Boletín nº 34 (19-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 543/2021

El Alcalde de esta Ciudad hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2020, tomó el acuerdo de aprobar provisionalmente el expediente de IMPOSICIÓN DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS INSTALACIONES DE LA NAVE DEL HOTEL DE EMPRESAS Y LA ORDENANZA REGULADORA DE LA MISMA.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

El texto íntegro de la Ordenanza es el siguiente:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA Y APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS INSTALACIONES DE LAS NAVES DEL HOTEL DE EMPRESAS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que en particular concede, respecto a las tasas, el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL, en adelante-, este Ayuntamiento establece las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del TRLRHL.

Artículo 2. Hecho imponible

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1.A) del TRLRHL, constituye el hecho imponible de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público regulada en la presente ordenanza la ocupación, previa concesión, de los locales propiedad de este Ayuntamiento y destinados a proyectos de nueva constitución o consolidación empresarial conocidos como "Hotel de Empresas".

Artículo 3. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el Art. 35.4 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular.

Artículo 4. Base imponible y cuota tributaria

La base imponible viene dada por el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización privativa y aprovechamiento especial regulada en la presente ordenanza en el caso de que los bienes afectados no fuesen de dominio público.

No se otorgarán más exenciones, reducciones, bonificaciones, deducciones y demás beneficios o incentivos fiscales que las concretamente establecidas o autorizadas por Ley; coincidiendo en ausencia de aquellas la base imponible y liquidable de la presente tasa.

La cuota a satisfacer por la tasa que se regula en la presente Ordenanza, será, en caso de que se utilicen procedimientos de licitación pública, el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión y, en su defecto, la cantidad de 180 euros al mes por nave o local.

Artículo 5. Devengo y periodo impositivo

El devengo de la tasa se produce cuando se inicie el uso privativo y aprovechamiento especial mediante la ocupación del dominio público, entendiendo esta como el día hábil siguiente a la entrega de las llaves de la instalación correspondiente.

Teniendo la utilización y aprovechamiento concedido o prorrogado -en su caso- una duración no superior a un año, el período impositivo coincidirá con el determinado en la licencia municipal o en cada una de sus prórrogas.

Artículo 6. Normas de gestión

Una vez iniciada la ocupación del dominio público, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se emitirá una primera liquidación durante el mes siguiente a aquel en el que se inició aquella por el importe que corresponda a dicho mes más el importe devengado en el mes de inicio de la ocupación, prorrateado este por días naturales contados desde el día siguiente hábil al se produzca la entrega de llaves al sujeto pasivo hasta el final del mismo. Las sucesivas liquidaciones se practicarán por periodos mensuales en tanto no se produzca el cese efectivo de la ocupación en los términos previstos en el siguiente párrafo.

En los supuestos de vencimiento o extinción de la utilización que motiva la presente tasa, se emitirá liquidación por el importe prorrateado por días naturales de la cuota correspondiente al último mes por el periodo comprendido entre el primer día de dicho mes y el día de cese efectivo de la ocupación, entendiéndose que este se produce en el día en que conste documentalmente la devolución de las llaves de la correspondiente instalación.

El pago de las liquidaciones se harán efectivas conforme a lo previsto en las mismas y en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En caso de impago se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio.

Disposición Final

La presente Ordenanza aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2020, entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, comenzándose a aplicar a partir del 1 de enero de 2021, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

La presente Ordenanza entrará en vigor y comenzarán a aplicarse el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra a 16 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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