Boletín nº 35 (22-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 480/2021

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de aprobación de la Ordenanza reguladora del Servicio público del tanatorio municipal de Villaralto aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2020, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 241, de fecha 18 de diciembre de 2020, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado por el pleno conforme de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, publicándose en el Anexo a este anuncio el texto íntegro de la Ordenanza, en cumplimiento y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada Ley.

Contra el anterior acuerdo se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma establecida en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no obstante con carácter previo y potestativo podrá interponer Recurso de Reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en la forma y plazo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Villaralto, firmado y fechado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Moreno Gómez

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TANATORIO MUNICIPAL DE VILLARALTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tanto la LAULA en su artículo 9.19, como el Estatuto de Autonomía en su artículo 92.2.n), como la propia LRBRL en su artículo 25.2.k), atribuyen al municipio competencia propia en materia de cementerios y servicios funerarios, donde puede entenderse claramente encuadrable el servicio de tanatorio.

El tanatorio se define por el Decreto 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en Andalucía, como el establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria.

El servicio público de tanatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

Se considera que el servicio de tanatorio, ampliamente demandado hoy en día, ha llegado a adquirir un carácter de primera necesidad para la ciudadanía. Ante esta realidad, y vista la existencia de unas instalaciones de titularidad municipal destinas a tal finalidad, resultando necesario proceder a su puesta en funcionamiento mediante el establecimiento del correspondiente servicio público, cuya gestión se va a llevar a cabo de forma directa por el propio Ayuntamiento conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

Artículo 1º.

El tanatorio de Villaralto (Córdoba) es una instalación de titularidad municipal, destinada a prestar el servicio funerario de depósito y vela de cadáveres que le es propio tanto en el supuesto de que la posterior inhumación se realice en el cementerio municipal de la localidad, como si la misma tiene lugar en otro término municipal

Artículo 2º.

La presente Ordenanza tiene como objeto regular la prestación del servicio funerario de tanatorio, de competencia municipal del Ayuntamiento de Villaralto, de conformidad con el artículo 25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

El servicio público de tanatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

Comprende los siguientes servicios específicos, entre otros:

1. Utilización de las dependencias del tanatorio para el velado por parte de familiares y allegados.

2. Utilización del correspondiente expositor del tanatorio para colocación del féretro.

3. Utilización de cámaras frigoríficas para depósito de cadáveres.

Artículo 3º.

El servicio funerario de tanatorio se presta en el edificio situado en la Ronda Sur s/n.

Artículo 4º.

El inmueble y las instalaciones afectadas a dicho servicio tiene la consideración de bien de dominio público afecto a un servicio público.

Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del servicio público a que están afectadas.

Artículo 5º.

La prestación de dicho servicio se realizará por el propio Ayuntamiento con arreglo a lo establecido en la legislación en Régimen Local.

Artículo 6º.

El servicio podrá ser solicitado por todos los ciudadanos, sin que pueda establecerse discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social. En consecuencia, serán de igual aplicación a todos los ciudadanos aquellos requisitos que la legislación vigente establezca para la prestación de los servicios.

Artículo 7º.

Por la prestación de los servicios de tanatorio municipal, el usuario deberá proceder al pago de unas tasas en función de los servicios prestados. Dichas tasas son aprobadas por el Ayuntamiento de Villaralto mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal que fija la tasa por la prestación del servicio público de tanatorio.

Artículo 8º.

El tanatorio deberá permanecer abierto y en servicio desde el momento en que sea requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a otro municipio.

Los servicios funerarios a prestar en el tanatorio son los siguientes:

1. Servicio de velatorio, que implica el uso de las salas de velatorio y el expositor del féretro para su velado por los familiares.

2. Servicio de depósito sin velatorio, que implica la posibilidad de depositar el cadáver en cámara frigorífica para su conservación.

Artículo 9º.

Será obligatorio el uso del tanatorio siempre que así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o venga establecido en disposiciones legales. El Ayuntamiento no asumirá la obligación de prestar servicios de traslados de cadáveres dentro del municipio, ni el traslado a otro municipio, así como tampoco está obligado a la preparación del cadáver.

Artículo 10º.

El acceso a dichas instalaciones por los usuarios y profesionales implicará el sometimiento de los mismos a las reglas/instrucciones de buen uso y utilización correcta del servicio.

Con carácter general las reglas sobre el buen uso y utilización son:

I. Reglas previstas en orden a mantener la funcionalidad de las instalaciones, el debido mantenimiento y cuidado del mobiliario, la diligencia y eficiencia de los servicios y el cumplimiento de la legalidad de aplicación en estas instalaciones, en materias de salud pública, entre otras.

II. Instrucciones sobre uso/utilización de suministros de luz, agua, aire (frío/calor), electricidad en general, para las instalaciones, dependencias y servicios.

III. Reglas de restricciones de uso o acceso de terceros a determinados aparatos, instalaciones o dependencias, mobiliario adscrito a servicios específicos o adiciones, o a zonas de restringido acceso por ser de uso privativo o exclusivo del personal.

IV. Reserva de facultades y ejercicio de acciones legales en protección de las instalaciones y servicios. En consecuencia, cualquier actuación de personas relacionadas con los servicios funerarios se ajustará a los protocolos del servicio de tanatorio. Igual conducta se observará con cualquier tipo de suministros y actividades profesionales ajenas.

V. Reserva de facultades de actuación legal frente a usuarios que provoquen o realicen cualquier actuación contraria a las reglas de buen uso de las instalaciones y su mobiliario, actos vandálicos, de desprecio o agresión a otros usuarios, en su caso, personal del propio servicio. En general cualquier acto de los que pudieran resultar punibles en el ámbito penal o denunciables en cualquier orden jurisdiccional en contra de las instalaciones, personas o servicio.

Artículo 11º.

El Ayuntamiento dispondrá del personal necesario para la prestación del servicio de la explotación de las instalaciones. En todo caso se garantizará la prestación del servicio todos los días del año y en todas las horas en que fuese requerido. Se prestará especial celo en el mantenimiento en óptimas condiciones de limpieza e higiene de todas las dependencias.

Artículo 12º.

El servicio es de solicitud voluntaria, pero para poder hacer uso de las instalaciones municipales habrá de efectuarse la previa petición de uso y proceder al pago de la correspondiente tasa.

Artículo 13º.

a) El uso de la sala de velatorios de

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