Boletín nº 37 (24-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 519/2021

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL

VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

DE FUENTE PALMERA

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Que, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 214, de 9 de noviembre de 2020, anuncio sobre aprobación inicial de la modificación del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil de Fuente Palmera (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de fecha 28 de octubre de 2020, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el plazo de exposición pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma norma, y que es el siguiente:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL

VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

DE FUENTE PALMERA

Según establece la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 21.1, apartado M, 25.2, apartado F y 26.1, apartado C, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

Asimismo, en el Real Decreto 1.378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad publica, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad publica.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación del Voluntariado de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgo e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil (A.V.P.C.) de este Municipio que se transcribe seguidamente:

PARTE PRIMERA:

DE LA AGRUPACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE

PROTECCIÓN CIVIL

Sección 1ª. Objeto

Artículo 1

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil (en adelante, A.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes o no residentes en este Municipio que se comprometen de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y la colaboración voluntaria de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad publica, así como colaborar en la protección, socorro y rehabilitación de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2

Corresponde a este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación, la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, así como, en su caso, el de modificación y su disolución. Así como solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección 2ª. Organización

Artículo 3

La organización y funcionamiento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4

La Agrupación depende directamente de la persona titular de la Alcaldía, como responsable máximo de la Protección Civil Local salvo cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, que dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan o de aquella persona establecida reglamentariamente.

Artículo 5

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 6

La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en Secciones (Telecomunicaciones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Logística, etc.) a las cuales se adscribirán las personas voluntarias en función de su capacidad y preparación, para su actuación se encuadraran en Grupos de Intervención Operativa.

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 7

La persona que ostente la Jefatura de la Agrupación será nombrada motivadamente por la que sea titular de la Alcaldía entre aquellas personas que reúnan los méritos y capacidad adecuados, teniendo carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, pudiendo proponerse por parte de la Agrupación, sin carácter vinculante, candidaturas de personas que, a su criterio, por mérito y capacidad, puedan desempeñar el cargo.

Artículo 8

1. Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

2. La aprobación de estas normas corresponde a la persona titular de la Alcaldía, o en su caso, a la titular de la Concejalía de Protección Civil por delegación del alcalde.

Artículo 9

1. El ámbito de actuación de la A.V.P.C. es el término municipal.

2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ayuntamiento de Fuente Palmera, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba y en la provincia en la que se desarrolle la actuación o por la Subdelegación del Gobierno de España en la materia de su competencia, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

Artículo 10

Para garantizar su eficacia se exigirá a la totalidad de integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo especifico de la protección civil.

Artículo 11

La Corporación Municipal, arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación cuente con material específico que garantice la intervención inmediata ante cualquier emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad y las radiocomunicaciones.

Artículo 12

La Corporación Municipal podrá suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones, públicas o privadas, encaminadas a la promoción, formación y mejor funcionamiento de la A.V.P.C.

Sección 3ª. Funciones

Artículo 13

1. La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencias, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de protección civil de ámbito local.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre,mediante la acción voluntaria no se podrán reemplazar actividades que estén siendo desarrolladas por medio de trabajo remunerado o servir para eximir a las Administraciones Públicas Andaluzas de garantizar a la ciudadanía las prestaciones o servicios que éstos tienen reconocidos como derechos frente a aquéllas.

3. En el ámbito del apoyo operativo, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

a) Participación en actuaciones frente a emergencias, según lo establecido en el correspondiente plan activado, especialmente en el plan territorial de emergencia de ámbito local.

b) Colaboración en las tareas de dispositivos logísticos y de acción social en emergencias.

c) Apoyo a los servicios de emergencias profesionales en caso de emergencia o de dispositivos ante situaciones de riesgos previsibles.

4. Dentro del ámbito de la prevención, la Agrupación desarrollará las siguientes funciones:

Colaborar en tareas de elaboración, divulgación, mantenimiento e implantación de los planes de protección civil de ámbito local y de los planes de autoprotección.

Participación en campañas y planes formativos e informativos en materia de protección civil.

