Boletín nº 35 (22-02-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Guadalcázar
Nº. 488/2021
Visto el requerimiento de rectificación de la Junta de Andalucía referida al Reglamento regulador de las Bases para la Creación de la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Guadalcázar, aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento en su sesión de 21 de mayo de 2020 y el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Asuntos Generales, el Pleno del Ayuntamiento de Guadalcázar, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2021 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«10. MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE BOLSAS DE EMPLEO MUNICIPAL PARA COBERTURA DE FUTURAS SUSTITUCIONES, ACUMULACIÓN DE TAREAS O COBERTURA DE PUESTOS POR NECESIDADES URGENTES E INAPLAZABLES.
[&]
Suficientemente debatido el asunto, el Pleno del Ayuntamiento de Guadalcázar, por unanimidad de todos sus miembros presentes, adopta los siguientes acuerdos:
Primero. Estimar íntegramente el requerimiento de anulación/subsanación de actos y disposiciones de las Entidades Locales andaluzas de la Delegación del Gobierno en Córdoba de la Junta de Andalucía.
Se modifica la Base Quinta (requisitos), que pasa a tener la redacción literal de los supuestos del artículo 56.1. del TREBEP:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
Se anulan el resto de párrafos de la base quinta.
Segundo. El resto de modificaciones quedan formuladas conforme al Acuerdo de Pleno de 29 de octubre, es decir:
" La Base 6.b. se modifica íntegramente y pasa a tener la siguiente redacción:
b) Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la publicación de la convocatoria en el BOP de Córdoba, sin que se admitan fuera de dicho plazo solicitudes de inclusión en la Bolsa.
La convocatoria se hará saber mediante anuncio en el BOP, bandos y anuncios publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, la página web municipal y cualesquiera otros medios de comunicación que permitan una difusión adecuada.
" En la Base 12.5. se reduce el plazo para la interposición del Recurso de Alzada, pasando de 3 a 1 mes.
" Se suprime el Apartado 2 de la Base 13.
" En todo el texto, se cambia la expresión función pública por empleo público.» [...]
En Guadalcazar, a 11 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Francisco Estepa Lendines.