Boletín nº 37 (24-02-2021)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 586/2021

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS DE LA

LOCALIDAD DE EL GUIJO

En base a una rectificación en la redacción de las bases y del aumento de plazo para la presentación de la solicitud de las subvenciones a empresas y autónomos de la localidad de El Guijo, se procede a su completa publicación.

JUSTIFICACIÓN

El carácter emprendedor de los ciudadanos/as de El Guijo, hace que un gran número de ellos con recursos limitados den un paso hacia adelante con el objetivo de montar su propio negocio. Para ello, algunos capitalizan su prestación por desempleo o bien gastan sus ahorros, asumiendo un importante riesgo para su economía familiar, para emprender una actividad económica en una situación desfavorable.

Desde este Ayuntamiento se apuesta por todos aquellos ciudadanos/as que aún en unas condiciones menos favorables, asumen riesgos importantes para emprender actividades que dinamicen el desarrollo económico de nuestra localidad; valorando su capacidad de resolución, iniciativa y carácter emprendedor. Igualmente consideramos necesario apoyar aquellos proyectos empresariales que conllevan la creación de empleo.

Las líneas de actuación que se derivan del Plan Emprendimiento contemplan programas de ayudas dirigidas a incentivar la creación de puestos de trabajo y la creación de nuevas empresas, así como impulsar la innovación como valor fundamental sobre el que las empresas y personas emprendedoras deben plantear sus actuaciones. Todo ellos con el fin de luchar contra la despoblación en las zonas rurales y la fijación de los jóvenes en su territorio impulsando el talento rural para el emprendimiento con un alto contenido innovador.

El Ayuntamiento de El Guijo, en sesión plenaria, aprobó con fecha 28 de Agosto de 2020 las actuaciones a llevar a cabo en el Plan Cordoba 10 de Diputación de Córdoba, entre las que se incluían una serie de medidas dirigidas a combatir el aumento del desempleo y a apoyar a los emprendedores/as de la localidad. Contemplando las medidas que se establecen en la presente convocatoria,

Esta convocatoria de ayudas está dirigida a empresas y emprendedores/as cuyas bases se desarrollan a continuación.

BASES

Primera: Presupuesto

La cuantía económica total de la presente Convocatoria de Subvenciones será la consignada en la convocatoria de Ayudas del Plan Córdoba 10 de la Diputación de Córdoba, con las siguientes medidas a subvencionar:

- Ayudas Económicas a la Contratación por cuenta ajena.

- Ayudas Económicas al Inicio de Actividad.

Segunda: Vigencia

La vigencia de las actuaciones subvencionadas al amparo de la presente convocatoria será como máximo el 15 de Marzo de 2022.

Tercera: Finalidad de la convocatoria

La presente convocatoria tiene como finalidad regular las ayudas económicas que el Ayuntamiento de El Guijo pretende destinar a estimular y apoyar la generación de empleo y de nuevas actividades empresariales que se desarrollen en el municipio de El Guijo, mediante la concesión de subvenciones que promuevan el desarrollo empresarial, fomentando el trabajo autónomo y su continuidad en un período mínimo de 1 año.

Cuarta: Objeto, beneficiarios y requisitos de las ayudas

Las empresas beneficiarias de la presente convocatoria serán las consideradas como Micropymes, es decir, aquellas en las que el mes inmediatamente anterior a la solicitud ocupan a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual no supera los 2 millones de euros, y que hayan contratado o bien hayan iniciado su actividad empresarial, desde la declaración del Estado de Alarma, decretado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo hasta el 15 de Marzo de 2021, inclusive

Quinta: Régimen de concesión

La concesión de las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.

Sexta: Órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución del procedimiento

El órgano para la instrucción y valoración del procedimiento será la Mesa de Instrucción designada al efecto en el Ayuntamiento de El Guijo. La actividad de instrucción comprende:

1. Comprobar que los solicitantes reúnen las condiciones establecidas en las presentes Bases, para acreditarse como beneficiarios/as.

2. Comprobar que la documentación aportada por el beneficiario/a es conforme a las Bases del Plan de la convocatoria.

3. Solicitar cuanta documentación aclaratoria considere necesaria.

4. Evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración que se contienen en estas bases de convocatoria y en orden de entrada de las mismas en este Ayuntamiento.

5. Emitir informe favorable o desfavorable previa a la decisión del órgano resolutorio.

La Mesa de Instrucción podrá solicitar cuanta asistencia técnica considere necesaria.

La Mesa de Instrucción podrá valorar y resolver aquellas peculiaridades que no vengan expresamente recogidas en las presentes bases.

Resolución: Aprobada la propuesta de resolución el órgano competente, la Alcaldía-Presidencia que podrá delegar en la Junta de Gobierno Local, resolverá el procedimiento.

La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

Séptima: Formulación de la solicitud

1. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba hasta el 15 de marzo de 2021 inclusive.

1. Forma:

Las solicitudes se presentarán en modelo oficial según el anexo II adjunto a las bases y serán dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de El Guijo.

1. Lugar:

Las solicitudes de ayuda se dirigirán al registro de entrada del Ayuntamiento de El Guijo durante los días establecidos, siendo presentadas en cualesquiera de las formas previstas en artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. Subsanación:

La Oficina Técnica del Ayuntamiento encargada del estudio del expediente, podrá, como trámite previo a la resolución, requerir a los solicitantes todos los documentos necesarios para concurrir a la convocatoria, detallados en los modelos oficiales de cada una de las medidas a subvencionar, que no hayan sido aportados en el momento de la solicitud, dando un plazo de 10 días para la subsanación.

Transcurrido este plazo sin presentar la totalidad de la documentación requerida se entenderá al solicitante desistido de su solicitud, procediéndose al archivo del expediente.

Octava: Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento de concesión de subvenciones se regirá por lo establecido en las presentes Bases publicadas por el Excmo. Ayuntamiento de El Guijo.

Novena: Criterios de valoración

Las solicitudes cuyo informe técnico sea desfavorable se informarán ante el órgano de instrucción, con indicación de las causas de exclusión.

Al ser una convocatoria de ayudas de concurrencia no competitiva, que otorga el Ayuntamiento de El Guijo, el criterio de adjudicación será el del orden de entrada de las solicitudes, así como el del cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases, siempre con sujeción a las disponibilidades presupuestarias.

En caso de que el importe total de las solicitudes informadas favorablemente excediera del crédito destinado al presente Plan, el órgano competente procederá a la ampliación necesaria de partida presupuestaria para tal fín según disponibilidad presupuestaria al efecto.. En caso de que, una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, el importe total de las ayudas económicas a las solicitudes informadas favorablemente fuera inferior al crédito destinado al presente Plan, el órgano competente podrá proceder, al reparto de la cuantía sobrante de la partida presupuestaria, entre las solicitudes presentadas e informadas favorablemente, siempre que se cumpla con La ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décima: Plazo máximo de resolución y notificación

Según se establece en las presentes bases, el plazo máximo de resolución será de un mes desde el registro de entrada en el Ayuntamiento de El Guijo de la solicitud. Este plazo se computará a partir del anuncio de la convocatoria, con las prescripciones establecidas en el artículo 21 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de la resolución que se dictará dentro del plazo anteriormente expresado, se practicará por correo certificado por el personal del Ayuntamiento, o por los medios dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimie

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