Boletín nº 35 (22-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Moriles

Nº. 492/2021

Doña Francisca Araceli Carmona Alcántara, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Moriles (Córdoba), hace saber:

Que esta Alcaldía-Presidencia, mediante Resolución nº 50/2021, de fecha 8 de febrero de 2021, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Decreto de Alcaldía

Expediente Nº 94/2021

Considerando que el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, enumera los sistemas válidos a efectos de firma, que los interesados podrán utilizar para relacionarse con las Administraciones Públicas. Estos sistemas, sea cual sea el utilizado, deben permitir acreditar la autenticidad de la expresión de la voluntad y consentimiento de los interesados, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

Considerando que el citado precepto se refiere expresamente, en sus dos primeras letras, a los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, a los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de sello electrónico. Pero además, en su letra c) se refiere a cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan.

Además, el artículo 10.3 de la Ley permite, si así lo dispone la normativa reguladora aplicable, la posibilidad de admitir los sistemas de identificación contemplados en esta Ley (artículo 9) como sistemas de firma, cuando permitan acreditar la autenticidad de la expresión de voluntad y consentimiento de los interesados.

El artículo 11 de la Ley, por su lado, regula el uso de los medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo estableciendo que, con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo sólo será necesario identificarse, limitando la obligatoriedad de la firma para los supuestos previstos en el apartado segundo del artículo: formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos.

El Ayuntamiento de Moriles por Decreto de Alcaldía de fecha 17/05/2018 acordó la adhesión «al Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado (MINHAP) y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la prestación mutua de soluciones básicas de administración electrónica de fecha 11 de mayo de 2016»

La evolución de los sistemas de firma que ofrece la Secretaría General de Administración General, dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública, añade ahora otra prestación, dirigida a superar determinadas limitaciones del sistema de firma criptográfica, ofreciendo a los interesados la posibilidad de relacionarse electrónicamente con la Administración sin la necesidad de que esa firma se encuentre basada en certificado electrónico alguno, mediante un sistema de medidas de seguridad, trazabilidad e integridad que garanticen la legalidad de los procedimientos que hagan uso de él.

Es necesario, por lo tanto, establecer los criterios de uso y las condiciones técnicas de implementación de los sistemas de firma electrónica no criptográfica, en aplicación del artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que se considerarán válidos a efectos de firma en el Ayuntamiento de Moriles.

Por todo ello y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1. a) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local resuelvo:

Primero. Aprobación y publicación

1. Aprobar los términos y condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica en las relaciones de los interesados con los órganos del Ayuntamiento de Moriles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Ordenar su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia.

3. Notificar esta resolución a la Empresa Provincial de Informática S.A.

4. Publíquese los términos y condiciones de uso en la Sede Electrónica.

Segundo. Efectividad

La presente Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo manda y firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en Moriles a fecha de firma electrónica . Por la Secretaría-Intervención se toma razón, para su transcripción en el Libro de Resoluciones, a los efectos de garantizar su integridad y autenticidad (artículo 3.2 RD 128/2018, 16 marzo).

ANEXO

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE LA FIRMA

ELECTRÓNICA NO CRIPTOGRÁFICA EN LAS RELACIONES

DE LOS INTERESADOS CON LOS ÓRGANOS

ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE MORILES

I. Objeto

Los presentes términos y condiciones tienen como objeto determinar las circunstancias en las que un sistema de firma electrónica no basado en certificados electrónicos será considerado como válido en las relaciones de los interesados con los órganos administrativos del Ayuntamiento de Moriles de acuerdo con el artículo 10.2.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Sin perjuicio de otros sistemas de firma implantados, de acuerdo con el artículo 10.2.c) y 10.3 y que ofrezcan las garantías de seguridad suficientes para gestionar la integridad y el no repudio, según el principio de proporcionalidad recogido en el artículo 13.3. Gestión de Riesgos de Seguridad del Esquema Nacional de Seguridad.

II. Ámbito de aplicación

Los presentes términos y condiciones serán de aplicación a los órganos administrativos del Ayuntamiento de Moriles, que dispongan nuevos sistemas de firma electrónica que no requieran certificado electrónico de los interesados, y sin perjuicio de la posibilidad de utilización en tales trámites de los sistemas de firma contemplados en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015,

III. Criterios para la utilización de sistemas de firma electrónica que no requieran certificado electrónico del interesado

El Esquema Nacional de Seguridad (en adelante ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y modificado por Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, de modificación del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración electrónica constituye el marco legal que permite definir y establecer las medidas para garantizar la seguridad de los sistemas, los datos, las comunicaciones y los servicios electrónicos, que permita a los interesados y a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.

En la implantación de un sistema de firma electrónica que no utilice el certificado electrónico del interesado se deberá cumplir con el ENS para garantizar la seguridad de los datos y los servicios, como un instrumento capaz de permitir la comprobación de la autenticidad de la procedencia y la integridad de la información ofreciendo las bases para evitar el repudio.

El ENS establece la necesidad de categorizar los sistemas de información, siendo la categoría de un sistema de información, en materia de seguridad, la que permite modular el equilibrio entre la importancia de la información que maneja, los servicios que presta y el esfuerzo de seguridad requerido, en función de los riesgos a los que está expuesto, bajo el principio de proporcionalidad.

En aplicación de esta resolución, se podrán utilizar los referidos sistemas de firma cuando el sistema de información asociado al procedimiento haya sido categorizado, según el Esquema Nacional de Seguridad, de categoría básica y aquellos de categoría media en los que se posibilite el uso de la firma no criptográfica.

IV. Garantía de funcionamiento

Cuando la actuación realizada por el interesado, en su relación con la Administración, implique la presentación de documentos a través de servicios electrónicos utilizando los sistemas de firma electrónica regulados en la presente redacción, se garantizará la integridad de la información presentada mediante el sellado realizado con el sello electrónico cualificado o reconocido del organismo competente, a la que se añadirá un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, y su incorporación inmediata al sistema de información asociado a dicho procedimiento. El organismo deberá disponer de las medidas técnicas, organizativas y procedimentales necesarias para garantizar dicha integridad a lo largo del tiempo.

Asimismo, se garantizará también la integridad de la expresión de la voluntad y consentimiento del interesado, y con ésta la garantía del no repudio de la actuación de firma, mediante el sellado realizado con el sello electrónico cualificado o reconocido del organismo y la adición de un sello de tiempo realizado con un certificado cualificado y emitido por un prestador de sellado de tiempo supervisado, de las evidencias de la autenticación del interesado que realiza el

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