Boletín nº 37 (24-02-2021)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palenciana
Nº. 563/2021
Don Gonzalo Ariza Linares, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Palenciana (Córdoba), hace saber:
Habiendo estado expuesto al público el expediente de modificación de crédito n.º 1/2021, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones del Presupuesto vigente no comprometidas, durante el plazo de quince días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones contra el mismo, éste queda aprobado definitivamente, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
ALTAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Modificac. de crédito |
Créditos finales |
|
Prog. |
Económ. |
||||
920 |
761.00 |
Admón. General. Transferencias de Capital a la Diputación Provincial |
0,00 |
2.000,00 |
2.000,00 |
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
BAJAS EN APLICACIONES DE GASTOS
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulac. |
Créditos finales |
|
Prog. |
Económ. |
||||
920 |
124.04 |
Sueldos del Grupo C2 |
27.278,28 |
2.000,00 |
25.278,28 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Palenciana, a 18 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Gonzalo Ariza Linares.