Artículo 14

En coherencia con su finalidad y organización, las funciones de la Agrupación, se centrarán en:

a) Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los planes de Emergencia Municipal.

b) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.

c) Ejecución de las directrices emanadas de los servicios técnicos municipales para prevención en locales de pública concurrencia.

d) Diseño y realización de campañas de divulgación.

e) Actuación en dispositivos operativos de carácter preventivo.

f) Apoyo a los servicios operativos de emergencia profesionales: bomberos, sanitarios, policías locales, etc.

g) Atención a afectados en emergencias: incendios forestales, inundaciones, terremotos, etc.

h) Actuación en situaciones de emergencia: incendios forestales, inundaciones, terremotos,etc.

PARTE SEGUNDA:

DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 15

Podrán vincularse a la Agrupación las personas físicas residentes o no residentes en el municipio, por razones de operatividad, conocimiento del término, lugar de trabajo o proximidad a su residencia, con el objeto de colaborar voluntariamente y por tiempo determinado en actividades propias de los servicios básicos de Protección Civil.

Artículo 16

1. Dicha incorporación pueden realizarla todas las personas residentes o no residentes en el término municipal, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Ser mayores de edad y tener plena capacidad de obrar.

b) No estar inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

c) No haber sido expulsadas de una Agrupación por resolución administrativa firme.

d) No padecer enfermedad, ni discapacidad física, psíquica o sensorial que impida ejercer normalmente funciones del voluntariado de protección civil.

e) Superar el curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 33.

f) Aquellos otros requisitos que prevea específicamente este Reglamento.

2. La incorporación se hace siempre a solicitud de las mismas, que acredite el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

3. El Ayuntamiento resolverá sobre el ingreso en la Agrupación de la persona solicitante, pudiendo denegarlo motivadamente en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1.

4. La solicitud de ingreso en la A.V.P.C. presupone la aceptación plena del presente Reglamento.

Artículo 17

1. Igualmente dicha colaboración voluntaria podrá realizarse incorporándose a la Agrupación como colaboradores.

2. Son colaboradores aquellos residentes o no residentes que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan, eventualmente, en la A.V.P.C. municipal realizando informes, asesoramiento técnico y contribuyendo a la formación del voluntariado.

Artículo 18

La actividad de los voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos le corresponda según lo establecido en el artículo 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 19

1. La relación de los Voluntarios con el municipio se entiende como colaboración de forma libre,gratuita y responsable, estando basada únicamente en sentimientos humanitarios, de solidaridad social y de buena vecindad, no manteniendo, por tanto, relación alguna de carácter laboral ni administrativo.

2. La permanencia de los voluntarios y colaboradores al servicio de la Protección Civil municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar salario, remuneración o premio.

3. Quedan excluidos del párrafo anterior las indemnizaciones correspondientes por daños sufridos coma consecuencia de su prestación según lo establecido por los artículos 36 y 37.

4. Las funciones del voluntariado de protección civil se desarrollarán siempre dentro de la estructura orgánica de la Agrupación, obedeciendo las instrucciones de las personas responsables de la Agrupación, autoridades y personal competente en materia de protección civil y siempre dentro del ámbito de las funciones que se atribuyen a esta Agrupación en el artículo 13.

5. Cuando la Agrupación realice sus funciones fuera del ámbito territorial de Fuente Palmera atenderá, según proceda, a las instrucciones dictadas por la entidad local correspondiente al territorio en el que esté actuando, a la persona titular de la dirección del plan de emergencia activado, a la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento o a la persona o entidad establecida en los instrumentos de colaboración administrativos, según lo establecido en el artículo 9.2.

Artículo 20

1. La condición de voluntario faculta, únicamente, para realizar las actividades correspondientes a la Protección Civil municipal en relación con el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y la protección de personas y bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan, conforme a lo previsto en el artículo 13.

2. La condición de voluntario no ampara actividades con finalidad religiosa, política o sindical.

3. Los miembros del voluntariado de protección civil no tendrán la condición de autoridad en el desarrollo de sus funciones.

