Boletín nº 37 (24-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Palmera

Nº. 519/2021

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL

VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

DE FUENTE PALMERA

Don Francisco Javier Ruiz Moro, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuente Palmera (Córdoba), hace saber:

Que, habiéndose publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 214, de 9 de noviembre de 2020, anuncio sobre aprobación inicial de la modificación del Reglamento de la Agrupación Local de Voluntariado de Protección Civil de Fuente Palmera (Córdoba), por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria de fecha 28 de octubre de 2020, sin que se hayan presentado reclamaciones o alegaciones durante el plazo de exposición pública, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces inicial, debiéndose publicar el texto íntegro del citado Reglamento municipal en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 70 de la misma norma, y que es el siguiente:

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DEL

VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL

DE FUENTE PALMERA

Según establece la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en los artículos 21.1, apartado M, 25.2, apartado F y 26.1, apartado C, los Ayuntamientos y los Alcaldes tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, facultándoles para la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

Asimismo, en el Real Decreto 1.378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad publica, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad publica.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación del Voluntariado de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgo e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

En su virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el Reglamento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil (A.V.P.C.) de este Municipio que se transcribe seguidamente:

PARTE PRIMERA:

DE LA AGRUPACIÓN DEL VOLUNTARIADO DE

PROTECCIÓN CIVIL

Sección 1ª. Objeto

Artículo 1

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil (en adelante, A.V.P.C.) es una organización de carácter humanitario y altruista constituida por personas físicas residentes o no residentes en este Municipio que se comprometen de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro.

Tiene por objeto configurar una estructura dirigida por la Corporación Municipal, en base a los recursos públicos y la colaboración voluntaria de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad publica, así como colaborar en la protección, socorro y rehabilitación de las personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.

Artículo 2

Corresponde a este Ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía, el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación, la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil, así como, en su caso, el de modificación y su disolución. Así como solicitar la inscripción, la modificación y la baja de la Agrupación en el Registro de Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección 2ª. Organización

Artículo 3

La organización y funcionamiento de la Agrupación del Voluntariado de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4

La Agrupación depende directamente de la persona titular de la Alcaldía, como responsable máximo de la Protección Civil Local salvo cuando actúe dentro del marco de intervención de un plan de emergencia, que dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección de dicho plan o de aquella persona establecida reglamentariamente.

Artículo 5

La Agrupación del Voluntariado de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en la Unidad Municipal de la que dependan los servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 6

La A.V.P.C. se estructura funcionalmente en Secciones (Telecomunicaciones, Primeros Auxilios, Contra Incendios, Formación, Logística, etc.) a las cuales se adscribirán las personas voluntarias en función de su capacidad y preparación, para su actuación se encuadraran en Grupos de Intervención Operativa.

Esta estructura será de carácter flexible ajustándose a las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.

Artículo 7

La persona que ostente la Jefatura de la Agrupación será nombrada motivadamente por la que sea titular de la Alcaldía entre aquellas personas que reúnan los méritos y capacidad adecuados, teniendo carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, pudiendo proponerse por parte de la Agrupación, sin carácter vinculante, candidaturas de personas que, a su criterio, por mérito y capacidad, puedan desempeñar el cargo.

Artículo 8

1. Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

2. La aprobación de estas normas corresponde a la persona titular de la Alcaldía, o en su caso, a la titular de la Concejalía de Protección Civil por delegación del alcalde.

Artículo 9

1. El ámbito de actuación de la A.V.P.C. es el término municipal.

2. La actuación fuera del ámbito territorial sólo podrá realizarse previa autorización del Ayuntamiento de Fuente Palmera, y previa comunicación, con posterioridad a la autorización, al órgano competente en materia de emergencias y protección civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Córdoba y en la provincia en la que se desarrolle la actuación o por la Subdelegación del Gobierno de España en la materia de su competencia, en caso de ser distintas, en los siguientes supuestos:

Cuando lo requiera la máxima autoridad en materia de emergencias y protección civil de una entidad local en caso de emergencia.

Cuando lo requiera la persona titular de la Dirección de un plan de emergencia.

Cuando lo requiera la entidad pública competente en la organización del dispositivo de protección civil de un determinado evento.

Cuando así se establezca en cualquiera de los instrumentos de colaboración administrativa que puedan existir de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen local, estatal y autonómica.

Artículo 10

Para garantizar su eficacia se exigirá a la totalidad de integrantes de la Agrupación un nivel mínimo de formación en el campo especifico de la protecci&

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