Boletín nº 35 (22-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 479/2021

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de este Ayuntamiento sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia Andalucía.

En Villaralto, firmado y fechado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Moreno Gómez

ANEXO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TANATORIO

MUNICIPAL DE VILLARALTO

Artículo 1º. Fundamento y régimen

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por la utilización del servicio de Tanatorio Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza.

Artículo 2º. Hecho imponible

2.1 Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio del Tanatorio Municipal:

- Utilización de las salas velatorio.

- Utilización de las cámaras frigoríficas o depósitos.

2.2. El servicio es de solicitud obligatoria, cuando se pretenda obtener algunos de los beneficios a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3º. Devengo

Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de los mismos.

Artículo 4º. Sujetos pasivos

Tendrán la consideración de sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación de los servicios y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Por tanto, están obligados al pago de las tasas reguladas por esta Ordenanza Municipal quienes utilicen el tanatorio municipal, por tanto, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten, como familiares, herederos, sucesores o representantes de las personas fallecidas, la utilización del tanatorio.

También se considerarán obligadas al pago las Entidades o Sociedades Aseguradoras de riesgos que soliciten la utilización del tanatorio municipal para depositar los cadáveres de las personas fallecidas y aseguradas por dichas Entidades.

Artículo 5º. Responsables

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes se tramitarán a los herederos o legatarios sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia y sin que ello implique la transmisión de sanciones.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6º. Base imponible y cuota tributaria

1. La Base imponible viene determinada por la utilización del tanatorio municipal.

2. La cuota tributaria de la tasa por prestación del servicio de tanatorio se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

Concepto

Importe

Utilización de sala de velatorio y cámara 24 h. o fracción

400,00 €

Suplemento segunda noche

100,00 €

Utilización solo de cámara frigorífica o depósito 24 h o fracción

200,00 €

Artículo 7º. Exenciones subjetivas

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a) Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre, que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b) Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c) Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.

Artículo 8º. Ingresos

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que hay sido prestado dicho servicio, para su ingreso directo en la Recaudación de la Entidad Local en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

3. Será obligatorio hacer declaración expresa del tiempo de utilización y datos del cadáver, suscribiendo la hora y fecha de entrada y la hora y fecha de salida de los fallecidos por parte de los beneficiarios o solicitantes del servicio ante los trabajadores municipales, para que, si procede, se apruebe la liquidación ajustándola al total de días utilizados.

Artículo 9º. Impago de recibos

Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 10.º Infracciones y sanciones

1. Las infracciones relacionadas con la tasa regulada en la presente Ordenanza podrán ser:

a) Leves.

b) Graves.

c) Muy Graves.

2. Se entiende por infracción leve el incumplimiento de las obligaciones o deberes exigibles a cualquier persona o entidad, sea o no obligada al pago por razón de la gestión de la tasa, cuando no constituyan infracciones graves. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento del deber de suministrar datos, informes o antecedentes que puedan tener trascendencia en relación con la exigencia de la tasa regulada en esta Ordenanza.

b) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones que esta Corporación Local pueda llevar a cabo en fase de gestión, inspección o recaudación.

3. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) No satisfacer parte de la cuantía de la tasa o la garantía prevista en esta ordenanza por el servicio solicitado.

b) No presentar o presentar fuera de plazo, previo requerimiento de esta Administración o presentar de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación.

c) No abonar los daños producidos y cuantificados en un servicio anterior, ya se haya producido en un servicio de petición propia o de un tercero.

4. Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) El producir daños en el mobiliario e instalaciones del tanatorio municipal o en sus aledaños.

b) El producir alteraciones del orden público o desordenes en el tanatorio municipal o en sus aledaños, alterando el normal desarrollo del duelo.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 185 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11

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