Sección 2ª Equipamiento, vehículos e instalaciones

de la Agrupación

Artículo 21

1. El Ayuntamiento garantizará que:

a) La Agrupación y sus miembros dispongan del equipamiento necesario para el desarrollo de sus funciones.

b) Los miembros del voluntariado dispongan de una acreditación identificativa de su condición de persona voluntaria.

2. Las herramientas y equipamiento que se utilicen deberán reunir los requisitos establecidos en las disposiciones legales que les sean de aplicación, en particular en la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

3. Los equipos de protección individual atenderán a los colores internacionales de protección civil, azul y naranja. Podrán incorporar elementos de alta visibilidad y reflectantes.

Artículo 22

1. El uso que darán los miembros del voluntariado al equipamiento será adecuado en todo momento, no debiendo hacer uso del mismo fuera de las actuaciones propias de la Agrupación teniendo la obligación de reintegrarlo al finalizar su uso, si este fuere consecutivo y prolongado en el tiempo se podrá conservar únicamente durante el tiempo consecutivo de uso.

2. El Ayuntamiento regulará lo necesario para el cumplimiento de esta obligación.

Artículo 23

1. Los automóviles empleados en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. El distintivo del voluntariado de protección civil se ubicará centrado en el capó y en las puertas delanteras del vehículo.

3. Debajo del distintivo, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL», pudiendo ocupar las puertas laterales delanteras y traseras del vehículo.

4. En la parte frontal del vehículo, dispuesto a la inversa con objeto de poder ser leído desde un espejo retrovisor, se colocará la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

5. En la parte trasera del vehículo, con objeto de poder ser leído por los vehículos de circulen detrás, se dispondrá las inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

6. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

7. Alrededor del vehículo se ubicará un damero reflectante de color naranja.

8. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 24

1. Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas empleadas en el servicio de la Agrupación serán de color blanco.

2. En un lugar visible las motocicletas, ciclomotores y bicicletas llevarán el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

3. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

4. En el perímetro de las motocicleta, ciclomotores y bicicletas se ubicará un damero reflectante de color naranja.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter del vehículo.

Artículo 25

1. A lo largo de las embarcaciones se ubicará una franja de color naranja suficientemente visible, cuyo grosor será proporcional a la altura del costado de la embarcación, respetando, en todo caso, la normativa sobre señalización náutica.

2. En la parte trasera de las bandas de babor y de estribor se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil.

3. En las bandas de babor y de estribor, en lugar visible, se dispondrá la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación del carácter de la embarcación.

Artículo 26

1. A efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, las instalaciones pueden ser fijas o móviles.

2. En las instalaciones fijas, tales como edificios, locales o sedes, se dispondrá a la entrada cartelería con el distintivo del voluntariado de protección civil. Debajo del distintivo, se ubicará la inscripción «AGRUPACIÓN LOCAL DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL».

3. Las instalaciones móviles, tales como hinchables, carpas o tiendas de campaña serán de color naranja. En lugar visible se dispondrá el distintivo del voluntariado de protección civil y la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL».

4. Para la rotulación se utilizará el tipo de fuente Arial Narrow, en color azul o naranja, y se dispondrá de forma que sea proporcional al objeto y fácilmente identificable.

5. Si en aplicación de las normas de identidad corporativa se debieran ubicar otros distintivos o rotulación se realizará de modo que no dificulte la identificación de la instalación.

Sección 3ª. Uniformidad

Artículo 27

1. Para todas las actuaciones, salvo el ejercicio de funciones de colaboración en la elaboración o mantenimiento de planes de protección civil de ámbito local o de planes de autoprotección, el voluntariado deberá ir debidamente uniformado estando expresamente prohibido el uso del uniforme en ámbitos distintos a las actuaciones establecidas y teniendo la obligación de reintegrarlo al finalizar su uso, si éste fuere consecutivo y prolongado en el tiempo se podrá conservar únicamente durante el tiempo consecutivo de uso.

