Boletín nº 36 (23-02-2021)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 405/2021
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: 1256/2019. Ejecución de títulos judiciales 125/2020. Negociado: FS
De: D. Ildefonso García González
Abogada: Dª. Dolores del Carmen de Toro García
Contra: Fondo de Garantía Salarial y Cardiles Oil Company S.L.
En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancia de la Letrada Dª. Dolores del Carmen de Toro García, en nombre y representación de D. Ildefonso García González frente a Cardiles Oil Company S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto de Insolvencia de 21/01/2021, cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
Acuerdo: Declarar a la empresa ejecutada Cardiles Oil Company S.L., en situación de insolvencia provisional por importe de Cardiles Oil Company S.L., por la suma de 4.698 € en concepto de principal más 704,7 € presupuestados para intereses y costas. Procédase al archivo provisional de las actuaciones.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso, sin necesidad de hacer depósito para recurrir.
Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firma Dª. Olga Rodríguez Castillo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba.
La Letrada de la Administración de Justicia
Y para que sirva de notificación a Cardiles Oil Company S.L., se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su colocación en el Tablón de Anuncios.
En Córdoba, a 27 de enero de 2021. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Casamayor Rivas.