Boletín nº 34 (19-02-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 490/2021
Al no haberse presentado reclamaciones ni sugerencias durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 9 de julio de 2020 de la III Modificación de la Ordenanza Municipal de Instalación y Uso de Terrazas y Veladores, que fue aprobada por Acuerdo de 24-6-2010 (publicada en el BOP nº 125 de 5-7-2010), Modificada por Acuerdo de 27-2-2014 (publicado en el BOP nº 95, de 19-5-2014) y por Acuerdo de 15-5-2020 (publicado en el BOP nº 131, de 10-7-2020) cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49, 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local:
Artículo 6. Ocupación
1. Sin perjuicio de las limitaciones recogidas en el artículo 3, las terrazas y veladores se sujetarán a las siguientes condiciones de ocupación:
a) La instalación deberá garantizar, en todo caso, un itinerario peatonal permanente de un metro con ochenta centímetros (1'80 m) mínimos de anchura respecto de la fachada, libre de obstáculos.
&..
Artículo 10. Calles peatonales
1. A los efectos de aplicación de la presente Ordenanza tendrán la consideración de calles peatonales, aquéllas que, además de serlo con carácter oficial, y conforme prevé la Ordenanza Municipal de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estén físicamente configuradas como tales, es decir, sin aceras ni calzadas, y las que mediante resolución de la Alcaldía, se les otorgue tal consideración de peatonal para días concretos de la semana, y en su caso, para horarios específicos.
2. Sólo se admitirán terrazas y veladores en una calle peatonal de tres (3) metros de ancho mínimo, y estarán dispuestas de forma que dejen un itinerario peatonal libre de obstáculos y de 1,80 metros. En estas terrazas, se permitirá su cubrición con elementos anclados a la pared, siempre que cuenten con la autorización de los propietarios del inmueble.
&.
Artículo 18. Vigencia
2. No obstante lo anterior, si así lo solicita el interesado, podrán autorizarse las siguientes Licencias:
- Licencias de Temporada, comprensiva de los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto, ampliables para los meses de Abril y Septiembre, y excepcionalmente los de marzo y Octubre.
- Licencias para días determinados de la semana, siendo tal previsión aplicable para aquellas calles peatonales, que en el ejercicio de la potestad recogida en el art. 10, tengan tal consideración por resolución de la Alcaldía.
&...&
Palma del Río a 10 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: La Concejala-Delegada de Urbanismo y Obras Públicas, Ana Belén Santos Navarro.