2. La uniformidad de los miembros de la Agrupación de Protección Civil atenderá a los colores internacionales de protección civil azul y naranja, y será la siguiente:

Uniforme de Verano: Calzado: bota tipo militar, pantalón azul cobalto, camisa naranja y gorra azul.

Uniforme de Invierno: Igual al anterior, y además, jersey azul cobalto y, en su caso, chubasquero azul.

Otros: Se determinarán en función del servicio a prestar (peto reflectante naranja, mono de trabajo color naranja, etc.).

3. Todas las prendas superiores dispondrán en la espalda la inscripción «PROTECCIÓN CIVIL» y, bajo la misma, la inscripción «VOLUNTARIADO», debiendo ser adecuadas a la prenda y fácilmente identificables. El color de la rotulación será azul o naranja, contrario al color del fondo de la inscripción, o de color gris en caso de ser reflectantes.

4. En el desarrollo de sus actuaciones en el ámbito del apoyo operativo, por motivos de seguridad y mayor visibilidad e identificación, predominará el color naranja sobre el azul, y se portarán bandas homologadas reflectantes de color gris, de 5 centímetros de ancho.

Artículo 28

Todos los componentes de la A.V.P.C. ostentaran sobre el lado izquierdo del pecho el distintivo de Protección Civil que se recoge en el Anexo del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la parte superior de la manga izquierda el escudo de la localidad y en la manga derecha el escudo de Andalucía. Utilizarán el distintivo del voluntariado de protección civil, en el cumplimiento de las funciones de protección civil que le sean propias, la Agrupación y sus miembros.

Artículo 29

1. Será facultad de la Alcaldía proporcionar el carné acreditativo a cada miembro de la Agrupación, según el modelo establecido pudiendo exigirse su identificación en todo momento a requerimiento de cualquier ciudadano.

2. Este documento tiene efectos única y exclusivamente de reconocimiento de la condición de Voluntario de Protección Civil, quedando severamente restringido su uso con otros fines.

Sección 4ª. De la formación

Artículo 30

Es objetivo prioritario en el ámbito de la Protección Civil municipal la preparación de su personal a todos los niveles, desde la selección y formación inicial hasta la continuada y permanente, durante la relación voluntariado /agrupación.

Artículo 31

La formación inicial del voluntariado tiene como finalidad informar y poner en contacto con el voluntario los conocimientos básicos y las realidades vinculadas a la Protección Civil municipal así como las diferentes vías de actuación.

Junto a esta finalidad orientadora del futuro voluntario, dicha formación inicial contribuye a la selección de los aspirantes que proceda, al tiempo que facilita la capacitación de los mismos para incorporarse en condiciones de eficacia a la correspondiente unidad de intervención.

Artículo 32

La formación permanente del voluntariado tiene como objeto no solo la garantía y puesta en práctica de un derecho de aquel sino, sobre todo, atender a las necesidades reales de la eficacia, seguridad y evitación de riesgos.

La Agrupación Local de Protección Civil propondrá a la Alcaldía las acciones formativas necesarias de conformidad con el artículo 18 del Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quien resolverá sobre su procedencia, extensión y término.

Artículo 33

La actividad formativa se articulará del siguiente modo.

A. JORNADAS DE ORIENTACIÓN para aspirantes a ingreso en la Agrupación de Voluntarios.

B. CURSO DE INGRESO (Nivel I). Será de carácter obligatorio para todos aquellos aspirantes que deseen ingresar en la Agrupación.

Tendrá una duración mínima de 45 horas lectivas y sus contenidos versaran sobre las áreas fundamentales relacionadas con la Protección Civil (La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: organización, planificación, gestión de emergencias y voluntariado, Legislación básica, planificación de emergencias, autoprotección, primeros auxilios, contra incendios, rescate y salvamento, telecomunicaciones y acción social). Tanto la metodología como los contenidos del curso deberán integrar la perspectiva de género.

C. CURSOS DE PERFECCIONAMIENTO (Nivel II). Para aquellos Voluntarios que deseen profundizar en alguna de las áreas mencionadas.

D. CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN (Nivel III). Dirigidos, fundamentalmente, a los directivos responsables de las Unidades Locales de Protección Civil.

Artículo 34

1. El Ayuntamiento podrá programar y ejecutar las actividades formativas que considere oportunas para la plena capacitación de los miembros de la Agrupación del Voluntariado.

2. Igualmente podrá solicitar de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, dependiente dela Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía la homologación y titulación correspondiente a esos cursos, así como la organización de actividades formativas promovidas directamente por la citada Escuela en esta localidad.

3. Previa autorización escrita por el órgano competente, los voluntarios podrán solicitar la participación en las actividades formativas organizadas por la Escuela de Seguridad Publica de Andalucía.

Sección 5ª. Derechos del Voluntariado

Artículo 35

1. El voluntariado de Protección Civil tiene los derechos establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, además, derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos del servicio y los correspondientes a su categoría en todas las actuaciones a las que sean requeridos.

2. A efectos de identificación, en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, el uso de los mismos es obligatorio.

3. Igualmente, el voluntariado de Protección Civil tiene derecho a recibir una acreditación suficiente por parte del Ayuntamiento en el que presta servicio.

Artículo 36

1. Todo miembro tiene derecho a ser reintegrado de los gastos de manutención, transporte y alojamiento sufridos en la prestación del servicio, debiendo hacer frente a esos gastos la organización del dispositivo establecido.

2. En cualquier caso, esta compensación de los gastos no tendrá carácter de remuneración o salario.

Artículo 37

1. El voluntariado de Protección Civil tiene derecho a adoptar todas las medidas necesarias para evitar situaciones que conlleven peligros innecesarios para él o para terceros.

2. En cualquier caso, el voluntariado tiene derecho a estar asegurado contra los posibles riesgos derivados de su actuación en el ejercicio de la actividad propia de la Agrupación.

3. Los riesgos derivados directamente de su condición como miembro de la A.V.P.C. en el ejercicio de la actividad que le es propia están cubiertos por un seguro de enfermedad y accidentes para aquellos sobrevenidos durante su actuación, que contemplará indemnizaciones por disminución física, incapacidad temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico farmacéutica.

Artículo 38

1. Los daños y perjuicios que, como consecuencia del trabajo voluntario, pueda recibir el beneficiario del mismo, así como los terceros, quedarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.

2. El Ayuntamiento, no obstante, será responsable civil subsidiario, conforme a la legislación vigente, en virtud de su potestad de mando sobre la A.V.P.C.

Artículo 39

La modalidad de las correspondientes pólizas de seguro y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Pleno del Ayuntamiento a propuesta del Concejal Delegado.

Artículo 40

1. El voluntariado de Protección Civil tiene derecho a obtener toda la información posible sobre el trabajo a realizar.

2. Asimismo, tiene derecho a conocer todos los aspectos referentes a la organización de la agrupación a la que pertenece.

Artículo 41

El voluntariado de Protección Civil tiene derecho a:

1. Obtener todo el apoyo material de la organización.

2. No recibir interferencias en su actividad principal como consecuencia de actuaciones voluntarias. Esta situación solo podría verse afectada en situaciones de emergencia o catástrofe.

Artículo 42

1. El voluntariado tiene derecho a participar en la estructura de la organización así como a opinar sobre el trabajo desarrollado. También a ostentar cargos de responsabilidad en la Agrupación de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.

2. Las peticiones, sugerencias y reclamaciones que considere necesarias podrá elevarlas al Alcalde, Concejal Delegado en su caso, o persona equivalente a través de los correspondientes Jefes de Agrupación o del Servicio correspondiente.

3. En todo caso si, transcurridos 20 días desde la entrada en registro, el escrito no fuera contestado, podrá elevarlo directamente.

Sección 6ª. Deberes del Voluntariado

Artículo 43

1. Todo el voluntariado de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperando con su mayor esfuerzo e interés en cualquier misión, ya sea ésta de prevención o de socorro, ayuda y rescate de victimas, evacuación, asistencia, vigilancia y protección de personas y bienes con la finalidad de conseguir siempre una actuación diligente, disciplinada y solidaria, en éstos y en cualquiera otra misión que dentro de su ámbito funcional pueda serle encomendada por los mandos correspondientes.

