Boletín nº 34 (19-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 540/2021

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 2021/00000447 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2021, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE AYUDAS

EXTRAORDINARIAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS,

MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS RADICADAS EN

PEÑARROYA-PUEBLONUEVO Y AFECTADAS POR LA

CRISIS SANITARIA DEL COVID-19

BDNS (Identif.): 549309

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/549309)

Primero. Cuantía y crédito presupuestario

La cuantía de las ayudas para las entidades beneficiarias será de dos tipos: hasta 500 € por beneficiario, que haya tenido cese total de la actividad, y hasta 200 € por beneficiario, que haya tenido una reducción de sus ingresos, e irán con cargo a la partida presupuestaria 433 47900: Desarrollo empresarial-ayuda a emprendedores del Presupuesto Municipal 2021, financiada con fondos propios.

Segundo. Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas que el Ayuntamiento de Penarroya-Pueblonuevo podrá otorgar a fin de colaborar, para paliar, en parte, las consecuencias sobrevenidas por la pandemia del COVID-19, a las empresas con establecimiento permanente en el término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo, que, o hayan tenido cese de su actividad sin generar ingresos, o hayan reducido sus ingresos como consecuencia de dicha situación.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones se encuentran en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

Cuarto. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes según lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que cumplan con la consideración de trabajador autónomo o microempresa (empresa con menos de 10 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros), de acuerdo con la definición dada por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Los empresarios individuales y/o empresas que se acojan a esta ayuda tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

- Estar radicados en Peñarroya-Pueblonuevo, es decir, tener razón social o sede social en el término municipal de Peñarroya-Pueblonuevo.

- Estar en posesión de la licencia de apertura municipal o haber comunicado, mediante registro en el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo, "Declaracion Responsable" de apertura de establecimiento, salvo aquellos profesionales autónomos o pymes que no necesiten de un establecimiento para el desarrollo de su actividad.

- En caso de empresarios autónomos que figuren de alta en dos o mas epígrafes del IAE, serán considerados como posibles beneficiarios siempre que la actividad principal que desarrollan esté incluida dentro de las actividades subvencionables y los gastos, que en su caso se aporten, de acuerdo con el artículo 7 de estas Bases, correspondan, mayoritariamente, a esa actividad.

- No encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Que la persona física o jurídica se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo previsto en los artículos 18 y 19 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

- Que la persona física o jurídica se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a Hacienda Local.

- Que la persona física o jurídica solicitante se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente al Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo. En caso de no estarlo, se realizará la compensación de oficio de la deuda con la ayuda recibida, en la cantidad correspondiente.

Quinto. Gastos subvencionables

Esta ayuda está destinada a paliar el impacto económico desfavorable para la actividad económica desarrollada por autónomos o microempresas que supone la suspensión de su apertura al público o la reducción considerable de sus ingresos.

La acreditación del cierre del establecimiento o de la reducción de ingresos se realizará mediante declaración responsable del solicitante emitida al efecto, sin perjuicio de las actuaciones inspectoras y de comprobación que pueda ejecutar el Ayuntamiento de Peñarroya-Pueblonuevo.

Serán subvencionables gastos estructurales y de funcionamiento en general que tengan carácter corriente, abonados desde el 1 de enero de 2021 hasta el último día del plazo habilitado, al efecto, para la presentación de solicitudes. Estos gastos deben acreditarse mediante factura, pagada a través de transferencia bancaria o tarjeta bancaria, y serán relativos a los siguientes epígrafes:

- El alquiler mensual del local comercial, siempre que no se trate de una instalación municipal, o el pago de hipoteca del local comercial de titularidad del solicitante. Para su justificación, junto a la solicitud, se deberá aportar contrato de arrendamiento en vigor o justificante del pago de la hipoteca. En el contrato de arrendamiento o en la hipoteca debe constar la persona física solicitante de la ayuda.

- Los gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, teléfono, internet y publicidad, específicamente referidos al establecimiento comercial. Para su cálculo deberá aportar los justificantes de pago correspondientes.

- Los gastos de asesoría, sistemas de seguridad (alarma), así como gastos de seguros para el inmueble donde se realiza la actividad, de responsabilidad civil, accidentes de convenio o seguro de circulación, según la actividad de la empresa.

- Gastos de personal, seguros sociales o pago de autónomos.

Las fechas de facturas deben estar comprendidas en el mismo periodo del pago, es decir, concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes Bases, en atención a su naturaleza, será de concesión directa. Se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, otorgándose las ayudas según el orden de entrada y siempre que las entidades beneficiarias reúnan los requisitos determinados en las presentes Bases.

Corresponde a la Alcaldía y a la lntervención Municipal la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases, a cuyo efecto se constituirá una comisión de comprobación de la documentación y seguimiento, integrada por personal del Área Técnica de Desarrollo y del Centro de iniciativas empresariales. Dicha comisión formulará la propuesta de resolución provisional, que será elevada para su posterior aprobación por Resolución de Alcaldía.

En caso de agotarse el crédito establecido, y si hubiera solicitudes que cumplen los requisitos pendientes, se ampliará el mismo.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Sólo podrá ser subvencionada una solicitud por persona aunque sea titular de varias actividades económicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. La presentación fuera del plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.

La solicitud deberá presentarse en el modelo establecido como Anexo I a estas bases e irán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento. Esta solicitud estará disponible en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento para su descarga por parte de los interesados.

La solicitud deberá ir firmada por el solicitante, siendo este último el responsable de reunir toda la documentación requerida y de que ésta sea presentada en los plazos y forma establecidos. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las presentes Bases que regulan estas ayudas.

Séptimo. Documentación

Las solicitudes de las ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

En el supuesto de personas físicas:

- Fotocopia de DNI de la persona solicitante.

En el supuesto de personas jurídicas: C.I.F. de la sociedad.

- Fotocopia de las escrituras de constitución y de sus posteriores modificaciones.

- Poder de representación y D.N.I. del/de la representante.

En el supuesto de comunidades de bienes:

- C.I.F. de la comunidad.

- Copia de los estatutos.

- D.N.I. de todos sus miembros.

En cualquiera de los supuestos:

- lmpreso de solicitud y declaración responsable (anexo I).

- Declaración responsable del cierre del establecimiento o de la reducción de ingresos (anexo II).

- Certificado bancario acreditativo del número de cuenta corriente de titularidad del solicitante.

- Certificado actualizado de Hacienda Estatal y Autonómica, que acredite que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de que la empresa se encuentra al corriente de sus obligaciones.

- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda Local.

- Certificado actualizado, expedido por la Agencia Tributaria, acreditativo de estar dado de alta en el IAE, o en su caso, en el censo de obligados, durante el ejercicio 2021.

- Certificado de estar dado de alta en el RETA (régimen especial de trabajadores autónomos).

- Documentación que acredite los gastos que justifican esta subvención, conforme al art. 5 de estas bases.

Octavo. Pago de la subvención

Dadas las consecuencias sobrevenidas por el COVID-19, a la fecha de la concesión de la subvención se tramitará el abono del 100% de la misma, liberándose a los beneficiarios del establecimiento de garantías.

Noveno. Régimen de justificación, compatibilidad con otras ayudas, obligaciones de los beneficiarios, publicidad de las subvenciones, modificación de resolución y reintegro de cantidades percibidas

Se establecen las bases específicas que regulan tanto el régimen de justificación, la compatibilidad con otras ayudas, las obligaciones de los beneficiarios, la publicidad de las subvenciones, la modificación de la Resolución y reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos que se señalan.

Peñarroya-Pueblonuevo a 16 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.

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