por aquellos que ejerzan su representación legal.

8.5. Cualquier miembro de la Entidad podrá delegar su representación en la totalidad de derechos y obligaciones que le correspondan como tal miembro, exceptuando los del ejercicio de cargos den el Consejo Rector. Dicha delegación podrá ser general por un periodo indeterminado y revocable en cualquier momento y particular por un periodo de una o varias Asambleas, decayendo a partir de la Asamblea por la que fue delegado.

8.6. En todo caso, la responsabilidad de los propietarios frente a la Entidad tiene carácter real y responde la finca de cuantas obligaciones se produzcan, sin perjuicio de la diferente titularidad en cada momento.

8.7. La Entidad comunicará a la GMU de Córdoba la relación de propietarios y las

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