2 En todo caso, todo miembro siempre respetará los principios, acuerdos y normas que rigen en la organización. Así como los deberes establecidos en la normativa de voluntariado de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del conjunto de España.

3. Igualmente, siempre respetará los límites de actuación realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente, dentro de la organización, o de la autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.

4. Deberá participar en las actividades de formación o de cualquier otro tipo que sean programadas con objeto de dotar al voluntariado de una mayor capacitación para el desempeño de sus funciones.

5. Deberá proporcionar, en todo caso, a todas las personas una igualdad de trato por razón de sexo.

6. En ningún caso, el voluntario o el colaborador de Protección Civil actuarán como miembros de la agrupación fuera de los actos de servicio. No obstante, podrá intervenir, con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la agrupación, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano empleando los conocimientos y experiencias derivados de su actividad voluntaria.

Artículo 44

1. El voluntario de Protección Civil debe cumplir el numero de horas comprometidas con la organización. Dicho número de horas vendrá estipulado por libre acuerdo del voluntario con la agrupación.

2. En cualquier caso, el tiempo comprometido no podrá ser inferior a 60 horas anuales.

Artículo 45

En situaciones de emergencia o catástrofe el voluntariado tiene obligación de incorporarse, en el menor tiempo posible, a su lugar de concentración.

Artículo 46

El voluntariado tiene obligación de poner en conocimiento de los jefes de la agrupación, y en su caso, del servicio local de protección civil o autoridad que corresponda, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente.

Artículo 47

1. El voluntariado tiene el deber de conservar y mantener en perfectas condiciones de uso la uniformidad, el material y equipo que se le haya confiado.

2. Los daños causados en los mismos como consecuencia de trato indebido o falta de cuidado serán responsabilidad del voluntario o voluntaria.

3. En cualquier caso, todo el material en poder del voluntario o voluntaria será devuelto a la Agrupación si se modificaran las circunstancias que aconsejaron o habilitaron tal depósito.

Sección 7ª. Recompensas y sanciones

Artículo 48

La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración, pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario o voluntaria y por tanto, la constatación de los mismos a efectos honoríficos.

Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los Voluntarios, que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.

Tanto los méritos y los correspondientes honores concedidos, como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del interesado.

Artículo 49

La valoración de las conductas meritorias que puedan merecer una recompensa, siempre de carácter no material, corresponde al Alcalde.

La iniciativa corresponde al Jefe de Servicio correspondiente o, en su defecto, al de la Agrupación.

Artículo 50

La valoración de las conductas meritorias se realizará a través de reconocimientos públicos, diplomas o medallas, además de otras distinciones que puedan conceder el Ayuntamiento u otras Administraciones Publicas.

Artículo 51

1. La sanción será consecuencia de la comisión de una infracción a lo dispuesto en el presente Reglamento.

2. Las infracciones podrán ser consideradas leves, graves y muy graves.

Artículo 52

La comisión de las faltas previstas en este Reglamento se sancionarán por resolución del titular de la Alcaldía del Ayuntamiento de Fuente Palmera, previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

El voluntariado tendrá derecho a un proceso justo y equitativo que garantice al máximo la defensa en caso de sanciones reglamentadas.

Artículo 53

Se garantiza, en todo caso, la imparcialidad del instructor, la audiencia al interesado, las pruebas, la defensa, la acusación y el recurso.

Podrá acordarse como medida cautelar la suspensión motivada del miembro del Voluntariado durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial.

Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones que hayan sido declaradas por resolución firme son los del artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 54

1. Se considera falta leve:

a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo, uniformidad, material y documentos a cargo del voluntario durante el cumplimiento de una misión.

b) La desobediencia a los mandos del servicio cuando no afecte al servicio que deba ser cumplido.

c) Las incorrecciones con los ciudadanos, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sean consideradas graves.

d) El incumplimiento de los deberes del voluntariado de protección civil siempre que no deban ser clasificados como falta grave o muy grave.

