Boletín nº 34 (19-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Rey

Nº. 511/2021

Con fecha 12 de febrero de 2021 se ha dictado Resolución de Alcaldía núm. 34 que copiada literalmente es como sigue:

Expte Gex 189/2021

Decreto

Considerando que en el Ayuntamiento de Villanueva del Rey, dado el proceso de maternidad, vacaciones y, en su caso, permiso acumulado de lactancia de la Arquitecta Municipal, se ha incoado expediente para que este puesto pueda ser cubierto hasta tanto se pueda reincorporar su titular y justificándose el carácter prioritario de su cobertura por afectar al funcionamiento de un servicio esencial de la oficina técnica municipal durante todos esos meses.

Considerando que con este expediente se prevé asimismo la creación de una bolsa de empleo con los/as candidatos/as que hayan superado el proceso que podrá utilizar el Ayuntamiento en caso de que el/la candidato/a seleccionado/a finalmente decida no incorporarse, o bien para proveer futuras necesidades de personal, bajas laborales por diversos motivos, sustituciones, vacaciones, etc.

Considerando que la propuesta de bases elaborada se estima conforme con el ordenamiento jurídico, respetando los principios y reglas a que debe ajustarse el procedimiento de selección.

De conformidad con el Informe emitido por Secretaría- Intervención de fecha 12 de febrero de 2021 y considerando que corresponde a la Alcaldía la competencia para aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal, conforme a lo dispuesto en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, por el presente

He resuelto

Primero: Convocar las pruebas selectivas mediante concurso para la provisión con carácter temporal del puesto de Arquitecto/a de este Ayuntamiento y crear una bolsa de empleo para futuras sustituciones.

Segundo: Aprobar las bases de selección para la provisión de este puesto que trascritas literalmente dicen así:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA CUBRIR DURANTE LA BAJA POR MATERNIDAD, VACACIONES, Y EN SU CASO, PERMISO ACUMULADO DE LACTANCIA, EL PUESTO DE ARQUITECTO/A MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL REY Y CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA CUBRIR SUSTITUCIONES EN RÉGIMEN LABORAL

Primera. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto la necesaria y urgente provisión con carácter temporal del puesto de trabajo de Arquitecto/a del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Rey, por el periodo de ausencia de la Arquitecta Municipal que ocupa este puesto debido a su proceso de maternidad, vacaciones y, en su caso permiso acumulado de lactancia.

Asimismo se creará una Bolsa de Empleo en caso de que el/la candidato/a seleccionado/a finalmente decida no incorporarse, o bien para proveer futuras necesidades de personal, bajas laborales por diversos motivos, sustituciones, vacaciones, etc.

Funciones: Serán la exigidas a estos puestos por la normativa de aplicación y entre otras realizará las siguientes:

Redacción de Proyectos urbanísticos y de obras, dirección de obras y estudios básicos de seguridad y salud, coordinación de la seguridad y salud de las obras ordinarias a ejecutar por el Municipio, redacción de proyectos y memorias de obras de su competencia que deben acompañar las solicitudes de las diferentes subvenciones solicitadas con cargo a los Planes y Programas aprobados; información a los interesados sobre la documentación a presentar en el Ayuntamiento en relación con las obras privadas a realizar en el Municipio.

Tareas relacionadas con las funciones antes mencionadas.

Segunda. Requisitos

Para tomar parte en las pruebas es necesario:

a) Tener nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público en lo referente al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes sin que se establezcan exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, salvo en los casos que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a la que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Graduado/a en Arquitectura y Máster habilitante de Arquitectura, Licenciada/o en Arquitectura u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán justificarse con la documentación que acredite su homologación por el Ministerio competente en la materia. Las equivalencias deberán acreditarse mediante certificado de la Administración competente.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme a la normativa.

Los requisitos establecidos en lesta base deberán poseerse en el momento de finalización del plazo para presentar las instancias y mantenerse durante todo el procedimiento.

Tercera. Solicitudes

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo, mediante instancia ajustada al modelo que se adjunta como Anexo I, que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva del Rey.

Las instancias podrán presentarse, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme al modelo que se adjunta como Anexo I, en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva del Rey o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud se presenta telemáticamente la documentación aportada deberá aparecer obligatoriamente en formato pdf.

Quienes envíen su solicitud de participación por cualquiera de los medios indicados en dicho artículo, que no sea el de presentación presencial o telemática en el Registro del Ayuntamiento de Villanueva del Rey, deberán comunicarlo expresamente a la dirección de email: ayto.villanuevadelrey.secretaria@eprinsa.es, en el mismo día en que se efectúe el envío, adjuntando escaneado en pdf el recibo o justificante del mismo así como de la documentación presentada, ello al objeto de que el Ayuntamiento tenga constancia de la presentación de la instancia dentro del plazo establecido.

2. En la instancia o solicitud para tomar parte en el proceso de selección los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda. Los requisitos, así como los méritos invocados, deberán reunirse en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes.

3. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias para tomar parte en el proceso selectivo, no será admitido documento alguno justificativo de méritos.

4. El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora del mismo.

En la instancia habrá de relacionarse la documentación acreditativa de los méritos alegados, añadiéndose tantas filas como resulten necesarias y se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- La documentación acreditativa de los méritos alegados. No se valorarán aquellos otros méritos que no cumplan con la debida acreditación.

- Hoja de autobaremación de méritos debidamente cumplimentada y suscrita, según el modelo que se adjunta como Anexo II.

No se tendrán en consideración, en ningún caso:

- Los méritos cuya acreditación documental no se relacione expresamente en la instancia.

- Los méri

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