2. Las faltas leves podrán sancionarse con apercibimiento o suspensión por un plazo máximo de 30 días.

Artículo 55

1. Se consideran faltas graves:

a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades correspondientes la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente.

b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas, sin causa justificada.

c) Faltar al respeto o consideración debida al público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no sea considerado falta leve o muy grave.

d) La utilización fuera de los actos propios del servicio, del equipo, uniformidad o material de la A.V.P.C.

e) La negligencia que produzca deterioro o perdida del equipo, material, bienes y documentos del servicio a su cargo y custodia.

f) La acumulación de tres faltas leves en un año.

2. Las faltas graves podrán sancionarse con suspensión de 30 a 180 días.

Artículo 56

1. Se consideran faltas muy graves:

a) Toda actuación que suponga discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Reclamar cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie o contraprestación por la actuación prestada.

c) La utilización de la Agrupación, sus distintivos o uniformes para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de Protección Civil.

d) Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del servicio.

e) Haber sido condenado con sentencia firme por cualquier acto delictivo.

f) Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del servicio.

g) La agresión a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

h) El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.

i) El consumo de drogas.

j) El abuso de bebidas alcohólicas, especialmente durante de la prestación de sus servicios como voluntario.

k) La no devolución de equipo, material, bienes, uniformes o distintivos de la agrupación cuando sea requerido para ello por la jefatura de la agrupación o por la Alcaldía.

l) La acumulación de dos faltas graves en un año.

2. Las faltas muy graves se sancionaran con suspensión de 180 días a dos años y, en su caso, con la expulsión definitiva de la A.V.P.C.

Sección 8ª. Extinción y suspensión del vínculo Voluntariado /Agrupación

Artículo 57

La condición de miembro del voluntariado de protección civil se suspenderá:

a) Por decisión propia de la persona interesada, previa comunicación al Ayuntamiento de Fuente Palmera, en la que se haga constar el motivo de la misma y su periodo de duración, siempre en los términos que se establezcan en este reglamento.

b) Por haber sido sancionada con la suspensión, por resolución administrativa firme, de la condición de miembro del voluntariado de protección civil.

c) Como medida cautelar, por decisión de la autoridad responsable, durante la tramitación de un procedimiento sancionador o judicial, según lo previsto en el reglamento de esta Agrupación.

d) Por falta de compromiso o la inasistencia a las convocatorias durante 3 sesiones, o el incumplimiento del número de horas marcadas para la prestación anual de servicios.

e) Por baja justificada. Constituye baja justificada:

-El embarazo.

-La atención a recién nacidos o hijos menores.

-La enfermedad justificada.

-La realización de estudios o trabajo fuera de la localidad.

Artículo 58

La condición de miembro del voluntariado de protección civil se extinguirá:

a) Por la desaparición de alguno de los requisitos necesarios para adquirir la condición de miembro del voluntariado de protección civil, dispuestos en el artículo 16.1.

b) Por decisión propia de la persona interesada, que deberá comunicar inmediatamente al Jefe de la Agrupación y al Ayuntamiento.

c) Por haber sido sancionada con la expulsión de la Agrupación por resolución administrativa firme.

d) Por falta de compromiso o ausencias reiteradas, en función de lo establecido en el reglamento de la Agrupación.

e) Por fallecimiento.

Artículo 59

La expulsión se comunicará inmediatamente al interesado. En todos los casos en los cuales se produzca la extinción de la relación del Voluntario/a con la Agrupación, éste/a devolverá de forma inmediata todo el material, uniformidad, equipos y acreditaciones que obren en su poder.

Artículo 60

En todo caso se expedirá, a petición del interesado, certificación en la que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios y causa por la que se acordó la baja, remitiéndose copia a la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía.

El presente Reglamento entrará en vigor, a tenor del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que el presente acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

En Fuente Palmera a 12 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Ruiz Moro.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad